BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-256-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, en representaci n convencional y como mandatario judicial, deó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, cuyoó é gerente general ejecutivo es Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil,ú á domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Chile Nacional Limitada, ignora giro, representada legalmente por Ra l Estebanú V squez Rosalesá , ignora profesi n u oficio, y en contra de este ltimo en calidadó ú de avalista y codeudor solidario, ambos domiciliados en Paso del Agua 2533, Los Pinos, Quilpu , solicitando en definitiva se admita a tramitaci n y se ordeneé ó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.464.381.-, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condena en costas. Que, la demandada principal no opuso excepciones a la ejecuci n dentro deló t rmino legal establecido para ello.é Que, en folio 9 del cuaderno principal, el avalista y codeudor solidario, don Ra l Esteban V squez Rosales, opuso la excepci n contemplada en el art culo 464ú á ó í N°7 del C digo de Procedimiento Civil. ó Que, a folio 13 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacu trasladoó de las excepciones. Que, en folio 14 del cuaderno principal, se declar admisible la excepci n yó ó se recibi a prueba, fij ndose como hecho substancial, pertinente y controvertidoó á “Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n, de alguno deí ó los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte ejecutante relat ser due o del pagar suscrito poró ñ é Comercializadora Chile Nacional Limitada, representada legalmente por Ra lú Esteban V squez Rosales y; por este ltimo en calidad de avalista y codeudorá ú solidario, por la suma de $2.486.285.-, por concepto de capital, m s un inter s delá é 0,9300% mensual; que los deudores se obligaron a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito.é Detall que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera deó las cuotas pactadas, los deudores est n obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijaná ú Código: WFETXSLCXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido; oblig ndose, adem s a pagar los deudores laá á comisi n legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco deló Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 85% del saldoé í capital adeudado. Expuso que los deudores dejaron de pagar la cuota con vencimiento al 15 de septiembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el acreedor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.464.381.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldoá ó del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Finalmente, concluy que la obligaci n es indivisible, los suscriptoresó ó relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, las firmasó de estos se encuentran autorizadas por Notario; que la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que, a folio 9 del cuaderno principal, compareci Georginaó Giovanna Pizarro Mendoza, en representaci n de don Ra l V squez Rosales, en suó ú á calidad de avalista y codeudor solidario, quien opuso la excepci n establecida en eló art culo í 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civiló , esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado”.ó En s ntesis, fund su excepci n en el hecho de que la firma del suscriptorí ó ó no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentandoú que de acuerdo con el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos pr
Fallo
se declara: ó I.- Que se rechaza la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, deducida por Georgina Giovanna Pizarro Mendoza, en representaci n de don Ra l V squez Rosales, en su calidad de avalista y codeudoró ú á solidario, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta que losó deudores hagan entero y cumplido pago al acreedor de las sumas cobradas en este juicio a t tulo de capital, m s intereses. í á II.- Que se condena a la parte ejecutada vencida al pago de las costas de la presente causa. Reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad.í í é í Rol C-256-2024 Dictada por Andrea Cecilia Mu oz Saavedrañ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó En Villa Alemana, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco , se notific por el estado diario, la resoluci n precedente.ó ó Código: WFETXSLCXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T13:18:43-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-256-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Villa Alemana, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco Visto: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, en representaci n convencional y como mandatario judicial, deó Banco del Estado d
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