MONJE/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-3885-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: HELVIN ROMÁN MONJE SANZANO, chileno, cédula nacional de identidad N°7.097.857-1, jubilado, domiciliado en Los Palvos #933, comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que vengo en tiempo y forma, dentro del plazo legal, en interponer demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT Nº69.210.100-6, representada legalmente por don JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº6.304.905-0, ambos con domicilio en AVENIDA JUAN MACKENNA N°851, comuna de Osorno, con el objeto de que se declare la prescripción de la de deuda por permisos de circulación que grava al bien de mi propiedad, por las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. 1. Que soy dueño del camión marca IVECO, Modelo 190 E34, Inscripción Placa Patente PP.7791-7, tal como consta en el certificado que acompañará. 2. Que con fecha 17 de Octubre de 2024 por medio de un informe de morosidad por deuda de permisos de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno se me señala que hay una deuda total por dicho concepto que asciende a un valor de $1.549.802 (un millón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos dos pesos) correspondiente a 07 (siete) cuotas que comprenden entre los años 2019 a 2024. 3. Que sin perjuicio de lo señalado con anterioridad y a raíz de la aplicación de las normas de la prescripción extintiva vigentes en nuestra legislación, señalamos que desde los años 2019 hasta 2021 habría un monto total de las cuotas anuales de la deuda que asciende a un valor de $707.563 (setecientos siete mil quinientos sesenta y tres), con reajustes e intereses, que se encuentran devengadas, tal como consta en certificado de deudas municipales que se acompaña a esta presentación, y respecto de la cual respetuosamente solicito vuestro tribunal que se declare la prescripción extintiva del referido monto. EL DERECHO. El artículo 2521 del Código Civil el cual dice en su primer inciso: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por su parte el artículo 2493 del Código Civil, establece: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarse; el juez no puede declararla de oficio”. A su vez, se regula en el artículo 2492 del Código Civil : “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las Código: DVXRXSCWUZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3885-2024 cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Asimismo, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal el cual prescribe: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen libre administración de lo suyo”. A raíz de lo expuesto en las jurisprudencias señaladas podemos ver de manera clara que se cumple de manera idónea con todos los presupuestos e indicativos para poder pedir la prescripción extintiva de las deudas por concepto de permisos de circulación indicadas en los hechos de la demanda en cuestión y que respaldan los puntos de derecho fundados en esta misma.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el “Título XLII” del Código Civil “De la Prescripción” especialmente en los artículos 2521, 2493, 2492, 2497 del mismo cuerpo legal, y de lo establecido en las demás normas pertinentes, y las que SS estime aplicar conforme a derecho: RUEGO a US, tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal, demanda de Prescripción Extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD OSORNO, representada legalmente por don JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA, ambos ya debidamente individualizados, a fin de que vuestro tribunal declare la prescripción de la deuda por Permisos de Circulación del vehículo Marca IVECO, Modelo 190 E34, Inscripción Placa Patente PP.7791, reajustes e intereses, de los años 2019, 2020 y 2021, por un monto total ascendente a la suma de $707.563 (setecientos siete mil quinientos sesenta y tres). La demanda fue notificada personalmente a don JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA el 9 de enero de 2.025, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. DANIZA ALEXANDRA VEKOVSKI KEIM, abogada, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, dijo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar la demanda contraria, allanándome a ella en todo lo que diga relación con la prescripción de tres años, ya que según la regla del artículo 2521 del Código Civil, y atendida a que las Municipalidades se encuentran impedidas de declarar la prescripción extintiva, según lo ha resuelto invaria
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C-3885-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3885-2024 CARATULADO : MONJE/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: HELVIN ROMÁN MONJE SANZANO, chileno, cédula nacional de identidad N°7.097.857-1, jubilado, domiciliado en Los Palvos #933, comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que vengo en tiempo y for
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