Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OSPINA/TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLAS POBLETE MARTINEZ EIRL

Rol

T-842-2023

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se traducía en que el denunciante laboraba ininterrumpidamente todos los días, descansando únicamente cuando su empleador así se lo comunicaba. b) En cuanto a las labores ejecutadas por el actor, estas consistían esencialmente en el traslado de agua en camiones aljibes -conducidos por el denunciante- desde la ciudad de Antofagasta a las dependencias de la demandada solidaria ANDES SOLAR S.A., ubicadas en el parque Fotovoltaico Andes Solar II-B y Planta Andes Solar IV, ambos ubicados a 230 kilómetros de esta ciudad. En virtud de contrato comercial celebrado entre TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L e INGENIERIA AGROSONDA SpA. c) Con respecto a la remuneración mensual del actor, estaba compuesta por los siguientes conceptos: 1.- Sueldo base: $600.000.- 2.- Gratificación: $174.167.- 3.- Colación: $80.000.- 4.- Movilización: $80.000.- 5.- Asignación de responsabilidad: $300.000.- Asimismo, la remuneración mensual del actor estaba compuesto por otras 2 asignaciones variables de carácter mensual, denominadas: bono ajuste trato y viático. Por lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el art 172 del C. del Trabajo, la última remuneración mensual del trabajador ascendía a la cantidad de $2.724.889.- d) Durante el desarrollo de la relación laboral, el actor, a solicitud de su empleador TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L, suscribió un contrato a plazo fijo con fecha 01 de Febrero de 2023, en el cual se estipulaba que sus servicios serían requeridos hasta el 30 de Abril de 2023 (cláusula novena), sin embargo continuó laborando -por mera tolerancia de su empleador- tal como lo acreditan sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2023. Antecedentes del despido. a) Con fecha 03 de Agosto de 2023, se le comunica de forma verbal y sin expresión de causa, su desvinculación por parte de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L. b) Posteriormente efectúa la respectiva d

Fundamentos

fundamentos de derecho: a) Su representado comenzó a prestar servicios para la denunciada TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L con fecha 14 Diciembre de 2022, en virtud de contrato de trabajo indefinido, de carácter consensual, bajo el cargo de conductor profesional, sometido a una extenuante jornada excepcional de 15 x 15, la cual no contaba con autorización de la Dirección del Trabajo respectiva, y que en los hechos se traducía en que el denunciante laboraba ininterrumpidamente todos los días, descansando únicamente cuando su empleador así se lo comunicaba. b) En cuanto a las labores ejecutadas por el actor, estas consistían esencialmente en el traslado de agua en camiones aljibes -conducidos por el denunciante- desde la ciudad de Antofagasta a las dependencias de la demandada solidaria ANDES SOLAR S.A., ubicadas en el parque Fotovoltaico Andes Solar II-B y Planta Andes Solar IV, ambos ubicados a 230 kilómetros de esta ciudad. En virtud de contrato comercial celebrado entre TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L e INGENIERIA AGROSONDA SpA. c) Con respecto a la remuneración mensual del actor, estaba compuesta por los siguientes conceptos: 1.- Sueldo base: $600.000.- 2.- Gratificación: $174.167.- 3.- Colación: $80.000.- 4.- Movilización: $80.000.- 5.- Asignación de responsabilidad: $300.000.- Asimismo, la remuneración mensual del actor estaba compuesto por otras 2 asignaciones variables de carácter mensual, denominadas: bono ajuste trato y viático. Por lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el art 172 del C. del Trabajo, la última remuneración mensual del trabajador ascendía a la cantidad de $2.724.889.- d) Durante el desarrollo de la relación laboral, el actor, a solicitud de su empleador TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L, suscribió un contrato a plazo fijo con fecha 01 de Febrero de 2023, en el cual se estipulaba que sus servicios serían requeridos hasta el 30 de Abril de 2023 (cláusula novena), sin embargo continuó laborando -por mera tolerancia de su empleador- tal como lo acreditan sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2023. Antecedentes del despido. a) Con fecha 03 de Agosto de 2023, se le comunica de forma verbal y sin expresión de causa, su desvinculación por parte de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L. b) Posteriormente efectúa la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, llevándose a efecto comparendo de conciliación ante dicho organismo con fecha 23 de Agosto de 2023, en rebeldía del empleador. Antecedentes que encubre el despido del actor. Daño físico y psíquico. a) El Sr. Ospina no tenía descansos, trabajando íntegramente los siete días a la semana desde comenzó su relación laboral TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLÁS POBLETE MARTÍNEZ E.I.R.L, solo esporádicamente se le permitía descansar cuando su empleador así se lo indicaba, principalmente por no existir traslados que

Fallo

se resuelve que los hechos referidos ocurridos antes del despido dicen relación con una cuestión de contexto, pero no de lesión propiamente tal, en cuando de haber sucedido como se desarrolla en la denuncia debieron ser objeto de una tutela laboral mientras se encontraba vigente el vínculo y no una vez finalizado este por despido disciplinario, cuestión que no sucedió y que por lo mismo no puede formar parte de la controversia. SEXTO: Que, teniendo en cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita sino que regularmente lo hacen de forma disimulada con fin de encubrir su verdadera intención, en el procedimiento se sigue una lógica que disminuye este problema contemplándose una regla especial que tiene por objeto alivianar el peso de la prueba al trabajador u organización sindical afectada cuando de los antecedentes se desprendan indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, haciendo nacer, en ese caso, el deber para el denunciado de explicar los fundamentos de sus actos. Dicha regla se encuentra señalada en el artículo 493 del Código del Trabajo que dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”. SEPTIMO: Que, como se explicó, se afi

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: GILDARDO ANTONIO OSPINA LOPEZ. DEMANDADA: TRANSPORTES Y SERVICIOS NICOLAS POBLETE MARTINEZ EIRL. RIT: T-842-2023 RUC: 23- 4-0516307-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado don JOSE MIGUEL CARRASCO BRAVO, abogado, domicili

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