FABRICA DE PLASTICOS J.C.K. SPA/JEFA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
I-15-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. Indica que el acto administrativo recurrido judicialmente es la Resolución administrativa de Multa Nº7823/24/32, de fecha 23 de julio del año 2024, dictada por don Heriberto del Carmen López Crispin, fiscalizador de la Inspección Comunal de Buin, quien impone a su representada una multa administrativa por la cantidad de 10 UTM, al efecto la multa es del siguiente tenor: “Exceder el máximo de 44 horas semanales de trabajo según el siguiente detalle: se constata a través de los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores: Alberto Curin Parra, Wilmer Pérez Holguin, Roxana Moraga Tobar, Carmen Gónzalez Angulo, Verónica Ocampos Arriaga, Andrea Miranda Valdés y Alejandra Flores Fuentes, que los trabajadores, exceden el máximo de 44 horas semanales, esto se constada debido a que en sus contratos de trabajo tienen 3 turnos rotativos de: turno 1: de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas semanales con 30 minutos de colación. Turno 2: de lunes a sábado de 15:00 a 22:00 horas semanales con 30 minutos de colación. Turno 3: de lunes a viernes de 22:00 a 07:00 con 60 minutos de colación. Además, se constata que el tiempo de colación era a cargo del empleador. Ahora en los anexos de contratos de trabajo de los trabajadores: Alberto Curin Parra, Wilmer Pérez Holguin, Roxana Moraga Tobar, Carmen González Angulo, Verónica Ocampo Arriaga, Andrea Miranda Valdés y Alejandra Fuentes Flores, aparece la siguiente jornada de trabajo: turno 1: de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas con 60 minutos de colación. Turno 2: de lunes a sábado de 15:00 a 22:00 horas con 60 minutos de colación. Turno 3: de lunes a sábado de 22:00 a 07:00 horas con 60 minutos de colación. Donde se constata a través de los anexos de contrato de trabajo que se mantiene la misma jornada de trabajo que en el contrato de trabajo, pero el empleador aumenta el tiempo de colación de 30 de minutos a 60 minutos y ahora la colación es con cargo al trabajador. En conclusión, ahora queda qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don YERLY RODRIGO FUICA LETELIER, abogado, cédula de identidad N° 12.371.150-5, en representación de FABRICA DE PLASTICOS JCK SpA, del giro de su denominación, RUT N°76.210.976-K, representada legalmente por don Chien Chih Chen, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Parcela 100, Km 40, comuna de Paine, quien, interpone reclamación judicial, en contra de doña TERESA DE DIOS CONTRERAS LOPEZ, funcionaria pública, en su calidad de jefa de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, domiciliada en calle Carlos Condell N°203, comuna de Buin, por el injusto e ilegal acto administrativo dictado por el fiscalizador de dicha Inspección Comunal, don Heriberto del Carmen López Crispin, que se contiene en la Resolución administrativa de Multa Nº7823/24/32, de fecha 23 de julio del año 2024, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Indica que el acto administrativo recurrido judicialmente es la Resolución administrativa de Multa Nº7823/24/32, de fecha 23 de julio del año 2024, dictada por don Heriberto del Carmen López Crispin, fiscalizador de la Inspección Comunal de Buin, quien impone a su representada una multa administrativa por la cantidad de 10 UTM, al efecto la multa es del siguiente tenor: “Exceder el máximo de 44 horas semanales de trabajo según el siguiente detalle: se constata a través de los contratos de trabajo y anexos de los trabajadores: Alberto Curin Parra, Wilmer Pérez Holguin, Roxana Moraga Tobar, Carmen Gónzalez Angulo, Verónica Ocampos Arriaga, Andrea Miranda Valdés y Alejandra Flores Fuentes, que los trabajadores, exceden el máximo de 44 horas semanales, esto se constada debido a que en sus contratos de trabajo tienen 3 turnos rotativos de: turno 1: de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas semanales con 30 minutos de colación. Turno 2: de lunes a sábado de 15:00 a 22:00 horas semanales con 30 minutos de colación. Turno 3: de lunes a viernes de 22:00 a 07:00 con 60 minutos de colación. Además, se constata que el tiempo de colación era a cargo del empleador. Ahora en los anexos de contratos de trabajo de los trabajadores: Alberto Curin Parra, Wilmer Pérez Holguin, Roxana Moraga Tobar, Carmen González Angulo, Verónica Ocampo Arriaga, Andrea Miranda Valdés y Alejandra Fuentes Flores, aparece la siguiente jornada de trabajo: turno 1: de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas con 60 minutos de colación. Turno 2: de lunes a sábado de 15:00 a 22:00 horas con 60 minutos de colación. Turno 3: de lunes a sábado de 22:00 a 07:00 horas con 60 minutos de colación. Donde se constata a través de los anexos de contrato de trabajo que se mantiene la misma jornada de trabajo que en el contrato de trabajo, pero el empleador aumenta el tiempo de colación de 30 de minutos a 60 minutos y ahora la colación es con cargo al trabajador. En conclusión, ahora queda que el turno 1 es 48 horas y el turno 3 es de 45 horas, por
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo interpuesto por don Yerly Rodrigo Fuica Letelier, en representación de FABRICA DE PLASTICOS JCK SpA, en contra de doña TERESA DE DIOS CONTRERAS LOPEZ, funcionaria pública, en su calidad de jefa de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº7823/24/32, de fecha 23 de julio del año 2024. II.- Que no se condenará en costas a la reclamada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-15-2024 RUC: 24-4-0607407-9 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez suplente del Segundo Juzgado de letras de Buin.
Texto Completo (Preview)
Buin, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don YERLY RODRIGO FUICA LETELIER, abogado, cédula de identidad N° 12.371.150-5, en representación de FABRICA DE PLASTICOS JCK SpA, del giro de su denominación, RUT N°76.210.976-K, representada legalmente por don Chien Chih Chen, comerciante, t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica