ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
C-1503-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presentó JULIO ALBERTO ROJAS FUENZÁLIDA, RUN 10.571.149-2, empleado público, con domicilio en Av. Besoain sitio N°19, Iloca, comuna de Licantén, deduciendo demanda de prescripción de la acción de cobro de permisos de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, RUT 69.180.100- 4, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°509, Angol, en virtud de los antecedentes siguientes: I. Antecedentes de hecho: Es dueño de la moto marca HONLEI, modelo HL250 4, año 2007, placa patente única FN.0201-4, Nro. motor 253FMM62009596; Nro. chasis: LXAFCN4036B0086; color: negro; combustible: gasolina; PBV: 176,00 kilos, conforme al certificado de anotaciones vigentes emitido por el Registro de Vehículos Motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil. Dicho vehículo adeuda desde el año 2011 a la fecha los pagos correspondientes por concepto de permisos de circulación. El último pago registrado por concepto de permiso de circulación de la moto en cuestión, como consta en el certificado emitido por Cristian Neira Iturrieta, Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Angol. De esta forma se adeudan desde el año 2011 al presente año 2024 por concepto de permisos de circulación, la suma total de $1.063.634. Que conforme a lo anterior, por medio de la presente, se solicita la prescripción de los permisos de circulación de la moto placa patente única. FN.0201-4, de los períodos que van desde el año 2011 hasta el año 2021, ambos años inclusive, por encontrarse éstos prescritos y que corresponden a la suma total de $935.303, con costas en caso se oposición de la demandada. II.
Fundamentos
Fundamentos de derecho: El artículo 2.514 del Código Civil dispone que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Por su parte, el inciso 1° del artículo 2.521 del Código Civil, señala que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: KXLPXSTXVFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la suma de $935.303 excede las diez unidades tributarias mensuales y que no supera las quinientas, y además, dado que para el caso no hay señalado en la ley un procedimiento especial, se deben aplicar las normas de un procedimiento de menor cuantía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anterior, solicita que se acoja la prescripción respecto del cobro de los pagos de permisos de circulación, correspondientes a la moto placa patente única FN.0201-4, por el período que va desde el año 2011 hasta el año 2021, ambos años inclusive, cuya deuda corresponde a la suma total de $935.303, con costas en caso se oposición de la demandada. A folio 8, rola el atestado receptorial que da cuenta de la notificación legal de la demanda. A folio 9, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, por medio la abogada compareciente Natalia Burgos Rivas, contesta la demanda levantada en estos autos, refiriendo que: Que viene en hacer presente que, conforme a los antecedentes allegados, su representada está en posición de allanarse a las pretensiones de la contraria, en razón de certificado emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, que indica deudas pendientes por pago de permiso de circulación de los años 2011 a 2024, beneficiándole al demandante la prescripción de la acción de cobro conforme lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, que reza “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” por el monto ascendente a $950.014 y que corresponden a los cobros que van desde el año 2011 al año 2021. Por lo anterior, resulta evidente que a esta parte se le hace imposible exigir el cumplimiento del monto adeudado y reconocido por el demandante, entre el lapso que va desde el año 2011 año 2021, ambos inclusive, toda vez, que la acción para exigir el cumplimiento de este periodo se encuentra actualmente prescrita. De acuerdo a lo anterior, pide que se tenga por aceptada la demanda contraria, en la forma y por el monto señalado y eximiendo a esta parte del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, dedujo demanda reconvencional en contra del actor en los siguientes términos: Tal como consta en el certificado emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte Público
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2.492, 2.493, 2.513 y 2.521 del Código Civil; 144, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil; y 15, 23, 31, 48 y 49 del decreto ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda levantada por JULIO ALBERTO ROJAS FUENZÁLIDA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, ambas partes ya singularizadas; en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro respecto los permisos de circulación de la motocicleta marca HONLEI, modelo HL250 4, año 2007, placa patente única FN.0201-4, Nro. motor 253FMM62009596; Nro. chasis: LXAFCN4036B0086; color: negro; combustible: gasolina; PBV: 176,00 kilos, conforme al certificado de anotaciones vigentes emitido por el Registro de Vehículos Motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil, de propiedad del actor, por el período que va desde el año 2011 hasta el año 2021, ambos años inclusive, cuya deuda corresponde a la suma total de $950.014 (novecientos cincuenta mil catorce pesos). II.- Que se hace lugar a la demanda reconvencional presentada por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL en contra de FRANCISCO GARCÍA ARÍSTIDES; en consecuencia, el demandado reconvencional de cobro de los permisos e circulación del vehículo motorizado singularizado en el numeral que antecede, por la cantidad de $131.075 (ciento treinta y un mil setenta y cinco pesos), correspondiente al pago de los permisos de circulación del mencionado vehículo de los año
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1503-2024 CARATULADO : rojas/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL ANGOL, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO: A folio 1, se presentó JULIO ALBERTO ROJAS FUENZÁLIDA, RUN 10.571.149-2, empleado público, con domicilio en Av. Besoain sitio N°19, Iloca, comuna de Licantén, deduciendo demanda
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