BANCO ITAU CHILE S.A/GODOY
Rol
C-4529-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 12 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, representad legalmente por don Gabriel Amado de Moura, todas domiciliadas en avenida Presidente Riesco N°5537, piso N°20, comuna de Las Condes, quien deduce acción ejecutiva en contra don Mario Freddy Godoy González, domiciliada Las Pircas N°1131, departamento N°66, comuna de San Bernardo. Que, con fecha 30 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, quien opone las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones y se reciben prueba. Que, con fecha 13 de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Daniel Ocampo Miño en representación del Banco Itaú Chile, quien deduce acción ejecutiva en contra don Mario Freddy Godoy González, todos ya individualizados. Código: XFPTXSMSNLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4529-2024 Foja: 1 Comenta que su representada es dueña de cuatro pagarés, los que procede a individualizar. 1.- Pagaré N°5549046500191960, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $3.98.766 pesos, suscrito en virtud de las cláusulas contenidas en el contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de tarjeta Mastercard Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos especiales. En caso de mora, devengaría un interés penal igual al máximo que permite la Ley para operaciones no reajustables. 2.- Pagaré N°212756246, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $3.500.000 pesos, pagadero el 5 de enero de dos mil veinticuatro, sobre el cual se pactó igual interés al previamente señalado. 3.- Pagaré N°60191832, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $11.147.101 pesos, pagadera con igual fecha, pactada en las mismas condiciones a los ya señalados. 4.- Pagaré N°623723, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $7.03.180 pesos, pagadero el 5 de enero de dos mil veinticuatro, en iguales condiciones a las mencionadas. Ninguno de estos títulos fue pagado en su oportunidad, siendo todos perfectos, líquidos, actualmente exigibles y no prescritos. Previas citas legales, solicita tener por deducida acción ejecutiva en contra don Mario Freddy Godoy González, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.668.047 pesos, más intereses y costas. Segundo: Que, el apoderado de la demandada opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación. Código: XFPTXSMSNLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4529-2024 Foja: 1 Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompaña en tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagarés objeto de la ejecución. II. Hoja de firma de contrato de condiciones generales productos y servicios personas naturales del Banco Itaú. III. Copia de escritura pública repertorio 2866-2016, otorgada con fecha 17 de febrero de dos mil dieciséis. Cuarto: Que, la ejecutada no acompaña diligencia probatoria alguna. Quinto: Que, en relación con la excepción de nulidad, el apoderado de la ejecutada argumenta que reconoce la existencia de un mandato para la suscripción de títulos de crédito por apodera
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben prueba. Que, con fecha 13 de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, comparece don Daniel Ocampo Miño en representación del Banco Itaú Chile, quien deduce acción ejecutiva en contra don Mario Freddy Godoy González, todos ya individualizados. Código: XFPTXSMSNLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4529-2024 Foja: 1 Comenta que su representada es dueña de cuatro pagarés, los que procede a individualizar. 1.- Pagaré N°5549046500191960, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $3.98.766 pesos, suscrito en virtud de las cláusulas contenidas en el contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de tarjeta Mastercard Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos especiales. En caso de mora, devengaría un interés penal igual al máximo que permite la Ley para operaciones no reajustables. 2.- Pagaré N°212756246, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $3.500.000 pesos, pagadero el 5 de enero de dos mil veinticuatro, sobre el cual se pactó igual interés al previamente señalado. 3.- Pagaré N°60191832, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuatro, por la suma de $11.147.101 pesos, pagadera con igual fecha, pactada en las mismas condiciones a los ya señalados. 4.- Pagaré N°623723, suscrito con fecha 5 de enero de dos mil veinticuat
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C-4529-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4529-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/GODOY Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 12 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, representad legalmente por don
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