ASTORGA/CIC RETAIL SPA
Rol
O-1060-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la denuncia, refiriendo de manera expresa haber presenciado tratos que no se deben dar entre personas, y que eran ejercidas por el denunciado en contra de los trabajadores denunciantes de manera reiterada. r) Qué, todos los trabajadores que prestan servicios en las dependencias de Tienda CIC Outlet Concepción, coinciden en que el ambiente de trabajo mejoró durante el período en que el denunciado estuvo gozando de licencias médicas. y) Que, se ha logrado acreditar durante el proceso de investigación, que durante el año 2022 ya existían reclamos efectuados por los denunciantes en relación a malos tratos de parte del Sr. Astorga y un mal ambiente laboral. aa) Qué, en definitiva, los medios de prueba incorporados al proceso han llevado a esta Comisión Investigadora a concluir la existencia de actos de malos tratos, hostigamiento, burla y conductas violentas de forma reiterada, todas ellas proferidas por Don Leonardo Astorga en contra de los denunciantes”. d) En este sentido, posterior a entrevistas sostenidas con los denunciantes, denunciado y testigos, se concluyó en la investigación que los trabajadores denunciantes durante la vigencia de la relación laboral han sido objeto de conductas constitutivas de acoso laboral, verificándose actos de hostigamiento y de malos tratos en forma reiterada. e) Copia de las conclusiones del informe fue entregada a cada uno de los involucrados, la que se anexa a la presente carta y se entiende como parte integrante de la misma. f) Analizada la gravedad de los hechos denunciados y acreditados, es que se ha determinado poner término a su contrato por las causales contempladas en el artículo 160 N° 1 letra f y N°7 del Código del Trabajo. - Indica la carta que se habría infringido gravemente el contrato de trabajo, como el reglamento interno de orden higiene y seguridad, y el Código del Ética de la Compañía. - Estuvo con licencia médica con reposo absoluto por problemas de salud desde el 31 de mayo de 2023 hasta
Fundamentos
motivos médicos de mi hija en donde la tuve grave hospitalizada saque licencia nuevamente y al volver me dijo "cuando usted sea jefa en su rubro y las cosas no le funcionen porque sus trabajadores tiren licencias falsas diciendo que sus hijos están enfermos siendo que es mentira me va a entender" Natalia Molina: “…El tiempo que llevo trabajando con Don Leonardo Astorga en tienda ha sido una experiencia que no quiero volver a repetir en ningún trabajo debido a sus tratos hacia nosotros. En lo personal no ha sido grato por los comentarios, como por ejemplo el hablar de mi cuerpo, que en una ocasión a la llegada del uniforme se reía y burlaba delante de mis compañeros porque el pantalón no me entraba, que como se me ocurre pedir esa talla que era obvio que no me entraría, y al momento de colocarme la polera del trabajo el me decía "que no me abrochara el botón porque debíamos llegar a la meta". Daniela Novoa: “….Tomar la decisión de hablar nuevamente fue muy difícil, y digo nuevamente debido a que ya lo habíamos hecho con anterioridad. Comencé a trabajar en la tienda CIC en diciembre del 2021, como apoyo de navidad”…. “ De entrada, pude notar el trato que tenía Don Leonardo hacia Don Mario, un trato despectivo en todo momento era tan humillante que hasta yo me sentía incómoda. Al segundo día ya comencé a sentir la presión sobre mis hombros, Don Leonardo me exigía vender lo mismo que mis compañeros que ya tenían años trabajando en la empresa y yo sin tener experiencia y sin tener mayor conocimiento de los productos hacia lo que podía”….. “el horario de entrada era a las 10 am, todos teníamos que estar a las 9:30, esto debido a que había mini reuniones todos los días, en donde supuestamente era para hablar del trabajo, pero siempre terminaban en alguna historia de Don Leonardo”… En febrero Don Leonardo salió de vacaciones(2022) y fue un mes complejo debido a la serie de problemas que teníamos con la red de internet, Priscila se quedó a cargo de la tienda, en una oportunidad la llamo Don Leonardo que estaba de vacaciones, a través del teléfono solo se oían gritos y al terminar la llamada Priscila se puso a llorar en la bodega, nos contó que no daba más con la situación que don Leonardo la trataba mal”…. “Don Leonardo es un hombre muy manipulador, sabe jugar muy bien con la mente de la gente, tanto así que hasta me sentí mal en un momento por haberlo expuesto, y que quizás si tenía razón y no éramos lo suficientemente inteligentes”….” El en varias ocasiones ha hecho mención de lo mucho que le gusta mi pelo ondulado, "que le pasan cosas cuando llevo el pelo suelto", ahora hasta cambie mi forma de peinar, para evitar ese tipo de comentarios….” No está el respaldo documental de esta denuncia, solo lo que transcribe el informe. Señala el informe que se realizaron entrevistas con los denunciantes mediante plataforma virtual, y se transcriben los dichos de cada uno confirmando la denuncia. Consta como declaración del demandante, señor Leonardo Astorga, lo s
Fallo
Por tanto, aun frente a los antecedentes de la denuncia y el informe que realizó la empresa, el despido no cumple formalmente con los requisitos para justificarlo frente a las causales invocadas, ni se acompañó suficiente prueba para ratificar las conclusiones del informe con hechos precisos y concretos. En suma, el despido resulta injustificado. (9°) En cuanto al monto de la remuneración, se estará a la suma pedida en la demanda que no es superior al promedio de las remuneraciones del demandante conforme a los antecedentes de prueba presentados. Con lo cual se establece que efectivamente hay una diferencia en el monto que se calculó por feriado en el finiquito, en relación al que resulta sobre igual cantidad de días pero computado en base a la remuneración precedentemente indicada. De modo que se debe ordenar pagar esa diferencia. RESOLUCIÓN Por estas consideraciones, normas citadas, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don LEONARDO EUGENIO ASTORGA MONDACA en contra de CIC RETAIL SPA, en cuanto, estimándose que el término de contrato del demandante ha sido injustificado, se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas: $1.706.426 de indemnización por falta de aviso previo. $8.532.130 de indemnización por años de servicio. $6.825.704 de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. $519.939 por diferencias en las sumas pagadas por feriado legal y proporcional. II.- Que, estimándose que ha tenido motivos plausibles para li
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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 13 de noviembre de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código de
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