FAÚNDEZ/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-4530-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indica que, cuando ocurrió el Golpe Militar, tenía 34 años estaba casado y se desempeñaba como profesor primario en una Escuela de Cañete. Fiel a sus convicciones y en la búsqueda de una sociedad más igualitaria militaba en el partido Socialista siendo presidente de la Junta de Vecinos de Cañete. Relata que, al día siguiente del golpe militar, el 12 de septiembre de 1973, hasta su domicilio ubicado en la calle Ignacio Carera Pinto Nº47 en Código: YXFXXSMSEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cañete, llegó un contingente militar ingresando fuertemente armados irrumpiendo en su hogar para tomarlo detenido. Señala que lo golpearon con puños y pies delante de su esposa quien solo lloraba ante tal escena. Cuenta que, quedó aturdido en el suelo y solo reaccionó cuando lo subieron a un automóvil con destino desconocido. Ese mismo día lo llevaron hasta la Base Naval de Talcahuano donde al llegar fue brutalmente golpeado, pateado y pisoteado en el suelo. Comenzaron a insultarlo por ser un “rojo culiaó” y lo amenazaron con que si no colaboraba con ellos dando el nombre y lugares donde se encontraban escondidos otros compañeros de partido lo lanzarían al lago Lanalhue. Relata que estuvo 4 días detenido donde se golpeó constantemente con puño y culatazos en el cuerpo. El día 17 de septiembre de 1973 lo dejan en libertad, pero se le impone la obligación de permanecer en la comuna de Cañete. Cuando llegó a su casa estuvo varios días recuperándose de las golpizas recibidas, su espalda estaba llena de hematomas y padecía de dolores constante en su pecho. Recuerda que, en el mes de octubre de 1973, estando en su domicilio, llegó Carabineros con miembros del SIM para nuevamente llevarlo detenido sin justificación alguna. En esta oportunidad fue trasladado al Cuartel de Carabineros de Curanilahue, donde lo golpearon y torturaron nuevamente. Fue sometido al peor dolor físico que puede imaginarse, se encontr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Luis Aroldo Faúndez Roa, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados, a fin de que se les repare el daño moral sufrido como víctima por los actos lesivos de derechos Código: YXFXXSMSEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentales que recibió por parte de agentes del Estado, durante el periodo del Golpe de Estado y posterior Régimen Militar, a través del pago de la suma de $300.000.000, o la suma que determine este tribunal, con reajustes, intereses y costas. 2°.- Que, el demandado Fisco de Chile, contestó la demanda, solicitando que ella sea rechazada, con costas. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: Folio 15: a. Nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. b. Página N°616 del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, autor Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que da cuenta de haberse acreditado por el Estado de Chile la calidad de torturado de don Luis Aroldo Faúndez Roa cédula nacional de identidad número 4.372.562-9 Registro de Torturados N°8255. Folio 17: a. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (VALECH), comisión creada y publicada en el Diario Oficial bajo Decreto Supremo N°1.040 el 11 de noviembre de 2003, con la finalidad de establecer de manera rigurosa una lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas, así como entre otros factores, sus métodos y sus procedimientos refinados con el tiempo. b. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura Amenazas, págs. 270 a la 272, inclusive. Código: YXFXXSMSEMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura Aplicación de Electricidad, págs. 265 a la 270, inclusive. d. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura Confinamiento en Condiciones Infrahumanas, págs. 284 a la 285. e. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura Humillaciones y Vejámenes, págs. 274 a la 276, inclusive. f. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura Golpizas Reiteradas, págs. 256 a la 260, inclusive. g. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura Privación o Interrupción del Sueño, págs. 286 a la 287, inclusive. h. Informe de la Comisión Nacional
Fallo
por tanto, su concepto y particularidades no están limitados por las regulaciones de los derechos internos de cada Estado, sobre todo cuando Chile, ha suscrito y ratificado los instrumentos internacionales indicados en el considerando anterior, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, son plenamente aplicables en nuestro derecho interno. Así, es congruente sostener que la prohibición de la tortura, constituye una norma imperativa de derecho internacional o de ius cogens, según se desprende de los textos citados y de la jurisprudencia de Tribunales Internacionales sobre la materia, en virtud de la cual, se consagra, respeta y fomenta la dignidad de la persona humana y del núcleo inderogable de los Derechos Humanos, es decir, aquella esencia que no puede ser objeto de restricciones, limitaciones ni reservas, incluso en situaciones excepcionales. 8°.- Que, en cuanto a las defensas y excepciones planteadas por el Fisco, relativas a que se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación a todos aquellos víctimas de violaciones de derechos humanos o a sus familiares directos por episodios ocurridos durante el período de la Dictadura Militar que gobernó nuestro país, que ha sido fijado por ley entre los años 1973 y 1990. Bajo esta lógica es que se dictó la Ley N° 19.123, de 8 de febrero de 1992, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4530-2023 CARATULADO : FA NDEZ/FISCO DE CHILE- CONSEJO DEÚ DEFENSA DEL ESTADO Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. V ISTO: A folio 1, comparece don Francisco Javier Amigo Cartagena, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y compareciendo en representación de don Luis Aroldo
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