K2GESTION INMOBILIARIA Y ADMINISTRACIÓN SPA/COMUNIDAD EDIFICIO TORRE 5 REMODELACIÓN SAN BORJA
Rol
C-3294-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Sergio Duque Rebolledo, abogado, con domicilio en calle Málaga Nº89, oficina 92, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de la sociedad K2Gestion Inmobiliaria y Administración SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Paulo Alberto Varas Moreno, Ingeniero, ambos domiciliados en Calle Huelen N°10 departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien previa gestión preparatoria de notificación de factura, dedujo demanda ejecutiva en contra de Comunidad Edificio Torre 5 Remodelación San Borja, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Antonio Matamala Bezmalinovic, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Portugal N°38 Torre 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso haber emitido 3 facturas electrónicas, actualmente adeudadas por la ejecutada, por los conceptos en ellas consignados, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Factura Nº536, emitida con fecha 26 de marzo del 2022, por un monto total de $500.000. 2. Factura Nº552, emitida con fecha 30 de abril del 2022, por un monto total de $500.000. 3. Factura Nº566, emitida con fecha 21 de mayo del 2022, por un monto total de $500.000. Afirmó que, dichas facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas por la ejecutada, sin que se hubieren objetado dentro de plazo. Por lo referido, con el objeto de preparar la ejecución en contra de la ejecutada de autos, se presentó gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de facturas, tal como consta en autos. Notificada judicialmente, la deudora de las facturas, no impugnó su contenido ni consignó fondos suficientes para cubrir el valor de las facturas, intereses y costas, configurándose así el título ejecutivo señalado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, con los apercibimientos establecidos en la Ley Nº19.983. En tales términos ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la deuda líquida actualmente ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció K2Gestion Inmobiliaria y Administración SpA, quien previa gestión preparatoria de notificación de factura dedujo demanda ejecutiva en contra de Comunidad Edificio Torre 5 Remodelación San Borja, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $1.500.000, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo en lo que dice relevancia para la Litis, en el ramo de gestión preparatoria, reiterados en el ramo ejecutivo, los siguientes documentos: a) 3 facturas electrónicas N°536, 552 y 566. b) Registro de aceptación o reclamos de las facturas presentadas a cobro. Código: VZXTXSUJUKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Copia de escritura pública de mandato judicial de 16 de febrero de 2023. d) Certificado de estatuto actualizado de fecha 21 de febrero de 2023. e) Correos de la entrega de la administración al comité de administración del edificio. f) Acta de reunión de comité de fecha 08 de marzo de 2022. g) Escritura Pública de acta de Asamblea ordinaria de Copropietarios Comunidad Edificio Torre Cinco. h) Informe de Recaudación Gastos comunes del mes abril de 2022, de la comunidad Edificio Torre 5 Remodelación San Borja. i) Informativo 1 donde se le informa a la comunidad que a partir del mes de febrero de 2022 toma la administración del edificio K2gestión Inmobiliaria Y Administración Spa. j) Copia de correos de contratación de sistema tecnológico mi conserje.cl. k) Contrato de sistema tecnológico mi conserje.cl. l) Correos de contratación de trabajos Normativos para los Ascensores de la comunidad Torre 5 Remodelación San Borja. TERCERO: Que, por su parte la ejecutada, no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, a fin de resolver la primera excepción opuesta por la ejecutada, la contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, necesario será considerar el marco normativo que regula el presente contencioso ejecutivo al tenor de lo dispuesto por el artículo por el artículo 3° de la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en cuanto se establece que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestaci
Fallo
por tanto, irrevocablemente aceptadas. Agrega, además, que las excepciones formuladas por la ejecutada se fundan en hechos que no dicen relación con la verdad, dado que su representada cumplió a cabalidad con el contrato celebrado con la demandada. A folio 9, el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 25 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció K2Gestion Inmobiliaria y Administración SpA, quien previa gestión preparatoria de notificación de factura dedujo demanda ejecutiva en contra de Comunidad Edificio Torre 5 Remodelación San Borja, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $1.500.000, más los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo en lo que dice relevancia para la Litis, en el ramo de gestión preparatoria, reiterados en el ramo ejecutivo, los siguientes document
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3294-2023 CARATULADO : K2GESTION INMOBILIARIA Y ADMINISTRACI N SPA/COMUNIDAD EDIFICIO TORRE 5Ó REMODELACI N SAN BORJAÓ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Sergio Duque Rebolledo, abogado, con domicilio en calle Málaga Nº89, oficina 92, comuna de Las Condes, Región
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