BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/WERNEKINCK
Rol
C-7487-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 16 de octubre de 2024, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación judicial de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Gustavo Wernekinck Gajardo, empleado, con domicilio en Las Pesebreras N°523, Condominio El Polo de Machalí, comuna de Machalí. Señala que su representado es acreedor del demandado, según acreencia que consta en el pagaré de consumo Operación N°D68099968346 suscrito a la orden de su representada por Ricardo Gustavo Wernekinck Gajardo, actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por Jesica Andrea Pizarro Rivera, según mandato que consta en el Contrato de Afiliación al Sistema y uso de Tarjeta de Crédito BCI, cuya firma fue autorizada ante Notario el 28 de marzo de 2023, por la suma de $14.269.632.-, obligación que devengaría intereses del 1,2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la Código: PGRVXSMLZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante el período que dure la mora o el simple retardo. Refiere que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $276.505.- cada una, con vencimientos los días 05 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 05 de junio de 2023, y que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo i
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: i. Respecto al numeral 2: Que ha comparecido en estos autos, doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada en representación de Banco de Crédito e Inversiones, en virtud de mandato judicial otorgado por don Paul Reginald Mc Donnell Huerta, el cual resulta insuficiente para acreditar la capacidad del demandante, y la personería de quien comparece a su nombre. En primer lugar, señala que no consta en estos autos que la persona jurídica en cuyo nombre comparece, Banco de Crédito e Inversiones, tenga existencia legal, toda vez que Código: PGRVXSMLZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ningún antecedente se ha acompañado a este respecto, por lo que solo cabe concluir que dicha entidad, no cuenta con la capacidad procesal para comparecer en juicio; y en segundo lugar, expresa que la contraria ha acompañado en los autos un mandato judicial amplio otorgado a doña Eugenia Gómez Hermosilla, sin embargo, en dicho documento no se insertan los documentos que dan cuenta de la existencia legal de la sociedad, y de la personería del mismo para actuar en su nombre y representación. ii. Respecto al numeral 4: Que falta un requisito legal en conformidad a lo dispuesto al artículo 254, norma que señala expresamente los requisitos o exigencias, y estas no han sido debidamente observadas en el caso de autos, por cuanto el demandante ha omitido dar cumplimiento al numeral 2 del artículo citado, ya que la escritura pública acompañada donde consta la representación legal para representar a Banco de Crédito e Inversiones resulta insuficiente. iii. Respecto al numeral 7: Que, como primer argumento, dispone que el pagaré individualizado se encuentra autorizado por el Notario de Santiago, doña Evelyn Sánchez Tapia, sin embargo, autoriza la firma de doña Jesica Andrea Pizarro Rivera, quien ha suscrito un Pagare, en representación de un mandante el cual no ha otorgado mandato para que suscriban en su representación Pagare alguno, ni menos adquiera deuda alguna en su representación. Además, alega que se acompaña en autos Escritura Pública de reducción de Acta N°3.362 del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, no obstante la representación de doña Jesica Andrea Pizarro Rivera carece de fuerza en la suscripción de este pagaré, lo que haría que el mismo carezca de fuerza ejecutiva, ya que: 1.- Se concede el poder especial para la suscripción de pagares el 23 de noviembre de 2018, y, que según lo dispuesto en la ley de sociedades anónimas, estas deben celebrar Sesión Ordinaria durante el primer cuatrimestre de cada año, por ende, para ellos no posee certeza y por lo demás, se trata de una imposición de una calidad y facultades que no se encuentran acreditadas, debiendo acompañarse mandato especial para e
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables; Solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ricardo Gustavo Wernekinck Gajardo, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.752.392.-, correspondiente a la amortización de capital de las 74 cuotas impagas, más intereses moratorios desde la fecha del primer vencimiento impago el 05 de abril de 2024, y hasta el día del pago total de Código: PGRVXSMLZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Notificación. – El 25 de octubre de 2024 (folio 9), se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago en cuaderno de apremio, el 28 de octubre de 2024. Excepciones. – El 08 de noviembre de 2024 (folio 10), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimient
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7487-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/WERNEKINCK Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. – El 16 de octubre de 2024, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación jud
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