JOHNSON/TRANSCAR SPA
Rol
M-361-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existe subordinación y dependencia. Desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas por el actor eran en beneficio exclusivo de la demandada principal, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que mi voluntad tuviese injerencia alguna. Reclama que, los elementos ya descritos deben ser considerados para establecer la existencia de una relación de tipo laboral, en tal sentido: 1. En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador lo designó en el cargo de Jefe de Transporte y Operaciones para desempeñarse en labores especificas a realizar en dependencias que la demandada solidaria, según se le indicara. 2. Obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o materiales: Se encontraba obligado a prestar servicios como Jefe de Transporte y Operaciones conforme se le indicara y todo ello conforme las instrucciones impartidas por su entidad empleadora. 3. Vínculo de dependencia o subordinación en la prestación de servicios del trabajador: Cumplió instrucciones de sus superiores con órdenes y supervisión de aquellos, cumpliendo horario de trabajo, debiendo rendir cuenta a los mismos e incluso solicitando autorizaciones o permisos a éstos. 4. Obligación del empleador de pagar una remuneración determinada en retribución de los servicios prestados: ambas partes acordamos la suma de $1.875.000.- Expone acerca del Principio de Primacía de la Realidad. 5. Subcontratación: Durante la vigencia de la relación laboral la actora realizó sus labores de manera habitual y permanente en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria Automotriz Yutonic Damianic Limitada bajo cuenta y riesgo de la demandada principal, beneficiándose la demandada solidaria de las labores del demandante. Afirma que, en este sentido, se configura la hipótesis descrita en los a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con 17 de julio de 2024 por doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de don ALEX PATRICIO JOHNSON RODRIGUEZ, y en contra de TRANSCAR SPA, todos ya individualizados, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre las partes, de carácter continuada, entre el 01 de marzo de 2024 y el 06 de junio de 2024, y se declara que el despido indirecto del actor, deducido en esta última fecha, es ajustado a derecho; en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor: A) La suma de $1.875.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por la demandante, por lo que se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) La suma de $375.000 por remuneración correspondiente a 6 días de marzo de 2024. b) La suma de $300.000 por remuneración correspondiente al mes de mayo de 2024. c) La suma de $241.875 por feriado proporcional (3,87 días). III. Que SE ACOGE la demanda interpuesta en el primer otrosí, y se declara la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena al demandado al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Capital
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ALEX PATRICIO JOHNSON RODRÍGUEZ. DEMANDADA: TRANSCAR SPA. RIT: M-361-2024 RUC: 24- 4-0591835-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 17 de julio de 2024 comparece doña DAYAN N
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