1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABC S.A./ICT. SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-809-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francesca Vicencio Lobos, abogada, cédula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, comuna de Vitacura, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.874.030-K, con domicilio en calle Nueva de Lyon número 72, piso 6, comuna de Providencia, e interpone demanda en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por el Inspector Comunal del Trabajo, doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Providencia N°1275, Providencia. Plantea que pretende se declare la existencia de un error de interpretación en la cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre Empresas La Polar S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores Inter empresas la Polar, cuya resolución de multa N°3256/24/19 que fue dictada con fecha 31 de julio de 2024, en consecuencia dicha resolución de multa indica el no pago íntegro de las remuneraciones a la trabajadora Lissette Díaz jara, Rut 16.384.061-8, consistente en los aguinaldos de los meses de septiembre y diciembre del año 2023, lo que fue constatado en los comprobantes de remuneraciones tenidos a la vista., manteniendo la cuantiosa infracción de 60,00 UTM, o $ 3.958.020 Narra que la Dirección del Trabajo, en el contexto de una fiscalización a Empresas La Polar S.A., impuso una multa administrativa de 60 UTM debido a que la empresa presuntamente no habría pagado los aguinaldos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2023 a la trabajadora Lisette Díaz Jara, según lo constatado en los comprobantes de remuneraciones. La empresa fue notificada de la Resolución el 7 de agosto de 2024 y presentó un recurso administrativo de reconsideración el 16 de septiembre de 2024, el cual fue rechazado en la Resolución Exenta N° 1308-25213/2024 del 11 de octubre de 2024. Explica que Empresas La Polar S.A. mantiene un co

Fundamentos

considerando que el no pago del aguinaldo se ajustó a las condiciones establecidas en el contrato colectivo. La imposición de esta sanción es desproporcionada, no considera la normativa interna ni las disposiciones legales, y desconoce el acuerdo sindical vigente. Solicita se revise la resolución de la resolución de multa administrativa interpuesta contra mi representada, por la Dirección del Trabajo mediante resolución de multa 3256/24/19,para que, en definitiva, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 512 antes señalado, se deje sin efecto la multa cursada mediante con fecha 31 de julio de 2024, o a lo menos se rebaje. SEGUNDO: Que, contesta la reclamada y opone excepción de caducidad, dado que de acuerdo al petitorio de la demanda en qué se solicita la modificación de la resolución de multa, se ejerce la acción contenida en el artículo 503 del código del trabajo. Plantea que fue notificada dicha resolución sancionatoria por correo de 28 de agosto de 2024 y la reclamación se interpone el 28 de octubre de 2024, vencido el plazo de 15 días que establece la norma referida. En subsidio contesta señalando que se recibió reclamo por la trabajadora mencionada en la multa con fecha 26 de marzo de 2024, debido al impago de sus aguinaldos del año 2023, indicándole la empresa que esto se debió por estar con licencia médica. Se activó comisión, concurriendo el fiscalizador de manera presencial al domicilio de la reclamante, siendo atendido por el jefe de operaciones quien firma el acta de inicio. Conforme a la documentación exhibida y según se lee del acta de constatación, se otorgó plazo a la reclamante para que pagase lo adeudado. La reclamante se asila en la cláusula séptima del contrato colectivo vigente para la trabajadora, que establece que los aguinaldos no se pagan por más de 30 días de ausencia y la trabajadora estaba con licencia médica. Se cursa multa administrativa el 31 de julio de 2024, por no pagar aguinaldos en los meses de septiembre y diciembre de 2023. Señala que el 16 de septiembre de 2024, la empleadora dedujo recurso de reconsideración en contra de la multa cursada, la que fue resuelta por resolución exenta 1308-25213/2024 de 11 de octubre de 2024. Respecto de esta resolución la reclamante alega error de interpretación en las cláusulas del contrato colectivo e invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Tal alegación debe ser rechazada pues no se encuentra en la hipótesis del artículo 511 del código del trabajo, dado que a su respecto no procede hacer alegaciones de derecho, debiendo haber optado la actora por la acción del artículo 503, cuyo plazo según alegó en su excepción de caducidad se encuentra vencido. Sostiene que el artículo 511 del código del ramo, plantea 2 opciones que son error de hecho o cumplimiento íntegro de las normas infringidas. La reclamante reconoce que no se pagó. Argumenta que no resulta procedente el no pago por licencia médica, pues la alimentación del contrato colectivo co

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por EMPRESAS LA POLAR S.A en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante en todas sus partes y manteniéndose por ello la resolución administrativa número 1308-25213/2024 de fecha 11 de octubre del año 2024, y consecuencialmente la multa originalmente cursada 3256/24/19 de 31 de julio de 2014. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-809-2024 RUC : 24- 4-0618197-5 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francesca Vicencio Lobos, abogada, cédula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, comuna de Vitacura, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A sociedad del giro de su denominación, rol único tri

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