Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SALAZAR/SOC DE MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA

Rol

O-203-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que con fecha 01 de agosto del año 2014 fue contratado por la demandada Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada para prestar servicios como eléctrico en la sección Fábrica de maderas terciadas, prensadas, aglomeradas y aserraderos en el establecimiento ubicado en Lote 68, Hijuela 9, Montenegro de la comuna de Los Ángeles. Agrega que por las labores para las que fue contratado, las que luego se modificaron a las de electromecánico, se encontraba obligado a realizar mantención de distintas maquinarias, pero no solo de Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada, sino que también de Colcura S.A., las que constituyen un solo empleador al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. Señala haber percibido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $1.062.037 mensuales. Menciona que con fecha 16 de enero de 2024, comenzó a hacer uso de licencia médica, la que prolongó hasta el día 31 de marzo de 2024. Que, pese a ello, cumplió normalmente con sus labores durante los primeros 15 días de enero de 2024, por lo que correspondía el pago de sus remuneraciones por dicho lapso. Sin embargo, menciona que hasta la fecha de presentación de la demanda ello no ha ocurrido. Indica que al regresar a sus labores al término de su licencia médica, el día 01 de abril de 2024, doña Jessica Saldías Quintana, jefa de administración de ambas demandadas, le solicitó que se retire de la empresa, señalándole que puede volver a mi domicilio, que no hay trabajo. Además, le habría indicado que tiene cotizaciones previsionales impagas, por lo que le recomienda autodespedirse. Al revisar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo y Fonasa, constató que efectivamente no se han pagado sus cotizaciones previsionales desde el mes de junio de 2023. En razón de lo anterior, con fecha 02 de abril de 2024, puso término a su relación laboral, enviándole

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los abogados ELDA SHARON MORALES BUSTOS y FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N° 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación de don CRISTIAN NICOLÁS SALAZAR FIGUEROA, eléctrico, domiciliado en El Folklore N° 298, Villa Génesis de la comuna de Los Ángeles, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador, en contra de sus ex empleadoras SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 77.956.740-0, representada legalmente, en virtud de lo que dispone el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, por don MANUEL CASAIS FONTENLA, cédula de identidad N° 23.537.874-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de la antedicha disposición, ambos con domicilio en Lote 68, Hijuela 9, Montenegro de la comuna de Los Ángeles; y COLCURA S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 96.607.760-3, representada legalmente, en virtud de lo que dispone el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, por don MANUEL CASAIS FONTENLA, cédula de identidad N° 23.537.874-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de la antedicha disposición, ambos con domicilio en Lote 1, Hijuela 9, Montenegro de la comuna de Los Ángeles, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que con fecha 01 de agosto del año 2014 fue contratado por la demandada Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada para prestar servicios como eléctrico en la sección Fábrica de maderas terciadas, prensadas, aglomeradas y aserraderos en el establecimiento ubicado en Lote 68, Hijuela 9, Montenegro de la comuna de Los Ángeles. Agrega que por las labores para las que fue contratado, las que luego se modificaron a las de electromecánico, se encontraba obligado a realizar mantención de distintas maquinarias, pero no solo de Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada, sino que también de Colcura S.A., las que constituyen un solo empleador al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. Señala haber percibido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $1.062.037 mensuales. Menciona que con fecha 16 de enero de 2024, comenzó a hacer uso de licencia médica, la que prolongó hasta el día 31 de marzo de 2024. Que, pese a ello, cumplió normalmente con sus labores durante los primeros 15 días de enero de 2024, por lo que correspondía el pago de sus remuneraciones por dicho lapso. Sin embargo, menciona que hasta la fecha de presentación de la demanda ello no ha ocurrido. Indica que al regresar a sus labores al término de su licencia médica, el día 01 de abril de 2024, doña Jessica Saldías Quintana, jefa de administración de ambas demandadas, le solicitó que se retire de la empresa, señalándole que p

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN NICOLÁS SALAZAR FIGUEROA, en contra de las demandadas SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA y COLCURA S.A., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara lo siguiente: 1.- Que Sociedad de Manufacturas Timberni Limitada y la sociedad Colcura S.A. constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales a que haya lugar, siendo responsables de pagar solidariamente las sumas que se indican en esta sentencia. 2.- Que el despido indirecto del actor, de fecha 02 de abril del año 2024 es justificado. 3.- Que en virtud de lo anterior, se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $10.620.370. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.062.037. c) Recargo legal del artículo 171) del Código del Trabajo, por la suma de $5.310.185. 4.- Que se ordena a las demandadas al pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes a los 15 días trabajados en el mes de enero de 2024, por la suma de $531.019. 5.- Que se ordena a las demandadas al pago de la compensación del feriado, por la suma de $1.057.118. 6.- Que se condena a las demandadas a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones previsionales de AFP MODELO S.A., FONASA, y AFC Chile, por el período que media entre los meses de junio del año 2023 y abril del año 2024. Ofíciese a las entidades de Seguridad Social ant

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veintitrés de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los abogados ELDA SHARON MORALES BUSTOS y FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N° 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación de don CRISTIAN NICOLÁS SALAZAR FIGUEROA, eléctrico, domiciliado en El Folklore N° 298, Villa Gén

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica