COFRÉ/FISCO - CDE LOTE 62-L
Rol
C-5189-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Jorge M rquez Olsená , Abogado, domiciliado en San Martin 641 Oficina 14, Concepci n, en representaci n de ó ó AVELARDO ANTONIO COFRE MONSALVEZ, pensionado, domiciliado en calle Serrano 11, comuna de Arauco, qui n interpone demanda de indemnizaci n de perjuiciosé ó por da o moral en Juicio de Hacienda de Mayor Cuant a en contra del ñ í FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por don Georgy Schubert Studer, Abogado, en su calidad de Procurador Fiscal de la Octava Regi n, ambos domiciliados en calle Barros Arana N 1098,ó ° piso 15, por los antecedentes que expone. Fund dicha demanda, en que su representado reconocido por el Estado deó Chile como Victima Calificada de Prisi n Pol tica y Tortura, por la Comisi nó í ó Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura, mejor conocida como Comisi n Valechó í “ ó ” establecida por el Decreto Supremo N 1.040 de 2.003 con el numero 5.950 y en° el siguiente relato que efect a el demandante:ú “En el mes de octubre de 1974, aproximadamente al medio d a, soyí detenido en las dependencias de las oficinas de la Direcci n de Vialidad deó Arauco por personal de la Polic a de Carabineros.í Mientras me encontraba trabajando me aborda y reduce personal de la Polic a de Carabineros quienes sin motivo legal ni orden judicial alguna meí esposa las manos a la espalda, me suben a un veh culo fiscal con rumbo a laí Comisaria de Carabineros de Arauco. Llegando a la Comisaria de Carabineros de Arauco, soy encerrado en una celda, para enseguida ser fichado y sometido a apremios ileg timos, siendoí torturado con schocks el ctricos, golpes de pie, manos y culatazos, amenazas deé muerte, todo esto por el hecho de pertenecer al sindicato de la Direcci n deó Vialidad donde trabajaba. Los interrogatorios versaban sobre mi probable conocimiento, participaci nó o encubrimiento de grupos clandestinos, casas de seguridad, armamentos, planes de sabotaje contra el r gimen estableci
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone respecto de los delitos contra lesa humanidad, m s tarde hace alusi n al funá ó damento normativo de la responsabilidad del Estado de Chile por la violaci n de derechos humanos, lo queó tendr a sus fundamentos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestroí pa s y en su normativa interna.í Continua haciendo referencia a la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado por cr menes en contra de lesa humanidad, citando jurisprudencia deí la Excma. Corte Suprema. Adem s rese a sobre la responsabilidad del Estado y elá ñ derecho internacional. Agrega que es improcedente aplicar normas y principios del derecho privado en los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Contin a con la imprescriptibilidad de las acciones judiciales en casosú de responsabilidad del Estado citando para ello la Convenci n Americana sobreó Derechos Humanos y normas de la Constituci n Pol tica del Estado. Prosigueó í reiterando la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Sigue relatando en referencia al da o provocado y el monto de lañ indemnizaci n, citando doctrina chilena y mencionanó do, a su haber, la existencia de da o moral, citando la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados yñ ó jurisprudencia relativa al caso. Concluye pidiendo tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó da os y perjuicios por da o moral en contra del ñ ñ FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, representado, a su vez, por don Georgy Schubert Studer, (o por quien lo reemplace o subrogue) domiciliado en calle Barros Arana 1098 Piso 15 oficina 1501, Concepci n, por la suma total de $ ó 150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) para su parte, o la cantidad que el Tribunal se sirva fijar seg nú el m rito de autos, con motivo de la Prisi n Pol tica y Tortura de la que fueé ó í v ctima el se or í ñ Avelardo Antonio Cofre Monsalve il citos cometidos porí Agentes del Estado de Chile y ya relatados en la demanda o, en su defecto la suma que este tribunal considere en justicia, la que deber ser reajustada deá acuerdo a la variaci n del IPC desde la fecha en que la sentencia reca da en estosó í autos cause ejecutoria y la fecha del pago efectivo de las Indemnizaciones por da o moral, adem s de los intereses legales correspondientes durante el mismoñ á periodo, con costas. En folio 5, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo enó todas sus partes, con costas. Opone, primeramente, la excepci n de reparaci n integral, haciendoó ó presente las negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci n de losí ó da os sufridos, adem s de programas de reparaci n propuestos por las Coñ á ó misiones de Verdad o Reconciliaci n, los que incluyen beneficios educacionales, de salud,ó gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero, mencionando al efecto la Ley 19.123 que cre la Corporaci nó ó Nacional de Repa
Fallo
por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se haí resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica deí reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da osñ que han inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadasú y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci nó ó integral por haber sido ya indemnizado el demandante. Luego opone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art cí ulo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en eló ó art culo 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas susí ó partes, ya que conforme al relato efectuado por el actor, los hechos que sirven de fundamento a su demanda ocurrieron a partir del mes de septiembre de 1973 y hasta antes de 1990, se alando que entendiendo suspendida la prescripci nñ ó durante el periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la Código: XZFNXTXGWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la d
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RIT« » FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5189-2023 CARATULADO : COFR /FISCO - CDE LOTE 62-LÉ Concepci nó , veintis isé de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Jorge M rquez Olsená , Abogado, domiciliado en San Martin 641 Oficina 14, Concepci n, en representaci n de ó ó AVELARDO ANTONIO COFRE MONSALVEZ,
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