LIZAMA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
M-3480-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CAMILA CAROLA LIZAMA PASTEN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 17.175.891-2, con domicilio en Diego Dublé Urrutia N°4244, Macul; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, representada legalmente por don Luis Iván Enríquez Gallegos, chileno, de quien ignora profesión u oficio y estado civil, cédula nacional de identidad número 11.279.235-K, ambos domiciliados en El Golf N°125, Las Condes. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de abril de 2017, desempeñándose como ejecutiva cédula digital. Precisa que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $981.614. En cuanto al término de los servicios, indica que fue despedida el día 30 de abril de 2024, esgrimiéndose por parte de su ex empleadora la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, luego de reproducir el tenor literal de la carta, precisa que su redacción es vaga y genérica, de tal manera que no fundamenta debidamente el despido, ni explica en qué consisten las necesidades de la empresa que hayan hecho indispensable su despido. En esa línea, solicita que éste sea declarado como improcedente. Asimismo, refiere que en el finiquito se le descontó la suma de $2.097.624, a título de aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía, monto que solicita su restitución. En virtud de lo expuesto, previas consideraciones legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido es improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios, ascendente a $2.061.389; y 2) la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía p
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la justificación del despido. A la luz del único hecho controvertido, relativo al contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos; es menester señalar que el tenor literal de la carta, en cuanto a su fundamento fáctico, es el siguiente, a saber: “El Banco de Crédito e Inversiones (en adelante también e indistintamente la “Empresa o el “Banco”) es una empresa que opera en el sistema financiero y, como tal, debe analizar y ajustar constantemente sus procesos con el propósito de mantenerse competitiva en el mercado y sostenible en el tiempo. Más aun, cuando el sector bancario es una actividad que está en constante cambio y que obliga a las empresas a adecuarse en forma permanente a nuevas realidades a fin de hacerlas sostenibles en el tiempo. Para hacer frente a la realidad expuesta en el párrafo anterior, el Banco cada cierto tiempo debe realizar una evaluación crítica de sus definiciones organizacionales y de sus procesos internos, dada la necesidad de estar constantemente adecuado su estructura a los requerimientos de atención comprometidos a los clientes y también para lograr que el desempeño del Banco sea competitivo para captar nuevos clientes. En virtud de estas razones de un mejor funcionamiento interno, es preciso realizar ajustes dentro del personal en la Gerencia a la cual usted pertenece, lo que determina que las labores que usted realiza sean objeto de un reordenamiento y conforme a ello, sus funciones se ven afectadas, lo que determina esta decisión de poner término a su contrato de trabajo. La Gerencia División Ecosistema Retail en la cual usted se desempeña como Ejecutivo Célula Digital ha efectuado una serie de medidas destinadas a optimizar los recursos humanos con los cuales efectúan su labor y en razón de ello para tomar la determinación anterior, su empleador tuvo en consideración varios factores entre ellos medir el nivel de desempeño, la productividad, mediciones de calidad, nuevos enfoques de negocios y costos necesarias para el desarrollo de las funciones contratadas por parte de su personal. En razón de lo anterior, su empleador ha decidido prescindir de sus servicios contratados hasta la fecha, optimizando y reorganizando las labores por usted desarrollada hasta la fecha”. Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, desde que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debi
Fallo
se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el descuento mantendría su eficacia, a pesar de la ilicitud del despido.” (Sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 23 de junio de 2022, Rol N°30241-2021). Según se viene de razonar, en la especie no se ha acreditado la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; de ahí que, el descuento efectuado cuyo presupuesto es un despido válido, se torna improcedente, desde que el despido que sirvió de causa será declarado injustificado, como se dirá en lo resolutivo. En virtud de tales argumentos se ordenará la restitución del descuento realizado, como se detallará. DÉCIMO: Del restante material probatorio. La prueba rendida ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio, que no ha sido expresamente referido, en nada altera lo resuelto en forma precedente. UNDÉCIMO: De las costas. Cada parte pagará sus costas, estimándose que ha existido motivo plausible para litigar. Y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley N°19.728 y demás normas aplicables, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAMILA CAROLA LIZAMA PASTEN en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVE
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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CAMILA CAROLA LIZAMA PASTEN, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 17.175.891-2, con domicilio en Diego Dublé Urrutia N°4244, Macul; e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, represe
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