2º Juzgado de Letras de Quilpue

VARGAS/

Rol

V-121-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 (ratificada a folio 6), en estos autos comparece doña NATALIA MACARENA VARGAS PEREZ, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N° 18.297.894-9, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello N° 696, oficina 204, Quilpué, quien viene en solicitar se declare el extravío de un vale vista, en razón de los siguientes argumentos: Señala que, la institución BANCO ESTADO, emitió un Vale Vista, Nº DE FOLIO 007931370, Nº DE OPERACIÓN 0300-00971205991, con fecha 2 de junio de 2021, en oficina Central, por la suma de $1.392.104.-, cuyo tomador es por parte Servicio de Salud Viña del Mar, documento que se está vigente y pendiente de cobro, a nombre de la suscrita, el cual se encuentra extraviado para ejercer su cobro, en la sucursal de la ciudad de Quilpué de la misma Institución. Indica que, este documento fue extraviado por la titular, la suscrita NATALIA MACARENA VARGAS PEREZ, ya individualizada. Previas citas legales de los artículos 88 y siguiente de la ley 18.092, en relación con el artículo 107, del mismo cuerpo legal y la ley 18.552, pide declarar por extraviado el documento mencionado, instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado de vale vista original y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, le permita ejercer los derechos que le correspondían, en virtud al ya referido vale vista a su nombre. SEGUNDO: Que, a folio 13, con fecha 4 de febrero de 2025, se notificó en calle Andrés Bello N° 500, Quilpué, personalmente a don JULIO FERNANDEZ ESPINOZA, en su calidad de reemplazante del Agente titular del Banco Estado Sucursal de esta misma ciudad, la demanda de extravió de documento, solicitudes y resoluciones precedentes de autos. TERCERO: Que, a folio 10, consta certificación de la Secretaria Subrogante del Tribunal, que se efectuó la publicación dispuesta por la Ley, en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre de 2024. CUARTO: Que, la parte solicitante para acreditar sus dichos allegó a estos autos el siguiente documento: 1. Documento denominado “Consulta histórica de captación”, de fecha 13 de septiembre de 2024. Código: XKWWXSSMXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, a folio 16, no hay constancia en autos que terceros hubieren comparecido deduciendo oposición o haciendo valer algún derecho respecto de la petición deducida en lo principal, encontrándose vencido el plazo legal para hacerlo, establecido en el artículo 89 de la Ley N° 18.092. Con lo relacionado, mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N°18.092, y artículos 1° Inciso 2° de la Ley N°18.552,

Fallo

se declara: I. El extravío del Vale Vista, Nº DE FOLIO 007931370, Nº DE OPERACIÓN 0300-00971205991, del Banco Estado, tomado en la sucursal Quilpué, emitido con fecha 2 de junio de 2021, por la suma de $1.392.104.-, cuya tomadora y beneficiaria original es doña NATALIA MACARENA VARGAS PEREZ, RUT 18.297.894-9. II. La copia autorizada de la presente sentencia reemplaza el vale vista declarado extraviado para todos los efectos legales pertinentes, y a objeto de que doña NATALIA MACARENA VARGAS PEREZ, RUT 18.297.894-9, pueda ejercer todos los derechos que le corresponden como portadora legítima, con el sólo mérito de dicha copia autorizada. Regístrese y archívese. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XKWWXSSMXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T15:11:34-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-121-2024 CARATULADO : VARGAS/ Quilpué, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 (ratificada a folio 6), en estos autos comparece doña NATALIA MACARENA VARGAS PEREZ, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N° 18.297.894-9, domiciliada para estos efectos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica