CATALÁN/
Rol
V-69-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. A folio 1, comparece don Víctor Jaime Catalán Miller, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.892.120-8, domiciliado en Sexta Faja km. 18, Sector Manhue, comuna de Loncoche, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, solicita se sirva tener por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro don Rodrigo Ferrer Figueroa, cédula nacional de identidad número 9.981.766-6, con domicilio en Av. Vicuña Mackena N° 774, Local 211, comuna de Rio Negro, Región de los Lagos, quien rechazó la inscripción de una compraventa sobre inmueble, según los siguientes antecedentes y
Fundamentos
fundamentos: Señala que por escritura pública de fecha 09 de abril del año 2024, repertorio número 773-2024, otorgada en notaria de Puerto Montt y autorizada por la señora notaria titular doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez, instrumento autorizado mediante firma electrónica avanzada, compró a don José Felizardo Aros Lepicheo, chileno, casado en sociedad conyugal con doña Flor María Galindo Gallardo, maestro mecánico, cédula nacional de identidad número 8.410.068-4, domiciliado en calle Caren N° 1120, sector la Paloma, comuna de Puerto Montt, el denominado lote "A", de una superficie aproximada de cuatro coma cinco hectáreas, y deslinda: NORTE, con servidumbre uno, en dos parcialidades, de treinta y uno coma veinticinco metros y cincuenta y uno coma cincuenta y cinco metros todo separado por cerco; SUR, con servidumbre dos, en ocho coma setenta metros y en doscientos setenta y dos coma cincuenta metros con el Río Chingue; ESTE, con propiedad de don Eliberto Raín Raín en doscientos setenta y cuatro coma setenta y cinco metros separado. por cerco; y OESTE, con el río Chingue en dos parcialidades de doscientos ochenta y seis coma Código: YHGTXSNGXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ochenta metros y en ciento ochenta y nueve coma sesenta y cinco metros. La inscripción de dominio a nombre del propietario consta a fojas 87, número 65 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rio Negro correspondiente al año 2011. Al requerir la inscripción de dominio correspondiente, el señor Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, se negó a practicar dicha inscripción, estampando su negativa por el siguiente fundamento: “Que la propiedad proviene de inscripciones efectuadas por bienes nacionales y que en virtud del artículo 2, articulo 12 N°1 letra d, tiene calidad indígena. Previo a inscribirse se requiere complementar acreditando la calidad indígena “que dicha compraventa se efectúa cumpliendo con los requisitos del artículo 13 de la ley 19.253, señalando y declarando ambas partes que tienen la calidad de persona indígena de una misma etnia”. certificación de fecha 12 de mayo del año 2024. De conformidad a la negativa recién transcrita, esta se fundamenta en la circunstancia de considerar el señor Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, que el acto jurídico presentado, esto es la compraventa del inmueble, se refiere a una propiedad indígena, por provenir de una regularización de Bienes Nacionales. Al respecto es preciso y pertinente indicar ciertos antecedentes: 1.-La compraventa se refiere a un inmueble rural, ubicado en la comuna de Purranque. 2.- El título de dominio del vendedor, proviene de una compraventa, copia de inscripción que 3.- La escritura de compraventa cumple todos los requisitos legales correspondientes, por esta razón la señora notario autorizó la compraventa. 4.- El señor Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, no menciona en ninguna parte de su n
Fallo
por tanto de acuerdo a la legislación vigente el señor conservador debe inscribir dicho título. Código: YHGTXSNGXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su petitorio pide tener por interpuesta solicitud y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y declarar que se debe inscribir la compraventa antes citada, en favor de don Víctor Jaime Catalán Miller, cédula nacional de identidad N° 8.892.120-8. 2. A folio 7, informó el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. 3. A folio 10, se ordenó traer los autos para fallo. Y considerando: PRIMERO: Que, del informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Río Negro fluye que efectivamente el predio objeto de la escritura de compraventa cuya inscripción fue negada por dicho auxiliar de la administración de justicia se corresponde a tierra indígena. A saber, el dueño vendedor, don José Felizardo Aros Lepicheo, adquirió la propiedad de don Eliberto Rain Rain mediante escritura de compraventa, conforme consta de la inscripción de fojas 87, número 75, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. A su vez, don Eliberto Rain Rain adquirió el mismo predio del Fisco a título gratuito, conforme consta de la inscripción de fojas 122, número 144, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. Luego, conforme dicha adquisición del Fisco por parte de persona
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FOJA: 9.- Nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-69-2024 CARATULADO : CATALÁN/ Río Negro, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1, comparece don Víctor Jaime Catalán Miller, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.892.120-8, domiciliado en Sexta Faja km. 18, Sector Manhue, comuna de Loncoche, quien
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