GARROTE/IMPORTADORA EXPORTADORA MUHAMMAD BOOTA E.I.R.L
Rol
C-2271-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don Luis Arturo Eduardo Garrote Valdés, operador de maquinarias, domiciliado en Teniente Hernán Merino Correa N° 4205, Alto Hospicio, demanda de acción redhibitoria con indemnización de perjuicios a Importadora y Exportadora Muhammad Boota EIRL, representada por don Muhammad Boota, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación, Manzana F, Sitio 63-B, Barrio Industrial, de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 9 de abril de 2024, celebró con la demandada un contrato de compraventa respecto de un automóvil marca Mazda, modelo CX5, color burdeo, año 2014, pactándose el precio en la suma de $5.200.000. Afirma que recibió el vehículo el 11 de abril a las 18:00 horas, realizándole al día siguiente una mantención completa, conjuntamente con los trámites de inscripción y documentación, no obstante lo cual, el 13 de abril, el vehículo fue rechazado en la planta de revisión técnica por no coincidir el año real del automóvil indicado en el chasis y cinturón de seguridad con lo consignado en la respectiva factura, razón por la que se comunicó con la demandada la que realizó gestiones que llevaron a que se otorgara en definitiva la revisión técnica. Señala que posterior a ello, mientras conducía el vehículo, éste acusó alarmas de color rojo deteniéndose en medio de la calle en Alto Hospicio, debiendo llamar a una grúa para su traslado hasta un mecánico quien advirtió que el móvil presentaba problemas graves en el motor, por lo que el 15 de abril, lo trasladó por medio de grúa a dependencias de la demandada, siendo revisado por otro mecánico quien confirmó una falla de compresión en el motor, señalándole que no era aconsejable su funcionamiento, dejándolo en el lugar. Explica que, ante la falta de información por parte de la demandada, el 25 de abril concurrió nuevamente a sus dependencias, informándosele que el vehículo sería reparado por un mecánico, manifestando su descontento con la situación y solicitando la devolución del d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Luis Arturo Eduardo Garrote Valdés demandó a Importadora y Exportadora Muhammad Boota EIRL, solicitando se condene a la demandada al pago de $5.837.430 como daño emergente y $15.000.000, como daño moral, o la suma que este tribunal determine, más intereses, reajustes y costas, conforme los argumentos expuestos en lo expositivo. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió las siguientes probanzas: I. Documental. A folios 1 y 23, incorporó copias digitalizadas de factura N° 005803; informe de mantención del vehículo Mazda CX5; y solicitud de primera inscripción. II. Testimonial. A folio 42, constan los dichos de doña Danissa Yenifer Cortés Lemus. CUARTO: La demandada aportó las siguientes probanzas a fin de acreditar sus defensas: I. Documental. A folio 25, agregó copias digitalizadas de nota de venta N° 005300; informe mecánico orden N° 0001-00000182; y sentencia dictada en causa Rol C-2133-2020 por el Segundo Juzgado de Los Ángeles. II. Confesional. A folio 40, absolvió posiciones el demandante don Luis Garrote Valdés. QUINTO: A folio 58, como medida para mejor resolver y habiendo sido requerido por la actora en su oportunidad, absolvió posiciones don Muhammad Boota en representación de la demandada. SEXTO: Reseñados así lo fáctico y lo jurídico sometido a la decisión del tribunal, debe recordarse que para que opere la acción redhibitoria de un contrato de compraventa, regulada en el artículo 1857 del Código Civil, debe estarse ante un vicio con las características descritas en el artículo 1858 del mismo cuerpo legal; haber existido al tiempo de la venta; ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la 2 Código: JBXXSNWYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hubiera comprado a mucho menos precio; y no haberlos manifestado el vendedor y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio, presupuestos cuyo examen y cumplimiento dada la rebeldía de la demandada -lo que bien se sabe implica negación de los hechos-, debe efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos. SÉPTIMO: En tal sentido, con las pruebas aportadas por el demandante, sobre quien recaía la carga de su acreditación conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo dicho en el motivo precedente no se alcanzó. OCTAVO: En efecto, si bien del mérito de la factura N° 005803, y de la nota de venta N° 005300, apreciadas conforme los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, y 1700 y 1706 del Código Civil, se demostró que el 9 de abril de 2024, las partes celebraron un contrato de compraventa en virtud del cual la demand
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1712 del Código Civil; y 144, 160, 170, 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales citadas, SE 3 Código: JBXXSNWYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RECHAZA la demanda interpuesta por don Luis Arturo Eduardo Garrote Valdés, en contra de Importadora y Exportadora Muhammad Boota EIRL., sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por cédula a la demandada, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol C-2271-2024 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. 4 Código: JBXXSNWYYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-24T12:20:05-0300
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Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, don Luis Arturo Eduardo Garrote Valdés, operador de maquinarias, domiciliado en Teniente Hernán Merino Correa N° 4205, Alto Hospicio, demanda de acción redhibitoria con indemnización de perjuicios a Importadora y Exportadora Muhammad Boota EIRL, representada por don Muhammad Boota, ignora profesión u oficio, ambos domicilia
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