Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-20-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de este libelo, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, órgano administrativo, representado por su inspector provincial don Melvin Rivera Erazo, empleado público, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 1332-1334, comuna de Iquique, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1374/23/66 de 06 de enero de 2024, solicitando dejarla sin efecto ambas multas o, en subsidio, rebajando la cuantía de cualquiera de éstas. Indica que con fecha 06 de enero de 2024, el Sr. Joel Antonio Rejas Montaño, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Iquique, mediante resolución de multa N° 1374/23/66, cursó las siguientes multas: 1. MULTA N° 1374/23/66-1: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN AUXILIAR DE ASEO EN EL PERIODO SIGUIENTE LOS DÍAS 20,21,22,23,24 Y 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, LOS DÍAS 2,3,4,5,6,7,8,16,17,18,19,20,21,22 Y 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 Y LOS DÍAS 1,2,3,4,5 Y 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA CARLA RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, RUT 22.406.348- 2. NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. ARTÍCULO 7, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.-Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.852.960. 2. MULTA N° 1374/23/66-2: NO PAGAR INTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES AL NO PAGAR CORRECTAMENTE EL SUELDO BASE, LO ANTERIOR RESPECTO DE LA TRABAJADORA; CARLA RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, RUT 22.406.348-2.EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023. NO PAGAR REMUNERACIONES ARTÍCULO 55 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Se sanciona al pago de 26,73 IMM, equivalentes a $3.852.960. Sostienen que la trabajadora Sra. Carla Rodríguez Velásquez, se desempeña en calidad de auxiliar de aseo, en la faena que la empresa mantiene en la faena minera de empresa mandante Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y ésta no prestó servicios en el periodo comprendido señalado en la resolución de multa. En relación al hecho infraccional explica que los motivos por los cuales la trabajadora Sra. Carla Rodríguez Velásquez no prestó servicios en el periodo señalado en la resolución de multa, en la faena en la faena minera, ya que debía realizarse los exámenes periódicos de aptitud médica para el trabajo en altura geográfica, a fin de constatar que la trabajadora mantiene una condición de salud compatible con el desempeño de sus labores en faena, ello por cuanto la trabajadora se mantuvo con una prolongada licencia médica, al volver a prestar servicios, debían verificar las condiciones de salud de la Sra. Rodríguez

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge el reclamo impetrado por SODEXO CHILE S.p.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, sólo en cuanto se rebaja el monto de las multas impuestas mediante resolución N°1374/23/66 -1 y 2, sancionándose ambas infracciones con una cuantía total de 30 U.T.M. II.- No se condena en costas a las partes por no resultar ninguna totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-20-2024 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de este libelo, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su de

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