2º Juzgado Civil de Valdivia

MELLA/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

C-2790-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, doña ALICIA DEL CARMEN MELLA MATÍAS, dueña de casa, domiciliada en Los Pumas N° 510, Villa Altos de Mahuiza I, comuna de Valdivia, en su calidad de nieta sobreviviente de don José Matias Ñanco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado por don Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia N° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $100.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundamentó su pretensión indicando ser nieta de José Matías Ñanco, 60 años, pescador, predicador protestante, simpatizante de izquierda, quien, según el informe de la Comisión Rettig, el 31 de octubre de 1973, en el sector de Maiquillahue, San José de la Mariquina, fue muerto por militares. En la localidad señalada efectivos militares realizaron un operativo y detuvieron a alrededor de trece personas, formándolas en fila. José Ñanco se negó a obedecer dirigiéndose en términos duros a los militares y forzó el arma de uno de ellos, entonces le dispararon y le dieron muerte. El mismo uniformado ordenó levantar el cuerpo, a lo que se negaron los demás detenidos, por lo que los propios militares lo llevaron hacia un lugar que se desconoce. Según sentencia dictada en causa rol N°2666 del año 2004 de la Excelentísima Corte de Suprema, se declaró la imprescriptibilidad del homicidio por ejecución sumaria de don José Matías Ñanco y se condenó al ex teniente de la Armada Sergio Héctor Rivera Bozzo en calidad de autor directo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sentencia que actualmente se encuentra firme y ejecutoriada. Se expone en el

Fundamentos

considerando de la citada sentencia criminal: “Que, los hechos sentados por los jueces del fondo consisten en que "el día 31 de octubre de 1973, personal naval perteneciente a la Gobernación Marítima de Valdivia al Código: QYPFXSEVTNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mando de un Teniente de la Armada de Chile se trasladó en dos helicópteros al sector Maiquillahue de la comuna de Mariquina. Una vez en el lugar, ejecutaron un operativo terrestre en busca de armamento y de personas supuestamente vinculadas a partidos políticos de izquierda. Así las cosas, el citado personal naval, a instancias de un sujeto de raza mapuche que adhería al Partido Nacional y profesaba la fe católica, actuado como delator, procedió a la detención de varios comuneros mapuches que simpatizaban con ideas políticas de izquierda y profesaban la fe evangélica-pentecostal. En tales circunstancias, alrededor del mediodía, el teniente aludido, procedió a hacer fuego con su fusil SIG de cargo en contra del comunero mapuche evangélico José Matías Ñanco, a causa de lo cual, éste falleció en forma inmediata. Con posterioridad a los hechos antes mencionados, el Teniente a cargo del operativo ordenó la reanudación de éste y, concertado con cuatro ex cadetes navales reincorporados a la Gobernación Marítima de Valdivia en colaboración con el delator ya mencionado que actuó como baquiano, dispusieron que algunos de los detenidos trasladaran el cadáver en una camilla artesanal hasta uno de los helicópteros, desde el cual, los uniformados, una vez en vuelo, procedieron a arrojar el cuerpo a las aguas del Océano Pacífico, extendiéndose luego, la pertinente partida de defunción de conformidad a los artículos 305 inciso 3°, 306 y 307 del Código Civil (…).” 4.- Que tal como se indicó, la detención se produjo luego de la delación por parte de un vecino que acusa a la familia Matías de integrar la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) que durante el Gobierno de la Unidad Popular se habían constituido por el ministerio de Economía para enfrentar el desabastecimiento de productos, asociando el personal militar, tal membresía, a una calidad de partidarios del derrocado gobierno constitucional de Salvador Allende. Agrega que, la detención y ejecución se produjo en el marco de un violento operativo de grandes proporciones que se desarrolló desde la costa hacia el interior de la comunidad, donde el personal de la Armada pasaba casa por casa deteniendo a los hombres adultos hasta llegar a la vivienda de don José Matías Ñanco, quien atendida su calidad de pastor protestante y autoridad en la comunidad, instó a los agentes del Estado a que le indiquen quien había autorizado estas detenciones y les instó a liberar a sus familiares. La respuesta del oficial a cargo del operativo el oficial de la armada Héctor Rivera Bozzo fue descargar su arma automática en el cuerpo de la víctima dándole muerte. El oficial ordenó a los detenidos, hij

Fallo

fallo relativamente reciente: “Que, enseguida, también será desestimada la denominada “preterición legal”, sustentada como excepción perentoria por el Fisco de Chile, pues si bien el artículo 20 de la Ley 19123 estatuye que: “Serán beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 17, el cónyuge sobreviviente, la madre del causante o el padre de éste cuando aquella faltare, renunciare o falleciere, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad”. Así, establece un sistema de prelación por el cual un determinado familiar prefiere a otro respecto de la obtención de los beneficios que la referida ley prevé. Sin embargo, ello solo se encuentra referido al estatuto legal reparatorio que prevé esa normativa y no abarca a quienes demanden al Estado pretendiendo, con una causa de pedir distinta, una indemnización derivada de su responsabilidad extracontractual en su calidad de víctimas por rebote; invocando como fuente de responsabilidad su propio padecer y perjuicio, derivados de un ilícito contra los derechos humanos. Este último estatuto –el Código Civil–, requiere de la concurrencia de los elementos del ilícito civil para otorgar la acción indemnizatoria, sin que una vez configurados tales elementos se excluya a sujeto alguno de la legitimación activa. De modo que carece de asidero el aserto de que existiría una pretendida prelación.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2790-2024 CARATULADO : MELLA/FISCO DE CHILE - CDE Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1, doña ALICIA DEL CARMEN MELLA MATÍAS, dueña de casa, domiciliada en Los Pumas N° 510, Villa Altos de Mahuiza I, comuna de Valdivia, en su calidad de nieta sobreviviente de don José Mati

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