1º Juzgado Civil de Talcahuano

ARROYO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-2514-2023

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1, compareció el abogado Julio César Acuña Leiva, domiciliado en calle Enrique Barraza N° 118 Concepción, en representación judicial de JUAN PANTALEON ARROYO SAAVEDRA, panadero, domiciliado pasaje Mar Adriático N° 4088, Hualpén. Dedujo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut N° 60.805.000-0, organismo autónomo de derecho público, representada legalmente por la Tesorera provincial de Talcahuano, doña Nylda Ivonne Parra Novoa, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín N° 151, Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. Explicó que su representado desarrolló actividades del rubro de panadería bajo su rut como persona natural en el periodo comprendido entre mayo de 2005 y julio de 2006. Indicó que desde la Tesorería General de la República, recibieron un informe de deuda de impuesto al valor agregado, por las deudas con vencimientos desde mayo de 2005 a julio de 2006, por un total actualizado de $39.112.397.- En razón de ello, se suscribió un convenio de pago de acuerdo al artículo 192 del Código Tributario, cuyo vencimiento de la última cuota fue el día 31 de mayo de 2019. Luego de esa data, sostuvo que su representado no ha hecho pago ni reconocimiento de deuda alguno ante la Tesorería General De La República. Afirmó que el señalado plazo (no indica cual) sólo se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución del cobro de la deuda, circunstancia que no ha ocurrido. Es así como la acción para perseguir el cobro del pago de impuestos de retención y recargo que corresponden a las cuotas con vencimiento desde el 30 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo del 2019, así como sus reajustes e intereses, se encuentran extintas por prescripción. Hizo presente que según lo dispone el artículo 201 del Código T

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. En folio 1 compareció el abogado Julio César Acuña Leiva, en representación de JUAN PANTALEÓN ARROYO SAAVEDRA, y dedujo Código: XWEWXSSXLRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por la Tesorera provincial de Talcahuano, doña Nylda Ivonne Parra Novoa, todos individualizados; demanda que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. 2°. En folio 5 la parte demandada evacuó contestación en los términos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 3°. En folio 12 la parte demandante evacuó el trámite de la réplica sin adición alguna. En tanto que la demandada no evacuó el trámite de la dúplica. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1°. Efectividad de haber operado la prescripción extintiva en autos. En su caso, hechos que la configuran. 2°. Efectividad de haber realizado por parte de la demandada, cobros de los impuestos adeudados que provocaren la interrupción de la prescripción cuya declaración se demanda. Circunstancias fácticas que dan cuenta de ello.” 5°. La parte demandante, con el fin de dar sustento a sus afirmaciones, allegó en folio 1 la siguiente prueba documental: a. Certificado de deuda de contribuciones, de fecha 05 de julio de 2023, emitido por la Tesorería General de la República. a. Boleta de pago de convenio folio número 53318924-5 de fecha 31 de mayo de 2019. 6°. La demandada en tanto, ninguna prueba allegó al proceso ya fuera para acreditar sus afirmaciones o para desvirtuar las de la demandante. 7°. Que el artículo 2.492 del Código Civil, con relación a la prescripción extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2.514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 8°. Que como cuestión previa han de desestimarse las alegaciones formuladas por la demandada en orden a sostener que el actor no se encuentra habilitado para entablar la acción de autos, por no haberse formulado por parte de éste una reserva de acciones conforme la interpretación que efectúa de lo preceptuado en el artículo 177 del Código Tributario con relación a lo establecido en los artículos 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que infringe la garantía fundamental del derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva. Cabe en este punto hacer presente que el inciso 2° del ar

Fallo

Por lo expuesto y citas legales que mencionó, pidió tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para impetrar el cobro de las cuotas de contribuciones individualizadas en el cuerpo de la demanda –así como sus reajustes e intereses-, por la suma de $39.112.397, con costas. En folio 4 consta emplazamiento efectuado a la demandada a través de doña Nylda Ivonne Parra Novoa, en su calidad de Tesorera Provincial de Talcahuano. En folio 5, compareció la abogada Diana Bendeck Bendeck, por la parte demandada, quien evacuó la contestación de la demanda y solicitó desde ya se rechace la demanda de autos, con costas, en consideración a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Expuso que el actor, JUAN PANTALEON ARROYO SAAVEDRA, es deudor moroso del Fisco de Chile, por la suma liquidada al mes de agosto de 2023 de $39.174.750.- correspondiente a deuda tributaria morosa, originada por concepto de Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la que fue demandada en los expedientes administrativos Rol 524-2006 y 505-2008, ambos de Talcahuano. Hizo presente que la Tesorería General de la República ejerció en su debida oportunidad, la acción de cobro de cada uno de los impuestos adeudados, acorde con el procedimiento ejecutivo especial, establecido en los artículos

Texto Completo (Preview)

FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2514-2023 CARATULADO : ARROYO/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILEÚ Talcahuano, veintid s de febrero de dos mil veinticincoó VISTO: En folio 1, compareció el abogado Julio César Acuña Leiva, domiciliado en calle Enrique Barraza N° 118 Concepción, en representación judicial de JUAN PANTALEON AR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica