4º Juzgado Civil de Santiago

OYARZÚN/FISCO DE CHILE / CDE

Rol

C-20864-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece Jorge Alberto Ahumada López, abogado, con domicilio en calle 3 Oriente Nº 1693, de la comuna de Talca, en representación del demandante don PEDRO JAIME PEÑALOZA FLORES, pensionado, con domicilio para estos efectos en calle Necochea Nº 325, departamento 207-B, comuna de Valparaíso; y de don JORGE PATRICIO OYARZÚN ARENAS, pensionado, domiciliado en San José Rural s/n, comuna de Castro; interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por Responsabilidad Extracontractual del Estado en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, todos con domicilio en Calle Agustinas N°1225, piso 4º, comuna de Santiago. Los demandantes, Pedro Jaime Penaloza Flores y don Jorge Patriciõ Oyarzun Arenas se encuentra calificados como víctimas en el listado dé prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, contemplada en la Ley Nº20.405, conocida como Comisión Valech I con los N° 18.582 y 17.839 en dicho listado, respectivamente. Relata en primera persona Pedro Jaime Penaloza Flores lo siguiente:̃ “Recuerdo que fui detenido el día 05 de junio del año del año 1975, por Carabineros de Chile. Fui detenido cerca de la medianoche, a las afueras de mi hogar en calle 12 oriente 1 sur frente a lo que era el Molino Zaror, la que fue allanada y también sacaron de ahí en forma violenta a dos hermanos: Luis y Pedro Enrique. Sabía que era buscado porque asistía a ver a mis compañeros de trabajo que se encontraban detenidos en la Cárcel de Talca y en esas visitas me encontraba con un conocido que trabajaba en Investigaciones que me ayudó en un principio para que me pudiera esconder. En ese tiempo era dirigente sindical y trabajaba en el Diario La Mañana de la ciudad de Talca y era la tónica que la Dictadura detuviera a todos los dirigentes s

Fundamentos

considerando una posible suspensión del plazo de prescripción durante la dictadura militar, el Fisco sostiene que, a la fecha de notificación de la demanda (enero de 2024), el plazo de prescripción de cuatro años ya habría transcurrido. En el caso que se estime que la norma anterior no es aplicable al caso de autos, alega la prescripción extintiva de 5 años contemplada para las acciones y derechos en el artículo 2.515, en relación con el artículo 2.514 del Código Civil, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a indemnización y la fecha de notificación de la acción civil transcurrió con creces el plazo que establece el citado artículo 2.515 del Código Civil. En relación con la imprescriptibilidad, argumenta que la imprescriptibilidad es una excepción que debe estar explícitamente establecida en la ley, que no existe ninguna norma que declare la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil del Estado en casos como el presente y, al no existir una norma especial que determine la imprescriptibilidad, se debe aplicar el derecho común que establece la prescripción de las acciones para exigir responsabilidad extracontractual. En el mismo sentido, señala que la acción de autos tiene un claro contenido patrimonial y por lo tanto esta puede ser extinguida mediante la prescripción ya que lo que en definitiva se persigue es la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las normas del Código Civil. Indica además respecto de la prescripción de la acción, que de acuerdo al derecho internacional y los tratados suscritos y ratificados por Chile en materia de Derechos Humanos no existe norma expresa de derecho internacional de derechos humanos, debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno, que disponga la imprescriptibilidad de la obligación estatal de indemnizar, y no pudiendo tampoco aplicarse por analogía la imprescriptibilidad penal en materia civil, no debe apartarse del claro mandato de la ley interna al resolver esta contienda y aplicar las normas contenidas en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, que establecen las reglas sobre prescripción de la responsabilidad patrimonial del Estado. En cuanto al monto solicitado como indemnización del daño causado, señala el demandado que el monto de $300.000.000 es excesivo ya que se deben tener en cuenta las medidas de reparación ya adoptadas por el Fisco y tener presente los montos promedios fijados para casos similares. Indica que los pagos y beneficios que percibe el demandante conforme a las leyes de reparación tienen por finalidad la reparación del daño moral causado al 6 Código: JMYHXSCBVMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20864-2023 demandante por lo que otorgar una indemnización adicional implica un doble pago por el mismo hecho. Por último, el demandado Fisco de Chile argumenta que el pago de reajustes e intereses sobre la

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; e intereses corrientes aplicables al monto a indemnizar desde la mora y hasta el pago efectivo. DÉCIMO SEXTO: Que, atendido lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estimando esta magistrada que la demandada ha litigado con motivo plausible, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los artículos 47, y siguientes, 222 y, 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342, 346, 384, 426, 427 y 428 del Código 14 Código: JMYHXSCBVMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20864-2023 Civil; Constitución Política de la República; Convención Americana de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones opuestas por la demandada. II. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral a don Pedro Jaime Penaloza Flores ̃ la suma de $10.000.000.- y a don Jorge Patricio Oyarzun Arenaś la suma de $15.0000.000.- más los reajustes e intereses que corresponden según lo señalado en lo considerativo del fallo. III. Que se exime del pago de las costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol N°C-20864-2023 Pronunciada por d

Texto Completo (Preview)

C-20864-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20864-2023 CARATULADO : OYARZÚN/FISCO DE CHILE / CDE Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece Jorge Alberto Ahumada López, abogado, con domicilio en calle 3 Oriente Nº 1693, de la comuna de Talca, en representación del dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica