2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEAN/GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA.

Rol

M-3310-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad N.° 15.878.301-0, en representación convencional y judicial según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña Shela Jean, cesante, cédula de identidad N.° 26.510.286-7, y doña Lemana Estinvil, cesante, cedula de identidad n° 26.018.484-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N.° 115, oficina N.° 607 de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa GGP Servicios Industriales Spa, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.125.014-0, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo por don German Gonzalez Ackerknecht, ignoro profesión u oficio, cédula nacional n°13.483.736-5, ambos domiciliados en Bernardo O'higgins 3470, comuna de Estación Central, Santiago, y virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le asiste, según el caso, en su calidad de empresas mandantes, por tratarse de ejecución de trabajos en régimen de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en contra de empresa Plaza S.A, rol único tributario 76.017.019-4, empresa del giro de administradora de centros comerciales, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por Sergio Cardone Solari, cédula de identidad 5.082.229-k, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Norte 1737 , Huechuraba, Indica en relación a Shela Jean que ingreso a prestar funciones para la demandada GGP Servicios Industriales Spa el 8 de julio de 2022, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo, los cuales continuaron realizando sus funciones verificado su cumplimiento, transformándose en indefinidos. Desempeñaba las labores de auxiliar. El trabajo se realizaba por órdenes de la empresa mandante PLAZA S.A, bajo el régimen de subcontratación según lo señalado en los 183-A y 183-B del Código del Trabajo. que la razón social del empleador muto siendo el continuador legal al término de la relación laboral la empresa GGP Servicios Industriales Spa. La remuneración Estaba compuesta por sueldo base, gratificación industrial, asignación de colación y movilización sindical, alcanzando su remuneración la suma de $524.514. Cumplía una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales en turnos rotativos de lunes a viernes, en horario de 09.00 am a 18.00 hrs. En cuanto a Lemana Estinvil Ingreso, funciones y naturaleza jurídica del contrato de trabajo El actor ingreso a prestar funciones para la demandada GGP Servicios Industriales Spa el 3 de octubre de 2022, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo, los cuales continuaron realizando sus funcion

Fallo

Por tanto, sostienen que no puede atribuírseles responsabilidad alguna dentro del régimen de subcontratación. Finalmente, solicitan que se acojan las excepciones de caducidad y falta de legitimidad pasiva, o, en subsidio, que se declare que cualquier responsabilidad de Mall Plaza S.A. sea subsidiaria. Piden además el rechazo total de las demandas en todas sus partes. Cuarto: Que se concede la palabra a la denunciante para los efectos de evacuar el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo con costas. Quinto: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $4.000.000, correspondiente a $2.000.000 para cada trabajadora. La parte demandante propone la suma de $7.000.000, correspondiente a $3.500.000 para cada demandante. Por su parte, la demandada principal ofrece la suma de $3.000.000, correspondiente a $1.500.000 para cada demandante. Por su parte, la demandada solidaria no se pronuncia. Sexto: que se estableció como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las trabajadoras demandantes y la demandada principal. Séptimo: que se estableció como hechos a probar los siguientes: 1. El monto al que ascendía la remuneración de las trabajadoras. 2. Efectividad de que las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentren íntegramente pagadas. 3. Efectividad de que las remuneraciones de las trabajadoras se encuentren íntegramente pagadas. 4. Efectividad qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: comparece don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad N.° 15.878.301-0, en representación convencional y judicial según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña Shela Jean, cesante, cédula de identidad N.° 26.510.286-7, y doña Lemana Estinvil, cesante, cedula de identidad n° 26.018.484-9,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica