Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SERVICIOS AGRICOLAS CHRISTOPHER VEGA GARCIA EIRL/GONZÁLEZ

Rol

I-45-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Don Cristopher Vega García, en representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS, CRISTOPHER VEGA GARCÍA EIRL, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Fundos Hornitos, ruta C35, kilómetro 38, Tierra Amarilla, asistida por su abogado don Jaime Marambio Rivera. Interpone demanda conforme el procedimiento de aplicación general, por reclamación de resolución administrativa conforme al artículo 503 del Código del trabajo, en contra de don RICARDO GONZÁLEZ CAMPOS, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, subrogante, con domicilio en calle Atacama N°443, piso 2, Copiapó, asistido por su abogado don Rubén Tapia Martínez y por su abogada doña Millaray Hidalgo Acuña. Funda su acción señalando que con fecha 25 de enero de 2024 se le impuso una multa administrativa N°9886/24/9 por las siguientes materias: No contener las liquidaciones de remuneraciones o el anexo con o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. No evaluar los riesgos derivados del manejo manual de carga. No evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores. Con fecha 10 de junio de 2024 solicitó la sustitución de las multas aplicadas conforme al artículo 506-TER del Código del Trabajo. Por resolución N°301/23116/2024 de fecha 15 de septiembre de 2024 se rechazó la solicitud de sustitución de multa. Conforme a las citas legales que señala, solicita tener por interpuesta y acoger a tramitación su reclamación y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución exenta antes señalada, ordenando a la demandada autorizar la sustitución de la multa administrativa ya referida por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 506-TER del Código del Trabajo con costas.

Fundamentos

considerando quinto: que las competencias que corresponden a los juzgados del trabajo se encuentran determinadas por el artículo 420 del Código del ramo, que en su literal E, refiere las reclamaciones que procedan contra las resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. El título 2 del libro quinto del citado código, regula los procedimientos de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, consagrando su artículo 503, aquellas destinadas a objetar las que impongan sanciones pecuniarias por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social. En tanto que su artículo 504 establece el procedimiento monitorio como la fórmula procesal idónea para conocer judicialmente de tales medios recursivos en dos hipótesis, tratándose de dictámenes que no imponen multas y en contra de resoluciones de naturaleza distintas a tales penas o de la que se pronuncia cerca de una reconsideración al castigo dignitario impuesto. Finalmente, el artículo 511, ubicado en el título final del libro aludido, reglamenta la posibilidad de reconsideración por parte de la entidad administrativa en el caso que indica. El artículo 506-ter establece un mecanismo específico para las micro y pequeñas empresas de sustituir una multa en el caso de que no hubiese utilizado las vías recursivas de los citados artículos 503 y 511, como sucede en este caso, estipulándose sólo los efectos de la decisión estimativa, puesto que, en caso de ser denegada, la ley no dispuso qué medida recursiva resultara procedente. Considerando sexto: que es precisamente del tenor del artículo 506-ter del Código del Trabajo que la Judicatura desprende la impertinencia de la reclamación judicial en relación con los artículos 420, letra E, 504, 503 y 511, puesto que se alza como un requisito de procedencia no incoar las impugnaciones contenidas en estas dos últimas disposiciones y porque la norma que entrega competencias a los juzgados laborales sólo se refiere a determinados casos en que tal mecanismo procesal proceda. Concluyendo, que la legislación no consideró a todas las resoluciones administrativas como actos susceptibles de reclamación, siendo uno de estos la negativa de la Inspección a acceder a la sustitución de la multa impuesta a la empresa infractora. Considerando octavo: que entonces la interpretación que se formula en el libelo que se analiza no puede ser atendida desde que la asumida por la impugnada aparece como la correcta, de acuerdo al recto entendimiento de las normas pertinentes por cuanto se dedujo reclamación contra la decisión que no dio lugar a una solicitud de sustitución de multa efectuada conforme al artículo 506-ter número 2 del Estatuto Laboral, que otorga tal beneficio sólo a micro y pequeñas empresas y por una vez en el año, que no hayan recurrido conforme a sus artículos 503 y 511, que son las reclamaciones respecto de cuya decisión se considera la posibilidad de control judicial y, por lo tanto

Fallo

fallo de fecha 1 de abril de 2024, considerando quinto: que las competencias que corresponden a los juzgados del trabajo se encuentran determinadas por el artículo 420 del Código del ramo, que en su literal E, refiere las reclamaciones que procedan contra las resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. El título 2 del libro quinto del citado código, regula los procedimientos de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, consagrando su artículo 503, aquellas destinadas a objetar las que impongan sanciones pecuniarias por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social. En tanto que su artículo 504 establece el procedimiento monitorio como la fórmula procesal idónea para conocer judicialmente de tales medios recursivos en dos hipótesis, tratándose de dictámenes que no imponen multas y en contra de resoluciones de naturaleza distintas a tales penas o de la que se pronuncia cerca de una reconsideración al castigo dignitario impuesto. Finalmente, el artículo 511, ubicado en el título final del libro aludido, reglamenta la posibilidad de reconsideración por parte de la entidad administrativa en el caso que indica. El artículo 506-ter establece un mecanismo específico para las micro y pequeñas empresas de sustituir una multa en el caso de que no hubiese utilizado las vías recursivas de los citados artículos 503 y 511, como sucede en este caso, estipulándose sólo los efectos de la decis

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO RECLAMO PRESENCIAL FECHA 23 de enero de 2025 RUC 24-4-0615225-8 RIT I-45-2024 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 13:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440615225-8-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Servicios Agrícolas Christopher Vega García E

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