2º Juzgado de Letras de Copiapó

CID/

Rol

V-2184-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°- Que, por solicitud presentada con fecha 22 de octubre de 2024, doña Alina Del Carmen Cid Varas, chilena, casada, guardia de seguridad, cédula de identidad N°9.872.087-1, domiciliada en pasaje Orompello N°1026, Villa Arauco, III etapa, de esta ciudad, solicita autorización judicial para enajenar los derechos que le corresponden en el dominio sobre un bien raíz que singulariza, de los cuales es titular, y que adquirió por sucesión por causa de muerte de su abuela materna. Manifiesta que según consta en el certificado de posesión efectiva inscrito bajo el N°17796, del año 2012, quedada al fallecimiento de doña Humbertina Del Carmen López, detenta derechos en la comunidad hereditaria junto con sus hermanos, Marisol Faviola, Alejandro Ángel, Alicia Humbertina; Norma Laura; Rodrigo Ramón, y Reinaldo Jorge, todos Cid Varas, como con sus tíos por línea materna, Sonnia, Magdalena, Hugo, Iván, Magali, y Juan todos Varas López, respecto del inmueble ubicado en calle Maipú N°1133, acera poniente, Lote B, totalmente urbanizado, entre calle José Antonio Carvajal y Pasaje Los Loros, Población Pedro León Gallo, de esta ciudad, cuyos deslindes son: AL NORTE: con sitio número 5, en 34,80 metros; AL SUR: con lote A, en 34,00 metros; AL NACIENTE: con calle Maipú, en 12, 50 metros; AL PONIENTE, con lote N°8 en 12, 50 metros, Rol de Avalúo Nº237-21. Hoy inscrito a nombre de la sucesión a fojas 6.438 vuelta, N°3686, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. El título anterior de dominio se encuentra inscrito a fojas 50, bajo el Nº51 del Registro de Propiedad del año 1968 del mismo Conservador. Explica que contrajo matrimonio el 16 de mayo de 1991 con don Marco Antonio Soto Collado, bajo el régimen de sociedad conyugal, y que de su matrimonio nacieron tres hijos, pero que hace más de cuatro años se encuentra separada de hecho, sin saber el actual paradero de su cónyuge, como tampoco mantiene contacto con familiares

Fallo

por tanto él prácticamente desapareció, y nadie de su familia supo más de él, ni volvieron a tomar contacto con él, así desde ese minuto a la fecha no se le vio nunca más en Copiapó, ni en Caldera, siendo como si se lo hubiera tragado la tierra. 4°- Que, se evacuó informe por la Defensora Público designada en la causa, doña Francisca Nicol Kesternich Muñoz, agregado a folio 13, quien es del parecer de acceder a otorgar a la solicitante la autorización supletoria de la voluntad del marido, para enajenar sus derechos sobre el inmueble, cautelando así el interés patrimonial de los demás herederos y de la misma heredera compareciente en calidad de solicitante, y además en el beneficio de la sociedad conyugal, en especial de la heredera en su calidad de cónyuge y socia. 5°- Que, a folio 19, se agregó oficio remitido por la Policía de Investigaciones de Chile, de su Departamento de Migraciones y Policía Internacional de esta ciudad, el cual indica que el solicitado don Marco Antonio Soto Collado, no registra movimientos migratorios dentro de los últimos cinco años. 6°- Que, de los antecedentes referidos, se tiene por establecido que doña Alina del Carmen Cid Varas, es cónyuge de don Marco Antonio Soto Collado, encontrándose vigente la sociedad conyugal entre ambos, por lo que siendo el marido el administrador de aquella, se requiere su autorización para que la mujer pueda disponer de sus bienes propios. En la especie, nos encontramos ante la situación reglada en el artículo 138

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V-2184-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2184-2024 CARATULADO : CID/ Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°- Que, por solicitud presentada con fecha 22 de octubre de 2024, doña Alina Del Carmen Cid Varas, chilena, casada, guardia de seguridad, cédula de identidad N°9.872.087-1, domiciliada en

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