JARA/MALDONADO
Rol
C-19583-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO S: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2024, comparece don CARLOS EDUARDO JARA NAVARRETE, ingeniero, domiciliado en Antonio Bellet N 255, departamento N 602, comuna de Providencia,° ° Santiago, quien interpone demanda en procedimiento sumario de arrendamiento, de devoluci n de garant a, en contra de donó í CRISTOPHER ANDR S MALDONADO CLAVELLE, É domiciliado en Oscar Castro N 3636, comuna de Macul, Santiago.° Fundamenta su acci n en contrato de arrendamiento de fecha 6 deó noviembre de 2023, mediante el cual, la parte demandante arrend enó calidad de arrendatario el inmueble ubicado en scar Castro N 3636,Ó ° comuna de Macul. La renta acordada era de $1.250.000. Sostiene que, consta del punto N 14 del contrato que dej pagado el° ó mes de garant a, pues, se dej constancia de que: í ó El total de la garant a, o“ í el saldo que quedare a favor del Arrendatario, le ser devuelto dentro de losá 30 d as siguientes a la restituci n y recepci n del inmueble conforme porí ó ó parte del Arrendador. Por este acto e instrumento el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador o a quien represente sus derechos, a descontar de la mencionada garant a el valor de los deterioros y perjuicios de cargoí del Arrendatario que se hayan ocasionado en el inmueble, como as mismoí el valor de las cuentas pendientes de energ a el ctrica, agua, gas u otros queí é sean de cargo del Arrendatario.” As las cosas, desde la entrega del inmueble y habi ndose acreditadoí é la inexistencia de deudas, y transcurrido m s de 30 d as, el arrendador yá í Código: XERTXSTGZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19583-2024 Foja: 1 demandado de autos, se ha negado a la devoluci n del valor pagado poró concepto de garant a, argumentando razones el demandado que seí – – apartan de lo acordado y contenido en el contrato. Previas citas legales solicita que en definitiva se declare: “1.- La devoluci n de lo retenido, esto es la cantidad de
Fundamentos
fundamentos que se exponen a continuaci n:ó Destaca los aspectos contradictorios planteados por el demandante. Primero, contraviene que el inmueble fue entregado sin deudas pendientes asociadas a servicios b sicos o de otra ndole. Y su parte sostiene que, elá í demandante no ha ofrecido pruebas suficientes que demuestren que el inmueble fue restituido en condiciones conforme al contrato, ni que las cuentas de servicios b sicos hayan sido completamente pagadas. á Hace presente que, es falso que la devoluci n de la garant a se hayaó í negado o est en incumplimiento de lo estipulado en el contrato, toda vezé que, existe un correo electr nico con el ofrecimiento del pagoó correspondiente a la devoluci n de la garant a del contrato deó í arrendamiento a efectos de extinguir las obligaciones entre las partes. Y por su parte el demandante, no habr a indicado los datos bancarios para poderí hacer la correspondiente devoluci n y no existi una contestaci n del correoó ó ó en cuesti n. ó Código: XERTXSTGZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19583-2024 Foja: 1 Manifiesta que, existe un pago realizado por el arrendador al arrendatario, y que la diferencia del monto entregado por ambas partes responde al pago se alado en el art culo 1567 que se ala en su numerandoñ í ñ 5 a la compensaci n como modo de extinguir las obligaciones. As , elº ó í monto ofrecido al demandante fue de $71.711. Lo que detalla mediante un cuadro, donde considera reparaci n de piso, cortinas, arriendo, limpieza yó cuentas de servicios b sicos.á A folio 19, consta audiencia de contestaci n, conciliaci n yó ó prueba, donde la parte demandante ratifica la demanda entablada a folio 1; por su parte la demandada contesta la demanda seg n minuta de folioú 13. Asimismo, llamadas las partes a conciliaci n en audiencia, esta no seó produjo. Por ltimo, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que obraú ó é en autos. A folio 21, se cit a las partes a o r sentenciaó í . CONSIDERANDO . PRIMERO: Que, don CARLOS EDUARDO JARA NAVARRETE, interpuso demanda por incumplimiento en devoluci n deó garant a, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contraí ° de don CRISTOPHER ANDR S MALDONADO CLAVELLEÉ , conforme fuere rese ado en la parte expositiva de esta sentencia. ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontr ndose v lidamenteá á emplazada, contest la demanda interpuesta en su contra, solicitando suó rechazo con costas. TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, la ó parte demandante rindi la siguiente prueba instrumental:ó Bajo el folio 1 1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 06 de noviembre de 2023, entre don Cristopher Andr s Maldonado Clavelleé , en calidad de arrendador, y don Carlos Eduardo Jara Navarrete, en calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en scar Castro N 3636,Ó ° comuna de Macul. CUARTO: Que, por la parte demandada, rindi la siguiente pruebaó instrumental para acreditar su
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, los art culos 1437, 1545, 1546, 1551 N 3 y 1698 del C digo Civil,í ° ó 139, 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasó á pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de devoluci n de garant aó í intentada por don CARLOS EDUARDO JARA NAVARRETE en contra de don CRISTOPHER ANDR S MALDONADO CLAVELLEÉ , ya individualizados, conden ndose a la parte demandada a pagará $1.250.000.- (un mill n doscientos cincuenta mil pesos), suma debidamenteó reajustada de conformidad al art culo 21 de la Ley 18.101, desde la fechaí en que fue notificado el demandado y hasta la fecha de su pago efectivo. III.- Que, CADA PARTE pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su í í í oportunidad. Rol C-19583-2024.- Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Jueza Subrogante. Código: XERTXSTGZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19583-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Código: XERTXSTGZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T15:53:10-0300
Texto Completo (Preview)
C-19583-2024 Foja: 1 FOLIO: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19583-2024 CARATULADO : JARA/MALDONADO Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTO S: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2024, comparece don CARLOS EDUARDO JARA NAVARRETE, ingeniero, domiciliado en Antonio Bellet N 255, departamento N 602, comuna de Provi
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