BANCO ITAU CHILE S.A/FLORES
Rol
C-13957-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, con fecha 02 de agosto del 2024, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación convencional de Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Jonathan Alejandro Flores Torres, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Carlos Morales 8 5 Noviembre, San Clemente, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés: - Pagaré de monto capital equivalente a 303,1167 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de julio del 2024. - Pagaré de monto capital equivalente a 7,1817 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de julio del 2024. Refiere que la sumatoria de los montos de capital referidos asciende a 310,2984 Unidades de Fomento equivalentes al 10 de julio del 2024 a $11.668.594. Agrega que se estipuló que por mora o simple retardo, se devengará un interés equivalente al máximo convencional vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo. Señala que los créditos que se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley 20.027. Añade que los pagarés se encuentran suscritos por representantes de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, quienes actuaron en representación del deudor y en beneficio del acreedor, en virtud de la cláusula décimo quinta del contrato de autos. Finaliza indicando que se liberó al acreedor de la obligación de protesto y que la firma de los suscriptores de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jonathan Alejandro Flores Torres, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 310,2984 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de julio del 2024 a $11.668.594.- más los intereses devengados, las tasas pactadas en el citado pagaré y con costas de la causa, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Código: RHMJXTZNQFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 16[5E], con fecha 20 de noviembre del 2024 consta la notificación de la demanda ejecutiva, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 19[8E], con fecha 21 de noviembre del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 9, mediante presentación de fecha 29 de noviembre del 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°11, esto es, “La concesión de esperas o prórroga del plazo”, indicando que el ejecutante ha bloqueado su C.I. no siendo posible efectuar abonos a la deuda. Alega que el ejecutante se ha contactado ofreciendo modificar el calendario de pagos, encontrándose a la espera de formalizar el ofrecimiento. 2.- La del N°7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”, refiere que no c
Fallo
por tanto el argumento invocado en este sentido, será desestimado. En cuanto a la alegación del ejecutado en cuanto a que no consta el certificado de egreso y el transcurso del plazo de gracia no resulta plausible, toda vez que a folio 3, la ejecutante acompañó dicho certificado, del que consta que el deudor egresó el 31 de julio del 2017, cuya obligación de pago se generó el 10 de febrero del 2019, por lo que dicha alegación no es procedente, toda vez que se ha logrado acreditar que se dio cumplimiento al periodo de gracia alegado. En consecuencia, sólo cabe el rechazo de la excepción impetrada. Séptimo: Finalmente, la última excepción en estudio es “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, al respecto es necesario tener presente que la dilatoria en análisis tiene como objetivo esencial el evitar dificultades en cuanto a la identificación de las partes entre quienes se traba la Litis, como asimismo, evitar la falta Código: RHMJXTZNQFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de claridad en la exposición de los hechos que impida o haga difícil la contestación por parte del ejecutado, y de los argumentos esgrimidos por este último, no se configura ninguna de las circunstancias descritas, toda vez, que se encuentra claramente establecida la persona contra quién se dirige la ejecución, y en la calidad en que es req
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13957-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/FLORES Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 01, con fecha 02 de agosto del 2024, comparece Jorge Patricio González Anguita, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco
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