ITF LABOMED FARMACEUTICA LTDA./ICT DE SANTIAGO ORIENTE VITACURA
Rol
I-462-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado domiciliado en calle Huérfanos N° 1373 oficina 604, en representación de ITF LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Cerro El Plomo N°5420, Of. 1405, Las Condes, Santiago, quien quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 6361/24/30, de fecha 9 de mayo de 2024, cursada a su representada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspector Comunal, doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, ambos domiciliados en avenida Vitacura N°3900, Vitacura, Santiago, resolución que aplica una multa de 60 UTM, ascendente a la suma de $3.926.580, fundada en una supuesta infracción del artículo 1° de la ley 21.530 por no otorgar e descanso reparatorio que establece dicha norma a las trabajadoras Ana Gutiérrez Herrera y Martha Rodríguez Carvajal, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución que reclama, con costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, comparece doña EDITH DEL ROSARIO DELGADO HINOJOSA, quien contestando la demanda solicita el rechazo de la misma, con costas, de conformidad a los argumentos que constan el registro de audio respectivo. TERCERO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos; posteriormente se recibe la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos por los cuales fue infraccionada.” CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia única los siguientes medios probatorios: DE LA RECLAMANTE: Documental: 1) Resolución de Multa Nº6361/24/30, de fecha 09 de mayo de 2024. 2) Dictamen 423/12, de fecha 22 de marzo de 2023. 3) Ordinario Nº1247, de fecha 14 de septiembre de
Fundamentos
considerando la naturaleza de los medios por los cuales realizan el expendio. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de un práctico de farmacia, quien deberá desempeñarla durante todo su horario de funcionamiento, siendo su ejercicio incompatible en el mismo horario, con la de otro establecimiento farmacéutico. En caso de ausencia temporal del director técnico con ocasión de feriados legales, permisos superiores a 24 horas, licencias médicas u otros de semejante naturaleza, éste podrá ser reemplazado por otro práctico de farmacia, quien deberá notificar en forma previa o inmediata al Instituto de Salud Pública de Chile, señalando el periodo en que desempeñará las funciones. Cuando el Director Técnico deba ausentarse por motivos justificados dentro de su jornada laboral, deberá registrar dicha situación conforme lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.” Que así las cosas, el almacén farmacéutico difiere de una farmacia únicamente porque está dirigido por un práctico de farmacia, en cambio las farmacias deben ser dirigidas por un Químico Farmacéutico, quien es el jefe de local. OCTAVO: Que, revisada la normativa que antecede, en concordancia con la prueba incorporada al proceso, la reclamante corresponde un Laboratorio Farmacéutico de Producción de diferentes medicamentos, que conforme lo ha definido el Instituto de Salud Pública de Chile es un “Establecimiento en que se efectúa la fabricación, importación, fraccionamiento, envase o acondicionamiento, así como cualquier otra actividad relacionada con la producción y control de calidad de los productos farmacéuticos. Estos establecimientos podrán igualmente fabricar, importar o distribuir materias primas que se utilicen en la industria farmacéutica”. Por lo que no corresponde a los establecimiento de salud de los definidos en la norma, no reviste la calidad de farmacia, laboratorio clínico, o almacén farmacéutico, pues en ella no se efectúan ventas directas de medicamentos o estos últimos bajo receta médica, y los dependientes que en ella laboran, no lo hacen en calidad de asistente, práctico o químico farmacéutico, razones por las cuales se estima procedente acoger la pretensión que la reclamante hace en el sentido que se deje sin efecto la multa impugnada. NOVENO: Que la presente sentencia se dicta en Procedimiento Monitorio, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 496, 503, y siguientes del Código del Trabajo, Ley 21.530 y Decreto 466 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados,
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por don RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, en representación de la empresa ITF LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., en cuanto SE DEJA SIN EFECTO la multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, que le fuere aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, mediante a Resolución de Multa Nº6361/24/30, de fecha 09 de mayo de 2024. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-462-2024. RUC: 24-4-0584433-4. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado domiciliado en calle Huérfanos N° 1373 oficina 604, en representación de ITF LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Cerro El Plomo N°5420, Of. 1405, Las Condes, Santiago,
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