BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS
Rol
C-2222-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, y con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 380, oficinaº 210, comuna de La Serena, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, deduciendo demanda ejecutivaó ó de cobro de pagar en contra de dé on VICTOR MANUEL CORTES CORTES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó AVENIDA LAS PALMAS N 3600, LAº CANTERA ALTA, comuna de COQUIMBO, seg n los
Fundamentos
fundamentos de hecho yú derecho que a continuaci n expone: ó Afirma que el demandado suscribi , a la orden del Banco de Cr dito eó é Inversiones, un pagar con fecha é 15 de noviembre de 2021, por la suma de $2.465.946.- (Dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos), suma que la deudora se oblig a pagar en ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $59.322.- (Cincuenta y nueve mil trescientos veintid s pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el d a ó í 07 de febrero de 2022 y las restantes los d as í 05 de los meses siguientes. La tasa de inter s de esta obligaci n esé ó de 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Refiere que llegada la fecha de vencimiento de la vig sima octava cuotaé , esto es el d a í 06 de mayo de 2024, sta no fue pagada. Ahora bien, de acuerdo a lo pactadoé en el referido Pagar , el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capitalé y/o inter s comprendidas en esta obligaci n, dar derecho al acreedor a hacer exigibleé ó á de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido y devengar en favor del acreedor o de quiená á sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el inter s m ximo que la leyé á permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correr n sobre todo elá Código: QTMRXSQVZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2222-2024 Foja: 1 saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Adem s, la deudora pagar los gastos,á á impuestos, costas personales y procesales que correspondan. De esta forma, sostiene que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n que contrajo en el Pagar referido y, por consiguiente, la obligaci n seó é ó encuentra vencida a un valor de $1.642.540.- (Un mill n seiscientos cuarenta y dosó mil quinientos cuarenta pesos), m s los intereses se alados. La firma del suscriptor ená ñ el Pagar se encuentra autorizada por Notario P blico, por lo que de conformidad a loé ú establecido en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, el Pagar tiene° í ó é m rito ejecutivo; la deuda es l quida, actualmente exigible, consta de t tulo ejecutivo y lasé í í acciones no se encuentran prescritas. Finalmente, y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don VICTOR MANUEL CORTES CORTES, ya individualizado, y despachar embargo en su contra por la suma $1.642.540.- (Un mill n seiscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta pesos), ó m s los interesesá se alados, disponiendo que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse a suñ ó representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 9, y con fecha 13 de noviembre de 2024, consta estampado receptorial de notificaci n personal a don VICTOR MANUEL CORT S CORT S, respecto de laó É É demanda ejecutiva de Folio 1 de fecha 13 de se
Fallo
fallo que se censura, el acogimiento de la excepci nó prevista en el Nro. 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, comoí ó acertadamente ha sido argumentado por el impugnante, han cometido error de derecho, conculcando los preceptos denunciados, particularmente la ltima norma mencionada yú el art culo 434 Nro. 4 del citado compendio normativo, defecto que por supuesto influyeí sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto ya que en el presente caso s lo cab aó í rechazar la mencionada excepci n .ó ” A su turno, en los autos causa rol N 19.601-2016, caratulados Banco del Estado° “ de Chile con Pe a Rojas, Daniel Edison , considerando cuarto, con fecha 03 de mayoñ ” de 2016, se estableci lo siguiente: ó “4 .- º Que al respecto cabe se alar que esta Corte hañ se alado en reiteradas oportunidades que el notario p blico es un ministro de fe que, alñ ú autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En raz n de ello, la ley permite al ejecutante considerar como t tuloó í ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el mismo deje constancia en la autorizaci n de c mo le consta la autenticidad de laó ó firma, si ya se ha identificado al suscriptor. En efecto, el requerimiento de la ley en este sentido no va m s all de la letra de su texto, cuyo sentido es perfectamente claro: exigeá á que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del
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C-2222-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2222-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CORT SÉ Coquimbo, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, y con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLÍ, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 380, oficinaº 210,
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