Juzgado de Letras de La Calera

PIZARRO/CÁRDENAS

Rol

T-49-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. Que en dicha audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar por las partes: 1. Efectividad de haber prestado servicios las demandantes, bajo subordinación y dependencia, conforme al artículo 7° del Código del Trabajo. 2. En la afirmativa, condiciones de cada contrato de trabajo, fecha de inicio, término, jornada y funciones. 3. Causal y circunstancias del término del contrato de trabajo. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por las demandantes. 5. Efectividad de adeudarse los feriados alegados por las denunciantes. En la afirmativa, períodos y montos. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 7. Efectividad de concurrir en la especie los indicios de vulneración de derechos fundamentales alegados por las denunciantes, especialmente, en cuanto a la garantía de indemnidad. En su caso, época, hechos y circunstancias. 8. Efectividad de adeudarse el pago de 6 días trabajados a cada una de las actoras. QUINTO: Prueba de la denunciante. Que, la parte denunciante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de septiembre de 2024 realizado ante la inspección del trabajo respecto de las trabajadoras. 2. Informe de fiscalización y exposición emitido por la inspección del trabajo de Quillota 0503/2024/335. 3. Set pantallazo mensajería WhatsApp que dan cuenta de conversaciones que dan cuenta de instrucciones impartidas por la parte demandada. 4. Comprobantes de transferencia realizados desde la cuenta de los demandados a doña Lucía Jocelin Pizarro Toledo. 5. Comprobantes de transferencia realizados desde la cuenta de los demandados a doña Paulina Norma Huerta Araos. 6. Comprobantes de transferencia realizados desde la cuenta de los demandados a doña Ruth Del Carmen Herrera Salinas II.- Confesional: Absolución de posiciones personalmente de Doris Cárdenas Astudillo y Felipe Esteban Aranda Carvajal. Ambos confesantes no comparecieron estando válidamente

Fundamentos

considerando anterior, no obstante lo razonado a propósito de la admisión tácita de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, se advierte que la parte demandante incorporó antecedentes que dicen relación con su contenido y en definitiva vienen a ratificar lo expuesto en ella, en cuanto al reclamo ante la Inspección del Trabajo por la separación que se produjo con ocasión del despido vulnerador de garantías fundamentales y la celebración de audiencia de conciliación en rebeldía de los demandados, así como los comprobantes de pagos y demás antecedentes que justifican la decisión de establecer la relación laboral, las prestaciones adeudadas, la informalidad alegada, y el no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad. UNDÉCIMO: Acoge nulidad del despido. Que, a su vez, las trabajadoras demandantes han ejercido la acción de nulidad prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo concluido en considerando precedente, esta solicitud se acogerá bajo la admisión tácita hecha por los demandados ante su no contestación a la demanda. Con todo, es posible señalar que este inciso agregado por la Ley Nº19.631 (llamada también Ley Bustos-Seguel), explicita que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Conforme al mérito de la admisión tacita, se entenderá que concurren los presupuestos de la acción de nulidad, ya que el empleador no ha acreditado en juicio haber cumplido con las exigencias del inciso 5° del artículo 162 del Código Laboral, en cuanto haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido e informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día al mes anterior. Respecto de todas estas circunstancias, las demandadas no han acreditado en el juicio haber cumplido con esta exigencia. Respecto al pago de cotizaciones previsionales, debemos entender dentro de éstas, tal como lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social, que son las cotizaciones establecidas para financiar el régimen de pensiones, y la cotización del 7%, para el seguro social de salud. Así las cosas,

Fallo

se declarará que el despido ejercido por el empleador respecto al contrato de trabajo celebrado entre las partes el que se extendió, respecto de Paulina Norma Huerta Araos el 1 de noviembre de 2021 al 12 de agosto de 2024; Ruth Del Carmen Herrera Salinas del 1 de marzo de 2023 al 12 de agosto de 2024 y Lucía Yoselin Pizarro Toledo desde el 28 de agosto de 2023 al 12 de agosto de 2024, y que implicó la separación de las trabajadoras a contar de esa fecha, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. DÉCIMO SEGUNDO: Demás prueba. Que, la restante prueba que no ha sido analizada pormenorizadamente, en nada influye en la decisión del caso. DÉCIMO TERCERO: Costas. Que, por ser totalmente vencida, la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 159 N°4, 168, 425, 432, 446, 450, 452, 454, 456, 459, 485 y siguientes y demás normas aplicables del Código del Trabajo. SE RESUELVE: I. Que se ACOGE en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, ejercida por PAULINA NORMA HUERTA ARAOS, RUTH DEL CARMEN HERRERA SALINAS y LUCÍA YOSELIN PIZARRO TOLEDO, en contra de DORIS CÁRDENAS ASTUDILLO y FELIPE ESTEBAN ARANDA CARVAJAL, todos ya individualizados, declarándose que la relación laboral que las unió se extendi

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 23 DE ENERO DE 2025 RUC 24-4-0611188-8 RIT T-49-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:04 horas HORA DE TERMINO 12:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440611188-8-98 PARTE DEMANDANTE PAULINA NORMA  HUERTA  ARAOS  PARTE DEMANDANTE RUTH DEL CARMEN  HERRERA  SALI

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