Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

SUROT/SAN FELIPE S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

Rol

O-26-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2 comparece doña FANETTE ARAINA SUROT YANTANI, C.I.N°19.272.430-9, domiciliada en calle José Miguel Carrera 240 de esta ciudad, representada legalmente por la Abogada doña Andrea Sepúlveda Monsálvez y deduce demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SAN FELIPE S.A., RUT N°89.126.400-3, empresa del giro de construcción de proyectos de servicio público, actualmente en procedimiento de liquidación concursal y representada legalmente por su liquidador concursal titular don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, Abogado, C.I.N°9.473.544-0, ambos domicilios en calle Santa Beatriz N°100, oficina 1301, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, a saber: I. En cuanto a la competencia territorial del Tribunal Hago presente a SS. que mi mandante tiene y siempre ha tenido su domicilio en la comuna de Panguipulli, y así lo indica su contrato de trabajo, suscrito el día 09 de enero de 2023. La demandada, en tanto, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y ejecutaba contratos de construcción vial en distintas zonas del país. Mi representada fue contratada para prestar servicios como administrativa en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, en el contrato “Mejoramiento ruta 235-CH, sector Villa Santa Lucia-Puerto Ramírez, Provincia de Palena. Tramo De 16.830,320 al DM 33.180,000”. De esta manera, considerando los casi 600 kilómetros de distancia entre estas dos localidades, debió trasladarse a vivir a la localidad de Puerto Ramírez. De esta manera, habiendo trasladado la actora su residencia con motivo del contrato de trabajo, y constando dicha circunstancia en dicho instrumento, se cumple con lo establecido en el art. 423 inc. final del CT, siendo este tribunal plenamente competente en cuanto al territorio para conocer de esta causa. Sin que la cláusula “Décimo Segundo” del contrato de trabajo que pretende prorrogar la competencia territorial a los tribunales de Santiago- tenga validez alguna, por contravenir lo dispuesto en el inciso 2° de la misma norma del art 423 del CT, tratándose de una norma de orden público. II. Hechos que motivan la demanda 1.- Que, tal como señalé anteriormente, la actora trabajó para la empresa fallida, en calidad de administrativa en la obra “Mejoramiento ruta 235-CH, sector Villa Santa Lucia-Puerto Ramírez, Provincia de Palena. Tramo De 16.830,320 al DM 33.180,000”, desde el día 09 de enero de 2023 y hasta el 16 de abril de 2024, fecha en que se puso término a su contrato por aplicación del art 163 bis CT, vale decir por haber sido el empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación. 2.- Posteriormente, en el mes de julio de 2024, el nombrado liquidador procedió a enviarle carta certificada a mi representada, fechada el 24 de abril, avisándole tal situación a la trabajadora. 3.- Y a pesar de que el periodo de verificación ordinaria concluyó el día 29 de mayo de 2024, recién en el m

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.” Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., representada por el señor Liquidador Concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, admitirla a tramitación en procedimiento ordinario y en definitiva condenarla al pago de la suma de $10.665.105, (diez millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento cinco pesos), más reajustes e intereses, por diferencias en el pago de su finiquito y por los conceptos detallados en el numeral 7 de los hechos de la demanda, o la cifra mayor o menor que determine SS. conforme el mérito del proceso, más el pago de las costas del mismo. SEGUNDO: A folio 17 comparece el Abogado don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, en representación de la demandada SAN FELIPE S.A. en Procedimiento Concursal de Liquidación, R.U.T. N°89.126.400-3, contestando la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en mérito de los siguientes argumentos: Antecedentes Generales: 1.- En procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulado “SAN FELIPE S.A”, Rol C-6975-2024, seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 16 de abril de 2024 se dictó la Resolución de Liquidación de la Empres

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Panguipulli, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2 comparece doña FANETTE ARAINA SUROT YANTANI, C.I.N°19.272.430-9, domiciliada en calle José Miguel Carrera 240 de esta ciudad, representada legalmente por la Abogada doña Andrea Sepúlveda Monsálvez y deduce demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SAN FELIPE S.A., RUT N

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