Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ROA/RENACER SPA

Rol

M-463-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, omita la fase de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata, acogiendo la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. Resolución Tribunal: Teniendo en consideración los documentos que se acompañan en la demanda, se va a dar lugar a la petición de la parte demandante,

Fundamentos

considerando que las demandadas no contestaron, no existen hechos sustanciales y controvertidos, el Tribunal va a dictar sentencia en forma inmediata. Sentencia: Los Angeles a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña PATRICIA ELIZABETH ROA SAN MARTÍN, manipuladora de alimentos, cédula de identidad N° 8.220.666-3, domiciliada en Esmeralda #138 Villa Hermosa, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empledora RENACER SPA, RUT N° N°77.389.465, con domicilio en Calle Janequeo #615 y en Villagrán #1182, Los Ángeles, representada legalmente por don HECTOR ALEJANDRO CATRICURA MENDEZ, cédula de identidad N°13.844.421-K, domiciliado en VILLAGRÁN #1182, LOS ÁNGELES, y de manera SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA en contra del SERVICIO DE SALUD BIO BIO, RUT N°61.607.300-1, con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña #147 interior, torre estacionamientos, cuarto piso, Los Ángeles, representado legalmente por don MANUEL HERBAGE ESCALONA, cédula de identidad N°9.675.183-4, o por quien al tiempo de notificación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña #147 interior, torre estacionamientos, cuarto piso, Los Angeles, solicitando se declare: 1. Que, la demandada deberá ser sancionada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas durante el mes de junio del 2024 hasta la fecha en que su ex empleador convalide mi despido en los términos señalados en el Artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2. Remuneración adeudada correspondiente al mes de julio de 2024, por un monto de $625.000.- (Seiscientos veinticinco mil pesos). 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por el monto de $625.000.- (Seiscientos veinticinco mil pesos) 4. La suma de $77.257.- (Setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete pesos) correspondiente al feriado proporcional del periodo trabajado. 5. Costas de la causa. 6. Todo lo anterior con intereses y reajustes, según Artículos N°63 y N°173 del Código del Trabajo, en caso de que corresponda SEGUNDO: Que la acción se funda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Que, con fecha 03 de junio de 2024 comenzó a prestar servicios de manipuladora de alimentos en residencia de adulto ubicada en Villagran N° 1182, Los Angeles, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal, quien a su vez, prestaba sus servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD BIO-BIO, a cargo de la administración de las residencias y hogares de adulto mayor. La jornada laboral era en los siguientes horarios: 09:00 am a 13:00 pm y de 15:00 pm a 19:00 pm de lunes a viernes y los sábados de 09:00 am a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 453 N° 1 inciso 7, 496 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por doña PATRICIA ELIZABETH ROA SAN MARTÍN, en contra de su ex empleadora RENACER SPA y SERVICIO DE SALUD BIO BIO, todos ya individualizados, declarando: I.- Que, el despido de la actora con fecha 31 de julio de 2024 fue verbal e injustificado, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a las siguientes prestaciones: 1.-Al pago de la suma de $ 625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se condena solidariamente a las demandadas al pago de la suma de $ 625.000 por concepto remuneraciones del mes de julio de 2024. III.- Que se condena solidariamente a las demandadas al pago de la suma de $77.257.- (Setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete pesos) correspondiente al feriado proporcional del periodo trabajado. IV.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena solidariamente a las demandadas conjuntamente con las cotizaciones adeudadas, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato del trabajo por la suma de $ 625.000 desde la fecha de la separación hasta la convalidación del despido en los términos que prescribe la norma antes citada. V.- Que las sumas antes señaladas, se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en los artículos N°63 y N°173

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Jueves 23 de enero de 2025 RUC 24-4-0612799-7 RIT M-463-2024 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 09:44 horas Hora de t

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