2º Juzgado Civil de Rancagua

DÍAZ/SÁNCHEZ

Rol

C-7877-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 —rectificada a folio 7— comparece Rocío Jasmín Diaz Vidal, dueña de casa, domiciliada en Población Coibungo, casa 15, Villa Alegre, interponiendo demanda por termino de contrato de arriendo por no pago de rentas y reconvenciones de pago, contra Débora Catalina Sánchez Olave, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Vergel Norte N° 01104, departamento 403, Edificio Letra K, Villa Los Acacios, Rancagua. Fundando su demanda dice ser dueña del inmueble ubicado en Pasaje El Vergel Norte N° 01104, departamento 403, del Edificio letra K, Villa Los Acacios, comuna de Rancagua, inscrito a fojas 2636 N° 4566 del año 2020, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Expresa que con fecha 23 de septiembre de 2023, celebró contrato de arrendamiento verbal, respecto del bien raíz singularizado anteriormente. Las partes convinieron que su vigencia fuese de seis meses, hasta marzo de 2024. Dice que, por

Fundamentos

motivos de salud de su madre, se trasladó hasta su domicilio ubicado en Villa Alegre para cuidarla, y dependiendo de la recuperación de su madre, se pondría término o prorrogaría el contrato de arriendo, ya que si su madre se recuperaba, volvería a su domicilio y pondría término al arrendamiento, de lo contrario, este se prorrogaría hasta la recuperación total de su madre, pues ocurrido aquello debía volver a Rancagua y ocupar su inmueble, lo cual estaba en conocimiento de su contraparte. La renta se pactó en la suma de $280.000.-. pagadera por anticipado, los días 5 de cada mes, mediante depósito a su cuenta Rut del Banco Estado. Señala que el demandado, solo pagó la renta hasta marzo de 2024, no obstante ello, dice que nunca le hizo los depósitos por el mes completo, Código: XKCFXSKMXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pues le abonaba $100.000.- hasta completar el monto pactado. En consecuencia, la deuda asciende a la suma de $1.969.000.-por rentas. Añade que tampoco ha dado cumplimiento al pago de los consumos de electricidad y agua potable, adeudando $161.600.-, por concepto de agua; y la suma de $675.300.- por consumos de electricidad. Dice haberse comunicado en febrero con la demandada para avisar que se pondría término al contrato, y que debía restituirlo en marzo, a lo cual accedió. Cumplido el plazo, no le hizo entrega del departamento. Además no se encontraba presente, siendo atendida por su yerno, quien manifestó que andaban en busca de arriendo. Posteriormente, afirma que la demandada le envió un conjunto de audios amenazándola que no le entregaría el inmueble. Solicita, en definitiva: 1.- Declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, disponiendo que se practiquen las pertinentes reconvenciones de pago. 2.- Condenar a la demandada al pago de las rentas devengadas desde marzo del 2024 hasta la restitución del inmueble; y los consumos básicos adeudados por concepto de agua potable ascendentes a $161.600.-, y $675.300.- por servicios de electricidad, más los consumos que se devenguen hasta la entrega de la propiedad. 3.- Condenar a la parte demandada a restituirle la propiedad arrendada, dentro de tres días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública en caso de que así no lo hiciere. 4.- Que, se le condene expresamente en costas. En subsidio, en el primer otrosí, para el caso de que la demandada enerve la acción de terminación de contrato, pagando las rentas adeudadas, interpone demanda de desahucio. Código: XKCFXSKMXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 13 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, realizando a continuación la primera reconvención de pago. A folio 16 se realizó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, co

Fallo

por tanto, corresponde entender que este contrato se ha extinguido por una causal diversa, esta es, la expiración del plazo. 8.- Que, en consecuencia, acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de autos en conformidad con los términos del libelo, incumbe a la parte demandada acreditar la extinción de la obligación pecuniaria demandada, atendida la regla establecida en el artículo 1698 del Código Civil, carga que no ha sido satisfecha en la especie, debiendo en consecuencia reputarse vigentes tal obligación, y en mora de ella a la demandada. 9.- Que, conforme a lo expuesto en el considerando sexto, encontrándose terminado el contrato de arrendamiento por la expiración del tiempo estipulado para su duración, no resulta procedente declarar su terminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, ya que este terminó por una causal diversa a la invocada por las partes. Sin perjuicio de ello, y encontrándose aun la parte demandada ocupando el inmueble arrendado, corresponde condenarla a restituir el inmueble arrendado a la parte demandante dentro de tercer día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. 10.- Que, en cuanto a la pretensión de condenar a la demandada al pago de las rentas adeudadas, importa tener presente el artículo 6 inciso Código: XKCFXSKMXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1º de la Ley 18.101, conforme al cual “Cuando el arrendamiento termine por l

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Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 —rectificada a folio 7— comparece Rocío Jasmín Diaz Vidal, dueña de casa, domiciliada en Población Coibungo, casa 15, Villa Alegre, interponiendo demanda por termino de contrato de arriendo por no pago de rentas y reconvenciones de pago, contra Débora Catalina Sánchez Olave, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje E

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