CABRERA/CALLSOUTH S.A.
Rol
M-3623-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Bonos, Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 42, 63, 71, 73, 161 inciso 1°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEXANDER GUILLERMO CABRERA HECKMANN, cédula de identidad N° 19.571.404-5, en contra de CALLSOUTH S.A., rol único tributario N° 99.585.230-6, representada legalmente por don Gabriel Humberto Barrionuevo, cédula de identidad N° 22.262.736-2; y se declara: Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: a) $150.000, por bono utilización. b) $20.000, por bono calidad. c) $10.000, por bono gestión. d) $368.258 por feriado proporcional. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $100.000.- IV. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Las partes quedan notificadas en el acto de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó don JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constanc
Fundamentos
considerando la incomparecencia de la demandada y la no contestación de la demanda, de acuerdo al artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, el Tribunal estima que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 42, 63, 71, 73, 161 inciso 1°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEXANDER GUILLERMO CABRERA HECKMANN, cédula de identidad N° 19.571.404-5, en contra de CALLSOUTH S.A., rol único tributario N° 99.585.230-6, representada legalmente por don Gabriel Humberto Barrionuevo, cédula de identidad N° 22.262.736-2; y se declara: Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: a) $150.000, por bono utilización. b) $20.000, por bono calidad. c) $10.000, por bono gestión. d) $368.258 por feriado proporcional. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $100.000.- IV. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Las partes quedan notificadas en el acto de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó don JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0596990-0 RIT M-3623-2024 MAGISTRADO JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:40 HORAS N° REGISTRO DE AU
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