1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARAY

Rol

C-5723-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 02 de agosto de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la Tesorería General De La República, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Williams Octavio Garay Ramos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Pizarro 73, Coínco. Señala que los títulos cuyo cobro se persigue corresponden a: 1.- Pagaré suscrito el 28 de junio de 2024, por Jaime Oyarzun Galdames, empleado, en representación de don Williams Octavio Garay Ramos, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 91,7843 U.F. Código: LECUXSXSSKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5723-2024 Foja: 1 2.- Pagaré suscrito el 28 de junio de 2024, por Jaime Oyarzun Galdames, empleado, en representación de don Williams Octavio Garay Ramos, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 10,1983 U.F. Agrega que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, argumentando: i. Respecto al numeral 7: Que considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil, ya que, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando en señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los Código: LECUXSXSSKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5723-2024 Foja: 1 intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la obligación, se sabe con antelación. Refiere, en razón de lo anterior, y por no contar el ejecutante con un monto determinado de cuanto son los intereses adeudados específicamente, que debió haber dado mandato al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, demandando ordinariamente los intereses que se encuentran ilíquidos y que deben liquidarse a través de lato procedimiento declarativo. La funda también, en el hecho de que en los pagarés no consta el pago del impuesto que rige a dichos documentos, según lo establece el artículo 1° de la Ley 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación con los artículos 17 y 25 de la misma norma legal. Indica que, si bien en los pagarés acompañados se afirma a pie de página que el respectivo impuesto ha sido pagado, no figura ningún comprobante, tampoco un número o timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en las disposiciones citadas, cuestión que se acredita con la simple revisión del título en cuestión. Señala que, se encuentra acreditado con la sola lectura de los pagarés y de las normas citadas, que los impuestos que gravan dichos instrumentos cuyo pago se demanda, no fueron pagados oportunamente, por lo que puede concluirse que los documentos, en este caso, el título, no deben ser admitidos, pues la sanción al no pago de los impuestos es la inadmisibilidad y el no pago oportuno, acarrea la falta de ejecutoriedad del título a cobro,

Fallo

Por lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes; Solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 101,9826 Unidades de Fomento, equivalentes al día 01 de julio de 2024, a la suma de $3.832.058, solo por Código: LECUXSXSSKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5723-2024 Foja: 1 concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 26 de noviembre de 2024 (folio 21), se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago en cuaderno de apremio el 27 de noviembre de 2024. Excepciones. – El 04 de diciembre de 2024 (folio 22), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, solicitando acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. Traslado. – El 13 de diciembre de 2024 (folio 24), la ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando se rechacen todas ellas con en costas. Interlocutoria de prueba. –

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C-5723-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5723-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARAY Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. – El 02 de agosto de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del

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