SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA- TEMUTEL LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDI
Rol
I-73-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que MAURICIO ANDRÉS SILVA KÄCHELE, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt número 850, oficina 502, en la comuna y ciudad de Temuco, en calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD BELMAR, OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA – TEMUTEL LTDA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT Nº 76.009.026-3, representada legalmente por don EDUARDO ALEX BELMAR ESPINOZA, C.I Nº 11.500.539-1, empresario, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda número 1080 de la comuna y ciudad de Temuco, interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación ordinario en contra de la Resolución de Multa Nº 1473/24/31, pronunciada con fecha 28 de Junio de 2024, enviada a su parte vía correo electrónico con fecha 26 de Julio de 2024, entendiéndose por ende notificada con fecha 30 de Julio de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 508 del Código del Trabajo, la cual aplica 2 multas, por el máximo de 8 UTM (Unidad Tributaria Mensual), (cada una), lo que asciende a la cuantía de $526.160.- (quinientos veintiséis mil ciento sesenta pesos) (cada una); cursada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ignora profesión y cédula de identidad, o quien la subrogue o haga las veces de tal; ambos con domicilio en calle Ramón Picarte N° 608, de la comuna y ciudad de Valdivia, solicitando por que se dejen sin efecto dichas multas, o en subsidio, se rebajen sus cuantías al máximo permitido por la Ley; en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que, a continuación paso a expone I.- Respecto de la Primera Multa: En virtud de ello, la fiscalizadora procedió a cursar la Multa Nº 1473/24/31 por la suma de 8 UTM equivalentes a $526.160.- (quinientos veintiséis mil ciento sesenta pesos) (cada una), objeto de la presente reclamación. Además, lo señalado anteriormente en el cuerpo de la Multa Nº 1473/24/31- 1, NO ES EFECTIVO. - Al momento de emitir la multa en cuestión, el fiscalizador comete un gravísimo error, toda vez que, respecto de la trabajadora aludida, y respecto a su representada, es necesario señalar lo siguiente: Es menester hacer presente que la trabajadora doña María Obando, ya individualizada, fue la única que no volvió a la presencialidad, ello debido a solicitud especial por el cuidado de su madre, quien se encontraba en postrada y con un cuadro médico complejo, lo cual indicó de manera telefónica, y respecto de lo que su representada, actuando de buena fe, entendió dicha situación. Con posterioridad, la madre de la trabajadora lamentablemente falleció, y al regreso de la Sra. Obando, en reuniones de equipo -en el mes de Abril 2024- se conversó e indicó que su retorno a la presencialidad sería a partir del 1 de Junio de 2024; ante la falta de respuesta e interés de la trabajadora por retornar a sus funciones de manera presencial, finalmente se le remite correo con fecha 15/5/24 indicando que podría ser desde junio; respondiendo ella que quería continuar con la modalidad de teletrabajo, ante lo cual su representada, ya nuevamente le manifiesta su negativa, retornando finalmente la trabajadora a la presencialidad. Con posterioridad, la trabajadora realizó su solicitud formal y su representada le envió la respuesta negativa a su solicitud. II.- Respecto de la Segunda Multa: En virtud de ello, la fiscalizadora procedió a cursar la Multa Nº 1473/24/31 por la suma de 8 UTM equivalentes a $526.160.- (quinientos veintiséis mil ciento sesenta pesos) (cada una), objeto de la presente reclamación. Además, lo señalado anteriormente en el cuerpo de la Multa Nº 1473/24/31- 1, NO ES EFECTIVO. - Al momento de emitir la multa en cuestión, el fiscalizador comete un gravísimo error, toda vez que, respecto de la trabajadora aludida, y respecto a su representada, es necesario señalar lo siguiente: Es menester hacer presente que fue la propia trabajadora doña Roxana Pacheco, quien sostuvo su negativa a firmar documento en cuestión. Así las cosas, si bien su representada conversó con ella en reuniones de trabajo y en reiteradas oportunidades, se procedió a la revisión en anexo, donde ella siempre indicó que no firmaría, así como un listado largo de documentos que no ha suscrito hasta la fecha. Acto seguido, su representada le solicitó a la trabajadora en comento que remitiese vía correo electrónico su respuesta negativa a la firma del anexo, ante lo cual con fecha 14 de mayo de 2024, se dejó Constancia Correlativo N°469328 ante la Inspección Provincial del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la reclamación deducida por SOCIEDAD BELMAR, OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA – TEMUTEL LTDA en contra de resolución de Multa Nº 1473/24/31, pronunciada con fecha 28 de Junio de 2024, por parte de la reclamada. II.- Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT I-73-2024 RUC 24-4-0600141-1 Dictó David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que MAURICIO ANDRÉS SILVA KÄCHELE, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt número 850, oficina 502, en la comuna y ciudad de Temuco, en calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD BELMAR, OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA – TEMUTEL LTDA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT Nº 76.009
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