Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

CISTERNAS/

Rol

V-75-2022

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo principal de folio 1, comparece don Leonardo Miguel Cisternas Romo, cédula de identidad N°6.329.197-8, técnico profesional industrial, domiciliado en calle La Obra N°1593, Esperanza, Quilpué, quien comparece en su calidad de cónyuge y curador definitivo de los bienes de doña Elba Irene Opazo Fierro, cédula de identidad N°5.849.929-3; viene en solicitar autorización para enajenar los derechos del que son titulares, en el bien inmueble que más adelante se individualizará, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Que, doña Elba Irene Opazo Fierro, de 71 años, es cónyuge del solicitante, encontrándose el matrimonio inscrito en la Circunscripción El Almendral N°490 del Registro de Matrimonio del año 1976. Que por sentencia de fecha 21 de agosto del año 2018, el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en la causa caratulada “CISTERNAS”, rol V-78-2018, se declaró interdicto por demencia a doña Elba Irene Opazo Fierro, quedando privada de la administración de sus bienes. Conjuntamente, en la sentencia se designó como curador definitivo de los bienes de su cónyuge a don Leonardo Miguel Cisternas Romo; y con fecha 04, 05 y 06 de septiembre del año 2018, se realizaron las publicaciones legales en el Diario El Mercurio de Valparaíso. Agrega que dicha interdicción se encuentra inscrita a fojas 3236 vuelta N°1811, correspondiente al Registro de Prohibiciones del año 2018, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Precisa el actor que, en lo que respecta a esta petición, doña Laura Rosa Cisternas Romo, chilena, cédula de identidad N°6.600.633-6, le cedió a título oneroso un 3,86% de derechos sobre el predio denominado “La Punta”, ubicada en la comuna de Puchuncaví, lugar denominado Cau-Cau, cerca de Horcón, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, con Aurelio Romo y mide 793,00 metros, SUR, con Andrea Romo, en igual medida, ORIENTE, con Ginés Olivares, callejón de por medio, y mide 37,80 metros, PONIENTE, con el Mar, y mide 78,40 metros. Rol de avalúo No 231-10 de la comuna de Puchuncaví. El precio de la cesión de derechos fue la suma de $1.000.000, es decir, un millón de pesos, los que se pagaron en dinero efectivo. El título anterior de dominio rola inscrito a fojas 1269 N°877 del Registro de Propiedad del año 2008. Agrega que, los derechos Código: PGXEXSTLRMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 recaídos sobre el bien raíz fueron adquiridos dentro de la sociedad conyugal, por lo tanto, forman parte del haber absoluto de la misma, perteneciendo a ambos cónyuges por partes iguales. Dado lo anterior, el solicitante requiere la autorización de su cónyuge, doña Elba Irene Opazo Fierro, para enajenar y/o gravar los derechos recaídos sobre el bien raíz ya individualizado, del que son titulares; y la única dificultad para enajenar los derechos recaídos sobre el inmueble es la situación de doña Elba, debido a su particular

Fallo

Por tanto, su representado requiere la autorización de su cónyuge, doña Elba Irene Opazo Fierro, para enajenar y/o gravar los derechos recaídos sobre el bien raíz ya individualizado, del que son titulares. La única dificultad para enajenar los derechos recaídos sobre el inmueble es la situación de doña Elba, debido a su particular estado de interdicción por demencia, que la tiene actualmente postrada y sin posibilidad de comunicarse a causa de la discapacidad que la aqueja”. Que, según la prueba documental agregada a los autos, los derechos sobre la propiedad, ya singularizada, fueron adquiridos por la sociedad conyugal en el año 2014, e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, cuyo título a nombre de don Leonardo Miguel Cisternas Romo -administrador de la sociedad conyugal-, rola inscrita a fojas 2309 vuelta N°2469, en el Código: PGXEXSTLRMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, correspondiente al año 2014, sin indicarse si es el único bien de la respectiva sociedad conyugal. El actor expresó las causas o razones que legitimarían la autorización que solicita al señalar en su libelo: “Sería de gran utilidad para su representado y su cónyuge concretar dicho negocio, pues atendido el estado de salud que posee doña Elba, se torna indispensable contar con redes de apoyo para su cuidado, además de contar con los implementos

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : V-75-2022 CARATULADO : CISTERNAS/ Quintero, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Visto y Considerando: Primero: Que, en lo principal de folio 1, comparece don Leonardo Miguel Cisternas Romo, cédula de identidad N°6.329.197-8, técnico profesional industrial, domiciliado en calle

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