BANCO ITAU CHILE S.A/VÁSQUEZ
Rol
C-13904-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de agosto de 2024, compareci don Luisó Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052é º oficina N 501, comuna de Santiago, mandatario judicial de º BANCO ITA CHILEÚ , empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyoó Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5.537 piso 20 , comuna de Las Condes, quienº º viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don RA LÚ ESTEBAN V SQUEZ ROSALESÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en calle Paso del Agua N 2533, Conjunto Habitacional Puerto del Sur,º comuna de Quilpu , Regi n de Valpara so.é ó í Funda su pretensi n en escritura p blica de contrato de cr dito paraó ú é postergaci n de cuotas de mutuo hipotecario y mandato de fecha 25 deó marzo de 2021, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Franciscoú Javier Leiva Carvaja, en donde Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile,ú ú otorg al ejecutado un mutuo por la suma de dinero equivalente a ó 99,955 Unidades de Fomento, destinados a pagar los dividendos n meros ú 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de un cr dito hipotecario.é Se ala que, el deudor se comprometi a pagar el pr stamo en el plazo deñ ó é 60 meses en cuotas mensuales y sucesivas. Venciendo la primera de ellas el d a 01 de marzo de 2021, con un 3,27% de inter s anual. Asimismo, seí é convino que: 1.- Los dividendos deber an pagarse en dinero efectivo, por elí equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo; 2.- Desde el d a de su vencimiento, los dividendos impagosí Código: QCKRXSXSMFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13904-2024 Foja: 1 devengar an un inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular;í é á 3.- Igual inter s devengar an todas las sumas que el Banco hubiereé í desembolsado para hacer efectivas las obligaciones emanadas del mutuo. Hace presente que, el ejecutado constituy en favor de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA CHILEÚ , acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don RA L ESTEBAN V SQUEZÚ Á Código: QCKRXSXSMFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13904-2024 Foja: 1 ROSALES, individualizados y en las calidades ya expuestas, seg n fuereú anteriormente detallado en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya se expusiera con° ó ú precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, y si existen circunstancias que tornen inepto elé libelo. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, la parte pasiva no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepci nó , de falta de requisitos del t tulo para tener m rito ejecutivo, debemos tener en cuentaí é que la escritura p blica de Contrato de Cr dito Para Postergaci n deú é ó Cuotas de Mutuo Hipotecario, en que se funda la acci n como t tuloó í ejecutivo, est otorgada bajo el marco de la Ley N 21299 y su respectivoá ° reglamento, cuesti n que qued expresamente consignada en la cl usulaó ó á segunda de la referida escritura. Lo anterior es importante, puesto que la parte ejecutada alega como defensa que la firma del ejecutado no consta en el documento acompa ado, niñ tampoco se acredita alguna autorizaci n en ese sentido, sin embargo, loó cierto es que en la cl usula vig simo terceroá é del t tulo ejecutivo de autos,í a la letra indica: Se hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el“ art culo tercero de la Ley, el deudor ha otorgado, a trav s de losí é mecanismo contemplados en el Reglamento, un mandato a ITAÚ CORPBANCA para que lo represente en la suscripci n de la presenteó escritura, Este mandato fue conferido el nueve de Marzo del a o dos milñ veintiuno, a trav s del sitio privado del Cliente con ingreso de dispositivosé de seguridad”, lo que es acorde a lo que precept a el art culo 3 de Ley Nú í ° 21.299, esto es, (..) El deudor podr otorgar un mandato al acreedor para“ á Código: QCKRXSXSMFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13904-2024 Foja: 1 que celebre el cr dito de postergaci n, el cual podr ser otorgado a trav sé ó á é de medios f sicos o digitales, sin necesidad de firma electr nica avanzada.í ó ” Lo que se debe relacionar con el art culo 7 del reglamento de la ley antesí citada, toda vez que, entre los medios para otorgar el m
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba, rindi ndose la que consta ené autos. A folio 30, con fecha 27 de enero de 2025, se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA CHILEÚ , acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don RA L ESTEBAN V SQUEZÚ Á Código: QCKRXSXSMFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13904-2024 Foja: 1 ROSALES, individualizados y en las calidades ya expuestas, seg n fuereú anteriormente detallado en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 7 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya se expusiera con° ó ú precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, y si existen circunstancias que tornen inepto elé libelo. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, la parte pasiva no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepci nó , de falta de requisitos del t t
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C-13904-2024 Foja: 1 FOLIO: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13904-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/V SQUEZÁ Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de agosto de 2024, compareci don Luisó Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052é º oficina N 501, comuna
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