23º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./OPITZ

Rol

C-6514-2022

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, sociedad an nimaó ó bancaria, cuyo representante legal es Diego Patricio Masola, contador p blico, y ste a su vez en representaci n de ú é ó Tesorer a General de laí Rep blicaú , cuyo representante legal es el Tesorero Subrogante, Hern ná Emilio Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Oficina G, Piso 6, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Valentina Opitz Araya, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Am ricoó é Vespucio Sur N 3121, comuna de Macul de esta ciudad.° A folio 7 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 14 compareci la parte ejecutada, notific ndose yó á requiri ndose de pago.é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 16 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 17 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido, y solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas, enó Código: GXBUXSZXTKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6514-2022 Foja: 1 virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. A folio 18 se tuvo por evacuado el traslado por la parte ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n y se recibi la causa aó ó ó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello el hechoá substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer; resoluci nó ó interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a folios 20, 21 y 25. A folio 29 s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, y ste aó é su vez en representaci n de ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Valentina Opitz Araya, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la ó cantidad de 410,8613 UF, equivalente en pesos al d a í 20 de junio de 2022, por la suma de $13.540.156.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con esta ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagar s,é suscritos con fecha 10 de junio de 2022 y con vencimiento el 20 de junio de 2022: 1.- Pagar por é 41,0861.- unidades de fomento; 2.- Pagar por é 369,7752.- unidades de fomento. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 410,8613 UF.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del á 20 de junio de 2022, y hasta la fecha de su pago Código: GXBUXSZXTKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6514-2022 Foja: 1 efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo se estableci que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de las cl usulas decimoquinta y decimosexta del Contrato deá Apertura que acompa a, a la orden de Scotiabank Chile, y ñ se encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad aí las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores, Ley 20.634, y los correspondientes Decreto N 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, Decreto N 266, deº º fecha 24 de mayo de 2011, Decreto N 403, de fecha 29 de agosto de 2009,º todos ellos del Ministerio de Educaci nó Las partes pactaron que la obligaci n es indivisible para los herederosó y/o sucesores y se liber al tenedor de la ob

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Código: GXBUXSZXTKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T09:23:54-0300

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C-6514-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6514-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./OPITZ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de Scotiabank, sociedad an nimaó ó banca

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