1º Juzgado de Letras de Talca

RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-685-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Patricio Eugenio Z iga Contreras, abogado, c dula nacional de identidad N 15.710.590-6, enúñ é ° representaci n reconvencional de don Luis Iv n Rodr guez Bustos, c dula nacional deó á í é identidad N 6.790.215-7, chileno, casado, pensionado, ambos domiciliados, para estos° efectos, en calle 2 Sur N 664, oficina 2-A, 2 piso, de la ciudad de Talca; quien deduce° ° demanda, en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Jos Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro, abogado procurador fiscal, Talca, delé í Consejo de Defensa del Estado, c dula nacional de identidad N 7.968.570-4, domiciliadoé ° en calle 1 Poniente N 1055, edificio Plaza Talca, comuna de Talca, Regi n del Maule, a° ó fin de obtener la indemnizaci n de perjuiciosó por los da os que, a su parecer, steñ é provoc al demandante de autos, solicitando que se le condene al pago de unaó indemnizaci n de $300.000.000 en beneficio del actor o, en subsidio, las sumas que esteó tribunal estime conforme a justicia y equidad; en cualquier caso, debidamente reajustadas, con intereses y costas. A folio 7, con fecha 22 de abril de 2024, don Crist bal Pe a Mardonesó ñ , abogado procurador fiscal subrogante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, solicita tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar la acci nó indemnizatoria en todas sus partes, con costas, o en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. A folio 11, con fecha 30 de abril de 2024, la parte demandante evac a el tr miteú á de r plica.é A folio 13, con fecha 9 de mayo de 2024, la demandada evac a el tr mite deú á d plica.ú A folio 15, con fecha 17 de mayo de 2024, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que rola en autos.é A folio 33, con fecha 5 de agosto de 2024, rola escrito de observaciones a la prueba de la parte de

Fundamentos

considerando d cimo tercero del pronunciamiento emitido por laé Excelent sima Corte Suprema, en causa Ortega y Fisco de Chile , Rol N 23080-2008,í “ ” ° de fecha 13 de diciembre de 2005 y el considerando und cimo de la sentencia dictadaé en causa Bustos Riquelme con Fisco de Chile , Rol N 3.354-03, de 26 de enero de“ ” ° 2005, a fin de ilustrar la tendencia seguida en torno a que la responsabilidad del Estado es de derecho p blico.ú Aborda, igualmente, lo rese ado por la doctrina con relaci n a la responsabilidadñ ó estatal y propone, entre sus caracter sticas, el orden constitucional que la rige y el modoí gen rico en que se consagra para todos los rganos del Estado y, en lo espec fico, paraé ó í todos sus rganos administrativos. ó Consigna la definici n de crimen de lesa humanidad incluido en el primeró proyecto de C digo de Cr menes de Lesa Humanidad y, a su vez, sostiene que, con eló í avance del derecho internacional, se ha reconocido la vinculaci n del jus cogens ó (sic) en esta naturaleza de delitos, circunstancia que engarza a lo normado en el art culo 53 de laí Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados, donde se alberg definitivamenteó ó en el derecho internacional el concepto de un derecho imperativo o derecho obligatorio, constatado simult neamente a trav s de la jurisprudencia internacional; reproduciendo,á é acto seguido, dict menes en tal direcci n.á ó En cuanto a la regulaci n vigente en el mbito nacional, expone ó á el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entr en vigor en Chile el d a 1 deó í septiembre del a o 2009; particularmente, el art culo 7 que describe lo entendido porñ í ° cr menes de lesa humanidad; y, en la misma l nea, el art culo 1, del T tulo I Cr menesí í í í “ í de Lesa Humanidad y Genocidio de la Ley N 20.357.” ° Respecto a la imprescriptibilidad de la acci n de reparaci n deducida, ó ó postula que los art culos 1.1 y 63.1 de la Convenci n Americana de Derechos Humanosí ó Código: HMGNXSLPGCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 estatuyen que la responsabilidad del Estado, por esta clase de il citos, se encuentra sujetaí a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros aspectos de derecho interno, pues si se comete un hecho punible imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de ste por laé inobservancia de un canon internacional, con el subsecuente deber de reparaci n y deó hacer cesar los colofones del agravio; hip tesis que apoya mediante cita jurisprudencialó de sentencia dictada en causa Rol N C-803-2.008, del 18 Juzgado Civil Santiago yº ° sentencia pronunciada en Rol ingreso N 10.775-2015, de la Excelent sima Corte° í Suprema. Luego, enfatiza que, con fecha 17 de mayo de 2017, la Comisi n Interamericanaó de Derechos Humanos someti el caso Mar a Laura rdenes Guerra y Otros respectoó í Ó de la Rep blica de Chile, a la jurisdi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, a lo dispuesto en losá art culos 1 , 5 y 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, 1437, 1698, 2314 yí ° ° ° ó í ú siguientes y 2514 y siguientes del C digo Civil y 144, 160 y 170 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechazan las excepciones de reparaci n integral y prescripci nó ó extintiva opuestas por la demandada. II. Que se acoge la demanda enderezada al folio 1, s lo en cuanto se condena aó la demandada al pago de la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) para el demandante don Luis Iv n Rodr guez Bustos, por concepto de indemnizaci n por da oá í ó ñ moral, m s los reajustes e intereses indicados en el motivo D cimo Cuarto.á é Código: HMGNXSLPGCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III. Que no se condena en costas a la demandada por los motivos indicados en el considerando D cimo S ptimo.é é Reg strese, notif quese, cons ltese si no se apelare y, en su oportunidad, arch vese.í í ú í Rol C-685-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Código: HMGNXSLPGCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T14:39:43-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-685-2024 CARATULADO : RODR GUEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.Í Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Patricio Eugenio Z iga Contreras, abogado, c dula nacional de identidad N 15.710.590-6, enúñ é ° representaci

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