Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARTÍNEZ/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

O-206-2023

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SEGÚN EL FISCO DE CHILE A) VINCULACIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDANTE CON EL FISCO DE CHILE. La demandante prestaba sus servicios en virtud de un convenio a honorarios a suma alzada de prestación de servicios suscrito con la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, la que a su vez firmó un convenio de transferencia de recursos con la Subsecretaría de Prevención del Delito. Dicha Subsecretaría también pertenece al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero desarrolla funciones distintas a la Subsecretaría del Interior, de la cual dependen las Delegaciones Presidenciales tanto Regionales como Provinciales. La relación es la siguiente: 1. Con fecha 14 de enero de 2022 se Aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos entre la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos y la Subsecretaría de Prevención del Delito para la Ejecución del Segundo componente de la Red Nacional de Seguridad Pública año 2022. 2. Dicho convenio transfiere recursos para la contratación de tres profesionales a quienes compete exclusivamente la ejecución del Segundo Componente de la Red Nacional de Seguridad Pública año 2022, en las comunas que indica el Convenio y por un período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año. 3. El citado Convenio de Transferencia de Recursos, se refiere expresamente en la cláusula Segunda, párrafo 9 a que “Los contratos de los profesionales sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del año 2022”. 4. En este contexto, y a través de la modalidad de Honorarios a Suma Alzada (HSA), se realiza un convenio de prestación de servicios entre la Delegación Presidencial Regional Los Lagos y doña Gladys Martínez Herrera, para realizar asesorías específicas de “Asistencia Técnica para la Ejecución de los Planes Comunales de Seguridad Pública”, a contar del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, tal como se indica en su Cláusula Tercera sobre vigencia de dicho convenio. Al tenor de los antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-206-2023 se inició por demanda de declaración de relación laboral, despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Gladys Elizabeth Martínez Herrera, chilena, Abogada y Mediadora Familiar, cédula nacional de identidad N°15.284.470-0, domiciliada en calle Los Cerezos 1270, Villa San Rafael de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de: la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, RUT 60.511.100-9, representada por doña Giovanna Elvira Moreira Almonacid, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, RUT N°61.980.140-7, representada por don Eduardo Vergara Bolbarán, ambos demandados órganos de la administración centralizada del Estado que, como tal, no tienen patrimonio ni personalidad jurídica propia, son representadas por el demandado Fisco de Chile, RUT N° 61.006.000-5, domiciliado en calle Rancagua 203, piso 5, comuna de Puerto Montt, representado a su vez por el Procurador Fiscal Lucio Díaz Rodríguez; y en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, RUT N° 72.221.800-0, domiciliado en Av. Décima Región N°480, 4° piso, comuna de Puerto Montt, representado por Patricio Vallespín López; todos representados por las personas indicadas, o por quien subrogue o reemplace, o por quien corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo. Expone que con fecha 01 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, cuestión que se mantuvo inalterada hasta el día 31 de diciembre de 2022. Durante los 3 años en los que ininterrumpidamente prestó servicios para las demandadas, no tuvo acceso a todos los derechos que nuestra legislación contempla en favor de los trabajadores vinculados a un empleador por un contrato de trabajo, dado que, por mera voluntad de la demandada, el vínculo se desarrolló en base a “Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios Suma Alzada”. Durante todo el periodo trabajado existió una dirección y mando, relación de subordinación y dependencia, pago de remuneraciones, sujeción a los protocolos internos dispuestos por la demandada, entre otros elementos propios de una relación laboral. Así las cosas, y con el objeto de encubrir la verdadera naturaleza del vínculo existente entre las partes, la demandada redactó, dispuso y suscribió con su persona, un conjunto ininterrumpido de contratos que, como se dijo, se denominaron “Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios Suma Alzada”, los que estructuraron el cuerpo de la relación jurídico laboral existente. Dichos contratos contienen prácticamente todas las menciones contempladas en el artículo 10º del Código del Trabajo. Así las cosas, se celebraron los siguientes contratos: 1.- “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS. COORDINADOR MACROCOMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.” Dicho contrato fue celebrado para la vigencia del año 2020, entre la actora y el Gobierno Regional de Los Lagos. Las funciones a prestar

Fallo

por tanto el despido es verbal, incausado o injustificado. 3) Que el despido es nulo, y por tanto condene a las demandadas a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4) Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y haberes adeudados referidos en el cuerpo de esta demanda, o los que SS determine conforme al mérito del proceso, incluyendo las remuneraciones que se devenguen entre la separación y su convalidación, habido el no pago de las cotizaciones previsionales. V. Que las sumas deberán pagarse con reajustes e intereses legales, y; VI. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Segundo: Que, el demandado Fisco de Chile / Delegación Presidencial Regional de Los Lagos / Subsecretaría de Prevención del Delito, en primer término, opuso la excepción de ineptitud del libelo, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. En subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. 1.- LOS HECHOS SEGÚN EL FISCO DE CHILE A) VINCULACIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDANTE CON EL FISCO DE CHILE. La demandante prestaba sus servicios en virtud de un convenio a honorarios a suma alzada de prestación de servicios suscrito con la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, la que a su vez firmó un convenio de transferencia de recursos con la Subsecretaría de Prevención del Delito. Dicha Subsecretaría también pertenece al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero desarrolla funciones distintas a la Subsecretaría del Inte

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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-206-2023 se inició por demanda de declaración de relación laboral, despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Gladys Elizabeth Martínez Herrera, chilena, Abogada y Mediadora Familiar, cédula nacional de identidad N°15.284.470

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