DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-20991-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 2 de diciembre de 2024 comparece Manueló Alejandro Donoso C ceres, comerciante, domiciliado en pasajeá Generosidad N 8.486, comuna de Cerro Navia, demandando en juicio° ordinario de prescripci n extintiva a la Municipalidad de Cerro Naviaó representada por su alcalde don Mauro Tamayo, ambos domiciliados en calle Del Consistorial N 6.645 comuna de Cerro Navia.° Indica que adeuda derechos municipales por permiso de circulaci nó relativos al station wagon de su propiedad marca Citro n, placa patenteë nica GSYY-95-3, por el per odo comprendido entre el a o 2017 y 2021ú í ñ por un total de $1.603.323. Cita los art culos 2418, 2492, 2493, 2497 y 2521 del C digo Civil yí ó solicita declarar la prescripci n extintiva de las acciones para el cobro deó los permisos de circulaci n que van desde el a o 2017 hasta el a o 2021.ó ñ ñ En presentaci n de 3 de febrero de 2025 la demandada se allan yó ó dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos por la suma de $331.909, correspondiente a cuotas impagas entre los a os 2022 y 2024,ñ con costas. En presentaci n de 12 de febrero de 2025 la demandadaó reconvencional se allan .ó Por resoluci n de 20 de febrero de 2025 se cit a las partes a o ró ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo establece el art culo 12 del DL N 3.063ú í ° Los veh culos que transitan por las calles, caminos y v as p blicas en“ í í ú general, est n gravados con un impuesto anual por permiso deá circulaci n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, ( ) .ó … ” SEGUNDO: Que, por su parte, el art culo 201 del C digoí ó Tributario dispone que En los mismos plazos se alados en el art culo“ ñ í Código: NGLNXSLBGFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 200, y computados en la misma forma, prescribir la acci n del Fiscoá ó para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y dem sá recargos. Estos plazos de prescripci n se interrumpir n:ó á 1 Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita .° ó ” El inciso 1 del art culo 200 dispone que El Servicio podr° í “ á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n yó girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a osé ñ contado desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse eló ó pago .” TERCERO: Que, seg n lo establecido en el informe de deuda deú permisos de circulaci n, la actora es deudora de permiso de circulaci n aó ó cuyo pago se encontraba obligada, los que vencieron entre los a os 2017ñ y 2024. CUARTO: Que, desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, momento en que se interrumpi laó ó prescripci n, ha transcurrido el plazo de 3 a os para declarar prescrita laó ñ acci n para el cobro de permisos de circulaci n cuyos vencimientosó ó corresponden al per odo demandado por lo que se acoger la demanda.í á QUINTO: Que, de otro lado, no se encuentra discutido que se adeuda el pago de permisos de circulaci n por la suma de $331.909ó correspondientes a los a os 2022 hasta el 2024, por lo que se acoger lañ á demanda reconvencional. SEXTO: Que cada parte pagar sus costas.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698á í y 2492 del C digo Civil y art culos 144, 170, 703 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda principal, declar ndose prescrita laá acci n para perseguir el cobro de permisos de circulaci n impagos, cuyosó ó vencimientos corresponden al per odo comprendido entre los a os 2017 yí ñ 2021. Código: NGLNXSLBGFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se acoge la demanda reconvencional, conden ndose a laá demandada a pagar a la demandante la suma de $331.909 por permisos de circulaci n desde el a o 2022 hasta el a o 2024.ó ñ ñ III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Código: NGLNXSLBGFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T17:17:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20991-2024 CARATULADO : DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 2 de diciembre de 2024 comparece Manueló Alejandro Donoso C ceres, comerciante, domiciliado en pasajeá Generosidad N 8.486, comuna de Cerro Navia, demandando en
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