INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/
Rol
V-14-2025
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en solicitud de fecha 27 de enero de 2025 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., quien viene en solicitar se ordene al Sr. Ministro de Fe competente, que practique la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a la sociedad Telepizza Chile S.A., Rut N°96.639.920-1, representada legalmente por doña Claudia Andre Melo Villarroel, cédula nacional de identidad N°15.956.577-7 y por don Pedro Aurelio Constanzo González, cédula nacional de identidad N°10.843.858-4. Señala que Inversiones Paseo del Mar S.A., suscribió un contrato de arrendamiento con Administradora de Restaurante Delco S.A., con fecha 10 de octubre de 2001, sobre el local comercial con el N°315-316, situado en el tercer nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera de Puerto Montt. Posteriormente, se celebró entre Inversiones Paseo del Mar S.A. y Administradora de Restaurante Delco S.A, una cesión de derechos contractuales, con fecha 22 de febrero de 2002, por medio del cual Inversiones Paseo del Mar S.A vendió, cedió y transfirió sus derechos contractuales a la sociedad Pasmar S.A. De esa cesión de contrato, declararon las partes que se daban por expresamente notificadas y que tuvieron conocimiento expreso de la ella. Refiere que los contratos singularizados previamente fueron objeto de una serie de cesiones de derechos contractuales de arrendador, entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial. En efecto, Inmobiliaria Power Center Ltda., adquirió todos los derechos y obligaciones de Pasmar S.A., como arrendadora, en virtud del contrato de subarrendamiento celebrado por instrumento privado de fecha 13 de octubre de 2014, y en consecuencia todas las obligaciones y derechos derivados de los instrumentos y modificaciones antes consignadas son de responsabilidad como subarrendadora de Inmobiliaria Power Center Ltda
Fundamentos
considerando sexto de esta sentencia, hágase entrega del local N°315-316 ubicado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera, ubicado en la ciudad y comuna de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Ltda., representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentran el local comercial al momento de su entrega y remitir copia de ella al Tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL V-14-2025 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Código: VGQEXSXCZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T15:52:58-0300
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 27 de enero de 2025 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., teniendo presente lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia, hágase entrega del local N°315-316 ubicado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera, ubicado en la ciudad y comuna de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Ltda., representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentran el local comercial al momento de su entrega y remitir copia de ella al Tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL V-14-2025 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Código: VGQEXSXCZDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T15:52:58-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-14-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en solicitud de fecha 27 de enero de 2025 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad
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