1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUARDO/VILLALBA ALOMIA SPA

Rol

M-4385-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, monto de la remuneración. 2. Causa y circunstancias del despido. 3. Efectividad de ser procedentes las indemnizaciones que se alegan. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales 5. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 6. Efectividad de adeudarse remuneración del mes de abril. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante ofreció la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de Conciliación, respecto al reclamo N°1324/2024/17762, de fecha 07 de agosto del 2024. 2. Print de pantalla de conversaciones por WhatsApp. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicito la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: 1. Los contratos y anexos suscritos por el trabajador desde el 04 de mayo de 2022 al 12 de diciembre de 2023 2. Liquidaciones de sueldo del Certificado previo de AFP, Fonasa, AFC · Pide se haga efectivo apercibimiento en el sentido que la demandada no mantenía contrato de trabajo escrito para TESTIGOS: 1. Jeison David Hernandez Martinez , rut 15.084.737-8 2. Irene Carolina Ruiz Martinez, rut 23.247.116-6 QUINTO: Que, la parte demandada no rinde prueba. SEXTO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas es dable tener por acreditado lo siguiente: · Que los testigos que declaran y la demandante habrían coincidido en el mismo salón de belleza, compartiendo diversas labores que cumplían. · Que no existió contrato de trabajo. SÉPTIMO. Que de acuerdo a los hechos acreditados en la consideración anterior resulta, que si bien pudo existir vinculación e incluso conocimiento entre demandante y demandada, no ha sido posible acreditar de ningún

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve. I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-4385-2024 RUC : 24- 4-0608091-5 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio. La demanda fue interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica