16º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./QUEZADA

Rol

C-15448-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, 5 de septiembre de dos mil veintitr s, comparece don Estebané Jos Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera N 341, comunaé í ° de Santiago, en representaci n de la sociedad CAR S.A, representadaó legalmente por don Christian Gonz lez Salazar y don Mat as Hidalgo,á í domiciliados en calle Alonso de C rdova N 5320, piso N 10, comuna deó ° ° Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra do a Carla In só ñ é Quezada Medina, domiciliada en calle Leonora La Torre N 109, comuna° de Concepci n.ó Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutada, quien seó notifica y requiere de pago de manera expresa, oponiendo la excepci n deló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 13 de febrero de dos mil veinticinco, se declara admisible la excepci n, y atendida su naturaleza jur dica, se omite laó í recepci n de la causa a prueba. En el acto, se cita las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Esteban Jos Garc a Nadal, ené í representaci n de la sociedad CAR S.A, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra do a Carla In s Quezada Medina, todos ya individualizados.ñ é Código: SUTUXSLHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15448-2023 Foja: 1 Se ala que su representada es due a del pagarñ ñ é N°00010028100001016434, suscrito con fecha 9 de agosto de dos mil veintitr s por la suma de $5.485.098 pesos, con fecha de vencimiento el 11é de agosto de dos mil veintitr s.é Se pact ó que, en caso de mora, devengar a el inter s equivalente alí é m ximo convencional permitido por Ley.á Se libr de la obligaci n de protestar el instrumento, constando conó ó firma autorizada ante notario, siendo actualmente exigible, l quida y noí prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Carla In s Quezada Medina, y en definitiva, se ordeneñ é despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.485.098ó pesos, m s intereses penales y con expresa condena en costas.á Segundo: Que, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutada, quien opone la excepci n del numeral 17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es la prescripci n de laí ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental el pagar objeto de autos.é Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, en relaci n con la excepci n de prescripci n, eló ó ó apoderado del ejecutado argumenta que entre la fecha de vencimiento del pagar y la notificaci n de la acci n ha transcurrido de manera ntegra elé ó ó í t rmino de un a o, establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.é ñ í ° Incluso, este plazo se cumple de igual forma si se considera como poca de inicio de la prescripci n el de presentaci n de la acci n.é ó ó ó Sexto: Que, la ejecutada evacua traslado, en rebeld aí S ptimo: é Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí Código: SUTUXSLHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15448-2023 Foja: 1 las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n

Fallo

se declara admisible la excepci n, y atendida su naturaleza jur dica, se omite laó í recepci n de la causa a prueba. En el acto, se cita las partes a o ró í sentencia. Considerando: Primero: Que, comparece don Esteban Jos Garc a Nadal, ené í representaci n de la sociedad CAR S.A, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra do a Carla In s Quezada Medina, todos ya individualizados.ñ é Código: SUTUXSLHMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15448-2023 Foja: 1 Se ala que su representada es due a del pagarñ ñ é N°00010028100001016434, suscrito con fecha 9 de agosto de dos mil veintitr s por la suma de $5.485.098 pesos, con fecha de vencimiento el 11é de agosto de dos mil veintitr s.é Se pact ó que, en caso de mora, devengar a el inter s equivalente alí é m ximo convencional permitido por Ley.á Se libr de la obligaci n de protestar el instrumento, constando conó ó firma autorizada ante notario, siendo actualmente exigible, l quida y noí prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Carla In s Quezada Medina, y en definitiva, se ordeneñ é despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.485.098ó pesos, m s intereses penales y con expresa condena en costas.á Segundo: Que, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutada, quien opone la excepci n del numeral 17 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es la pr

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C-15448-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15448-2023 CARATULADO : CAR S.A./QUEZADA Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, 5 de septiembre de dos mil veintitr s, comparece don Estebané Jos Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera N 341, comunaé í ° de Santiago, en representaci n

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