BANCO DE CHILE/NAVARRETE
Rol
C-22657-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general MARIO SANDOVAL HIDALGO, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago Centro, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MARÍA JOSÉ NAVARRETE VARGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Junco N°679, comuna de Maipú, por el cobro de la suma de $5.624.429, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Señala que la ejecutada es deudor vencido del pagaré a la vista Nº4966701301278195, suscrito con fecha 19 Código: HPGXSTJUKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22657-2024 Foja: 1 de noviembre de 2024, por SOCIEDAD OPERADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO NEXUS S. A., representada por MARCELO LINKER URRA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor MARÍA JOSÉ NAVARRETE VARGAS por la suma de $5.624.429. El suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Finalmente, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 06, consta notificación personal a la ejecutada MARÍA JOSÉ NAVARRETE VARGAS con fecha 15 de enero de 2025. A folio 2 del apremio consta el requerimiento de pago con la misma fecha. A folio 07, la ejecutada se opuso a la ejecución señalando que por resolución exenta N°18823, emitid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, en contra de MARÍA JOSÉ NAVARRETE VARGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Junco N°679, comuna de Maipú, por el cobro de la suma de $5.624.429, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declara admisible la excepción y se por ser su resolución materia de derecho se omite a su respecto el trámite de prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., representante convencional del BANCO DE CHILE, en contra de MARÍA JOSÉ NAVARRETE VARGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Junco N°679, comuna de Maipú, por el cobro de la suma de $5.624.429, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la demanda señalando que por resolución exenta N°18823, emitida el 13 de diciembre de 2024, por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, declaró admisible Procedimiento Concursal de Renegociación R-2948-2024, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 de la ley 20.720, desde que se dicta resolución de admisibilidad no podrá solicitarse la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase. Código: HPGXSTJUKZ Este documento
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C-22657-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22657-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/NAVARRETE Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL, y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terc
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