3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

ORDÓÑEZ/

Rol

V-25-2023

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En esta causa rol V-25-2023 del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en causa caratulada “Ordóñez”, el día 31 de marzo de 2023, folio 1, se presentó el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de Ana Patricia Ordóñez Lama, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad 6.368.191- 1, con domicilio en calle Las Pelargonias N° 1853, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Solicitó según así lo permiten el artículo 473 y siguientes del Código Civil, junto a las reglas contenidas en el artículo 844 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento de curador de bienes para el Sr. Iván Gerardo Ordóñez González, cédula de identidad 3.871.348-5, cuyo último domicilio conocido sería el ubicado en Rancagua N°71, continente Antártico, región de Magallanes, según oficio arribado a causa del 4° Juzgado Civil de Santiago, sustanciada bajo el Rol V-336-2019. Relató que son muchos años de la prolongada ausencia de don Iván Gerardo Ordóñez González, siendo ignorado su paradero desde que la solicitante tenía 2 años, esto es desde el año 1957. Su último domicilio conocido, según el Servicio de Registro Civil e Identificación, sería el ubicado en Rancagua N°71, continente Antártico, Región de Magallanes. Explicó que las últimas noticias que tuvo la familia del Sr. Ordóñez González, dicen relación con que se habría ido al Continente Antártico sin que se pueda afirmar con certeza su actual paradero. Señaló que es un hecho cierto que don Iván Ordóñez ha dejado de estar en comunicación con los suyos, y han pasado más de 60 años sin que ninguna persona de su grupo familiar haya logrado comunicarse con él de ninguna manera. Indicó que es un hecho indisputable que don Iván Ordóñez nunca constituyó a un procurador para que éste le representara jurídicamente durante su ausencia en aquellos asuntos que le fueran atingentes y de su incumbencia. Hizo presente que esta misma gestión voluntaria fue tramitada durante 3 años, ante

Fallo

se resuelve. A folio 23, se recibe información sumaria de los testigos: EDUARDO ENRIQUE ROJAS SILVA, RUN N°11.873.065-8; FREIDY PÉREZ LEDEZMA, RUN N°6.612.222-0; y FERNANDO SILVA HERNÁNDEZ, RUN N°6.496.354-6: Quienes señalan conocer a doña Ana Patricia Ordóñez Lama, desde hace mucho tiempo, que les consta que es una persona idónea, responsable, profesional, es honorable y sin impedimentos sicológicos ni físicos. Asimismo aseveran no conocer al padre de doña Ana, y que respecto a la solicitud de autos, cumple con todos los requisitos para ello. En folios 30, 32 y 47 se recibe oficio de la Notaría de Horacio Silva Reyes, José Martínez Demandes e Iván Toledo Mora, quienes informan que revisado que sea los registros respectivos, no existen poderes ni escritura alguna que conste que en dichas notarías. En folio 34, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que Iván Alejandro Ordóñez González se filió civilmente a fin de obtener cédula nacional de identidad para extranjero por primera vez el día 21 de diciembre de 1953, sin que exista evidencia que haya renovado con posterioridad el documento identificatorio. En folio 36, el señor Notario y Conservador de Bienes Raíces informó que no mantiene escrituras públicas otorgadas por Iván Gerardo Ordoñez González en lso registros que mantiene en su archivo. En folio 44, se decretó autos para fallo. En folio 45, se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo parcialmente cumplida en folio 51. En folio 52 se decretó

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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-25-2023 CARATULADO : ORD EZ/ÓÑ Punta Arenas, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa rol V-25-2023 del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en causa caratulada “Ordóñez”, el día 31 de marzo de 2023, folio 1, se presentó el abogado Nelson Caucot

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