BARRIENTOS/CASTILLO
Rol
M-128-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X PRUEBA DEMANDANTE X DOCUMENTAL X CONFESIONAL X TESTIMONIAL X OBSERVACIONES A LA PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE X DICTA SENTENCIA X INICIO DE AUDIENCIA: Se inicia la audiencia siendo las 12:30 horas. El Tribunal solicita la individualización de las partes. Por la parte demandante, comparece doña Bárbara Estefanía Barrientos Reyes, asistida en esta audiencia por los abogados de la Defensoría Laboral de Coyhaique don Claudio Andrés Vera Santana y doña Paulina Del Pilar Gutiérrez Arce, debidamente individualizados en audiencia. El abogado don Claudio Vera delega poder a doña Paulina Del Pilar Gutiérrez Arce. El tribunal tiene presente delegación de poder. El Tribunal hace presente que las demandadas no comparecen y no contestaron la demanda estando válidamente notificadas, según consta en el registro de audio. RELACIÓN DE LA DEMANDA: según consta en el registro de audio. El Tribunal hace presente que las demandadas J & N HANDROLL SPA, NATACHA GRISELDA CASCO AGUILA y YONATHAN FABIÁN CASTILLO SÁNCHEZ no comparecen y se les tiene en rebeldía para todos los efectos legales, por ende, no se puede hacer llamado a conciliación, según consta en el registro de audio. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos del artículo séptimo de Código del Trabajo. En su caso circunstancia del término de la relación laboral, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 3. Remuneraciones percibidas por la demandante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: La parte demandante solicita la lectura extractada o resumida de los documentos, El Tribunal hace lugar a la petición. 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 27 de septiembre de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 04 de octubre de 2024. 3. Declaración jurada, de fecha 21 de oc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que por demanda rectificada el 30 de diciembre de 2024, comparece BARBARA ESTEFANÍA BARRIENTOS REYES, cédula nacional de identidad N°21.043.288-4, trabajadora dependiente, domiciliada en Oriente Poniente N°1550, de la comuna y ciudad de Coyhaique, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de J&N HANDROLL SPA, RUT N°77.368.908-3, representada legalmente por doña Natacha Griselda Casco Aguila, cédula nacional de identidad N°21.582.614-7, y en contra de NATACHA GRISELDA CASCO AGUILA, cédula nacional de identidad N°21.582.614-7, ignora profesión u oficio, y de don YONATHAN FABIÁN CASTILLO SÁNCHEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°15.757-453-1, todos con domicilio en calle Gastón Adarme N°1139 de la comuna y ciudad de Coyhaique, o contra quien los subrogue o represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo en calidad de co empleadores, siendo solidariamente responsables. Expresa que el 14 de mayo de 2024 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, realizando labores de vendedora y cocinera en el food truck ubicado en calle Gastón Adarme N°1139 de la comuna de Coyhaique, debiendo cumplir órdenes de las demandadas, específicamente de su representante legal y su pareja. Siendo su jornada de trabajo de lunes a sábado de 12:30 a 15:00 y de 18:30 a 00:00 horas. Agrega que no tiene contrato de trabajo escriturado, pese haberlo solicitado a sus empleadores en reiteradas oportunidades, indicando que su remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $900.000, dado que le pagaban $25.000 diarios, y las que en su mayoría eran pagadas en efectivo para no dejar registro de estos. Argumenta que el 26 de septiembre de 2024, llegó atrasada 15 minutos al inicio de sus funciones por lo que Yonathan Fabián Castillo Sánchez le habría indicado que le reduciría su remuneración a $20.000 diarios, a lo que le respondió que no podía unilateralmente reducir su remuneración y no estaba de acuerdo, por lo que acto seguido él le señaló que si no le gustaba las condiciones estaba despedida. Por ello su despido fue verbal sin hacer entrega de carta como tampoco señaló fundamento del despido. Continua el actor indicando que el 27 de septiembre del mismo año reclamó ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique para obtener el pago de las prestaciones que le eran adeudadas, y el 4 de octubre de 2024 se efectuó el comparendo de conciliación donde no compareció su empleador estando válidamente notificado, terminando así la etapa administrativa. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita el artículo 7 del Código del Trabajo, mencionando que la prestación de los servicios se enmarcó en un régimen de subordinación y dependencia, eso ultimo implica el sometimiento del trabajador al marco organizativo de la parte que lo emplea, pesando a su respecto una serie de obligaciones complementarias a la sola prestación de sus
Fallo
se declarará carente de causal. DUODÉCIMO: No obstante lo anterior, en lo relativo a las remuneraciones percibidas por la actora, de la demanda y documentación solo se pudo acreditar que solo alcanzaba la suma de $ 750.000.- ($ 25.000.- cada día), en consecuencia, esa será la base de cálculo para determinar las prestaciones demandadas, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO TERCERO: Que el restante material probatorio, en nada altera lo concluido por esta magistratura, ya que las declaraciones juradas de 21 y 24 de octubre de 2024, solo acreditan que esos días dejaron constancia doña Ninoska Saaveedra y Johana Reyes en ese documento, pero carecen de la fiabilidad necesaria por si mismos para dar veracidad a las declaraciones contenidas en ellas. Considerando además los hechos que ya se tuvieron por establecidos de conformidad al considerando décimo. DÉCIMO CUARTO: Se hace presente que esta sentencia se ha dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que no se condenara en costas a la demandada por haberse accedido parcialmente a la demanda. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por doña BÁRBARA ESTEFANÍA BARRIENTOS REYES en contra de NATACHA GRISELDA CASCO ÁGUILA y don YONATHAN FABIÁN CASTILLO SÁNCHEZ, ya individualizados, por lo razonado en el considerando séptimo. II. Que se acoge la dem
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de enero de 2025 RIT M-128-2024 RUC 24-4-0629251-3 MATERIA Existencia de Relación Laboral, Despido Carente de Causal, Nulidad del Despido Y Cobro de Prestaciones MAGISTRADO (S) DANIEL ANTONIO ENCINA MANSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTA (S) Nicole Calderón Alvarado HORA DE INICIO 12:30 horas HORA DE TÉRMINO 13:28 horas Nº REGISTRO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica