EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS ARAVENA & VILLARROEL COMPAÑIASPA/INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-823-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X TRIBUNAL PROVEE ESCRITOS: Al escrito “Acompaña documentos” de la parte demandada de fecha 21 de enero, el tribual provee: téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al escrito “Acompaña documentos” de la parte demandada de fecha 22 de enero, el tribual provee: Atendido la fecha de presentación y el impedimento informático de la parte demandante de revisarlos escritos pendientes presentado el mismo día de la audiencia póngase en conocimiento de esta última, antes de su ofrecimiento por la vía más rápida que estimen al efecto bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere el tribunal no admitirá su incorporación por no haber cumplido con la exhibición correspondiente. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el 50% de la multa. La parte demandada no cuenta con facultades para conciliar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que la resolución administrativa que se pronuncia sobre la reconsideración de la multa administrativa, resolución exenta N°1316-25802/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, se encuentra ajustada a derecho de conformidad a los antecedentes acompañados en la etapa administrativa. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de notificación de requerimiento de documentación de fecha 21 de septiembre de 2023. 2. Anexo Nro. 10 sobre Normas y Criterios para resolver solicitudes de
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña PATRICIA FRUHBRODT MOLINA, abogada en representación de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS ARAVENA Y VILLARROEL COMPAÑÍA SPA, representada legalmente por don Jorge Luis Aravena Berrios empresario, cédula de identidad Nº 15.667.727-2, persona jurídica del giro de su denominación todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Meza N°28, comuna de La Florida, ciudad de Santiago. Atendido lo expuesto y lo dispuesto los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 54, 420 letra e), 446, 452, 453 a 459 inciso final 501, 503, 511 N°2, 512 inciso primero e inciso segundo del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 2, 3, 31, 32, 23 inciso segundo del decreto con fuerza Ley N°2 de 1967 del Ministerio de trabajo y previsión social artículo 3 de la Ley 1980; I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por doña PATRICIA FRUHBRODT MOLINA, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS ARAVENA Y VILLARROEL COMPAÑÍA SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA representada por don Marco Antonio Riquelme Aravena o quien haga las veces de Inspector Comunal del Trabajo y en consecuencia queda firme la resolución exenta N°1316-25802/2024 de fecha 17 octubre del año 2024 que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la resolución de multa N°6380/23/8 de fecha 2 de octubre del año 2023 en todas sus partes; II.- Habiendo obrado con motivo plausible para litigar la parte reclamante no se condena en costas a esta última. Que encontrándose ambas partes presentes se entienden notificadas de lo anteriormente resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo y 501 del mismo cuerpo legal. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Conforme lo dispuesto en el acta 71 del año 2016 de la Excelentísima Corte Suprema Norma dictada por expresa disposición del legislador en la Ley de tramitación electrónica procédase a transcribir la presente sentencia los términos previstos en el artículo 62 de la acta citada. RIT: I-823-2024 RUC: 24- 4-0619170-9 Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo (Audiencia remota) FECHA 22/01/2025, Santiago RUC 24- 4-0619170-9 RIT I-823-2024 CARATULADO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS ARAVENA & VILLARROEL COMPAÑIASPA/INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO
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