1º Juzgado de Letras de Los Andes

SERVICIO SUROESTE S.P.A./ROVEGNO

Rol

I-10-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Marcelo Urquieta Cárdenas, en representación de Servicios Suroeste SpA., representada legalmente por Alida Rodríguez Alvarado, todos con domicilio en calle Francisco Bilbao N°1129, oficina 702, Osorno; quien de acuerdo al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial contra el Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, Cristian Rovegno Campos, con domicilio en Calle Santa Rosa Nº252, Los Andes, respecto de la Resolución Exenta N°505-16650/2024, de 4 de julio de 2024, por la cual se resolvió el recurso administrativo respecto de la sanción contenida en la Resolución de Multa N°6384/23/19, de 17 de noviembre de 2023. En síntesis, sostiene que la resolución sobre la que se pronunció la resolución reclamada, multó a Servicios Suroeste SpA., indica como primer hecho infraccional el siguiente: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: María Ibaceta Vega, RUT 11.263.393-6, realiza enmendadura en el horario de salida a colación el día 7/11/2023 y entrada desde colación el día 4/11/2023; Pía Jarpa Jarpa, RUT 20.408.064-K, realiza enmendadura en la hora de salida a colación del día 07/09/2023; y Rosa Saavedra Vivar, RUT 11.359.142-0, realiza enmendadura en la hora de salida del día 28/10/2023.” La resolución enuncia la norma que tal hecho habría infringido, señalando el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. El segundo hecho infraccional en la resolución de multa se expresa de la siguiente forma: “No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato al existir un saldo no cancelado de $6.750 respecto de la trabajadora Pía Jarpa Jarpa, Rut 20.408.064-k, en relación con el total de días trabajados en el mes de septiembre.” La resolución enuncia la norma que el hecho transcrito antes habría infringido, señalando el artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 506 del código del Trabajo. Aduce que en el recurso administrativo se alegó la existencia de un error de hecho. Respecto al primer hecho infraccional, se indicó que no es efectivo, pues el empleador sí lleva registro adecuado y completo de los registros de asistencia. Si bien estos tienen minúsculos yerros de las propias trabajadoras, no son de la entidad suficiente para que la Dirección del Trabajo sancione tan severamente a la reclamante, atendido el número de registros revisados y respecto de los cuáles efectivamente había enmendaduras involuntarias. En segundo lugar, ninguna de estas correcciones y enmendaduras, propias de un registro escrito por los propios trabajadores, invalida u obstaculiza la fiabilidad de los datos ingresados y, como se dijo, se fundan en un lamentable error humano involuntario. Respecto a

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo judicial deducido conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, contra la Resolución Exenta N°505-16650/2024, de 4 de julio de 2024, del Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, que rechazó el recurso administrativo de reposición respecto de la Resolución de Multa N°6384/23/19-1, de 17 de noviembre de 2023, sólo en cuanto se rebaja la multa a 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial deducido conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, contra la Resolución Exenta N°505-16650/2024, de 4 de julio de 2024, del Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, por la cual se rechazó el recurso administrativo de reposición respecto de la Resolución de Multa N°6384/23/19-2, de 17 de noviembre de 2023. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-10-2024 RUC 24- 4-0595659-0 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.512 Código del Trabajo). Carátula: Servicios Suroeste SpA. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 24- 4-0595659-0 Los Andes, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Marcelo Urq

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